Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-31-87-002-2009-00052-05

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-07-18

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 87 002 2009 00052-05 Actora: Alexandra Rodríguez Rendón Demandada: Medimas EPS Vinculados en desacato: Hernán Alberto Ortega Henríquez y Julio César Rojas Padilla Acta número 94 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Hernán Alberto Ortega Henríquez y Julio César Rojas Padilla, mediante auto del 9 de julio de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De acuerdo con el marco jurídico reglado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal ha concluido que las sanciones impuestas por desacato a los señores Hernán Alberto Ortega Henríquez y Julio César Rojas Padilla deben ser confirmadas con base en los siguientes razonamientos. Este trámite incidental se adelantó, por solicitud de la actora (folio 1), para hacer cumplir la sentencia proferida el 28 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y adicionada el 13 de agosto de 2009 por esta Sala Penal, en el sentido de incluir en el ámbito de protección la orden de tratamiento integral y gastos de transporte para la patología denominada condranatosis sinovial de cadera izquierda (folio 27 al 50 del cuaderno de la tutela).

La omisión imputada a los vinculados consistió en sustraerse de su deber de procurar todo lo necesario, administrativa y materialmente, para que a la actora pudieran practicársele una serie de infiltraciones para menguar los dolores que le genera la patología para la cual se emitió orden de tratamiento integral en el fallo de tutela. Ni la EPS demandada, ni los señores Hernán Alberto Ortega Henríquez y Julio César Rojas Padilla concurrieron al trámite incidental sancionatorio para controvertir las negaciones indefinidas de la actora sobre la desobediencia al fallo de tutela, por lo que, en aplicación de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la Sala debe tener por ciertas dichas aseveraciones.

Así las cosas, objetivamente, el fallo sigue siendo desconocido. La responsabilidad subjetiva de los vinculados se extrae de su actitud durante el trámite incidental, el que no les significó las más mínima preocupación, sin mostrar si quiera interés por responder a los requerimientos judiciales; debiendo precisar, además, que su actuar omisivo empezó hace varios meses, cuando la señora Alexandra tuvo que adelantar otro trámite incidental para buscar la realización de las infiltraciones.

La posibilidad de obedecer el fallo, de acuerdo con sus funciones en la promotora de salud, tampoco fue cuestionada, ni se esgrimieron argumentos destinados a demostrar dificultades físicas o jurídicas para acatar lo ordenado. Por último, se aprecia que en el trámite incidental se respetó el derecho al debido proceso de los diferentes intervinientes, incluyendo los sancionados, a quienes se les notificó de forma idónea el requerimiento previo al trámite incidental (folio 1 al 7 incidental), así como la vinculación directa al procedimiento sancionatorio con una explicación clara de la omisión imputada y las consecuencias jurídicas aplicables (folio 8 al 13 incidental), otorgando tiempos y oportunidades razonables para ejercer el derecho de defensa.

Finalmente, los montos de sanciones impuestas no son desproporcionados y se ofrecen razonables de cara a la entidad de los derechos fundamentales que continúan lesionándose con el incumplimiento del fallo de tutela. En ese orden de ideas, se reitera, la Sala confirmará las sanciones impuestas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a Hernán Alberto Ortega Henríquez y Julio César Rojas Padilla, mediante auto del 9 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

Contra esta providencia no proceden recursos, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ