DESACATO/Confirma sanción República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 63 001 31 09 002 2003 00225-04 Demandada: EPS Medimás Vinculados en desacato: Julio César Rojas Padilla y Alex Fernando Martínez Guarnizo Acta número 87 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Alex Fernando Martínez Guarnizo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia mediante auto del 17 de junio de 2019.
ANTECEDENTES RELEVANTES Con fallo del 27 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia tuteló los derechos a la vida y a la salud del señor G y ordenó a la EPS Cafesalud –hoy Medimás– brindar el tratamiento integral requerido por el actor en relación con la enfermedad catastrófica y de alto riesgo que lo afecta. El 15 de mayo de 2019, el demandante se quejó por el incumplimiento de la promotora de salud con la entrega de varios medicamentos e insumos necesarios para sus padecimientos (folio 13), razón por la cual, con auto del 16 de mayo, el juzgado de origen requirió a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Julio César Rojas Padilla para que obedecieran la sentencia de tutela (folio 22 al 28 con las constancias de notificación).
Ante el silencio de la promotora de salud, mediante auto del 6 de junio de 2019, el juzgado de primera instancia dio apertura al incidente sancionatorio por desacato en contra de los dos ciudadanos requeridos para el cumplimiento del fallo (folio 30 y siguientes). El 17 de junio de 2019, sin respuesta alguna por la promotora de salud o las personas vinculadas como directas responsables del incumplimiento, la autoridad judicial decidió imponer sanciones por desacato al hallar demostrada la responsabilidad objetiva y subjetiva de los señores Martínez Guarnizo y Rojas Padilla.
Las aflicciones consistieron en multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por 3 días, para cada uno de ellos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el marco normativo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el deber de la autoridad que resuelve la consulta se concreta en: i) establecer si el fallo aún está siendo incumplido; después, ii) analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas.
Superado lo anterior, la autoridad debe iii) calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia y, finalmente, iv) verificar el respeto del derecho al debido proceso de las personas sancionadas. En el caso que ocupa la atención del Tribunal se aprecia: Objetivamente, la decisión judicial continúa siendo desatendida.
En este caso, la omisión que se imputó a los vinculados fue la de suministrar pluralidad de medicamentos e insumos ordenados por los profesionales para controlar y evitar el deterioro físico del actor ante la amenaza de la enfermedad que lo agobia (folio 16 al 21). Las personas vinculadas formalmente en el desacato son destinatarias del mandato judicial, se encontraban facultados legal y materialmente para lograr la entrega de los medicamentos requeridos por el actor, en el entendido que detentan los cargos de representante para efectos judiciales y presidente de la entidad requerida.
Los vinculados son responsables subjetivamente de la desobediencia al fallo de tutela, pues, aunque tuvieron conocimiento de la sentencia y del trámite adelantado para lograr el cumplimiento de la misma, no demostraron haber realizado gestión alguna, bien sea de forma directa o por interpuestos servidores, para lograr el suministro solicitado.
Además, la disposición cuya obediencia se encuentra en mora no es imposible de cumplir, y los términos de la misma son claros. En el trámite del incidente sancionatorio se respetaron los derechos fundamentales de los vinculados. El juzgado les comunicó de forma idónea y oportuna el inicio y el decurso de la actuación en su contra, les dio oportunidad de pronunciarse, aportar pruebas y defenderse.
Adicionalmente, los montos de las aflicciones impuestas se aprecian razonables en relación con la entidad de los derechos fundamentales que se continuaron lesionando con el incumplimiento de la orden. Por tanto, como la sentencia de tutela continúa siendo desatendida, la Sala estima necesario confirmar las sanciones impuestas. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Alex Fernando Martínez Guarnizo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia mediante auto del 17 de junio de 2019.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ