SUSPENSIÓN PERMISO PARA TRABAJAR/Actitud desinteresada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. “…conocer con exactitud el lugar donde trabajará el condenado y atender con oportunidad los requerimientos del juez que vigila la ejecución de la pena no son asuntos de menor importancia, pues ellos son indispensables para verificar las condiciones del permiso de trabajo y su correcto cumplimiento.
“…El condenado expone una actitud desinteresada por el cumplimiento de las obligaciones asumidas al beneficiarse del permiso para trabajar, lo cual contraviene no solo la importancia que dice merecerle dicha autorización a él y a su familia, sino también el obedecimiento a la autoridad judicial; por lo tanto, convalidar dicha conducta desconocería las condiciones de la pena impuesta.
CITAS: Art.s 79 y 80 y el parágrafo 1º del artículo 81 de la ley 65 de 1993; art. 38D de la ley 599 de 2000 adicionado por el artículo 25 de la ley 1709 de 2014; Casación Penal, decisión STP10254 del 6 de agosto de 2015 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63.001.60.00033.2017.00999 Condenado: D.A.B.S. Delitos Homicidio (tentativa) y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
Acta número 94 La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor D.A.B.S. contra el auto del 2 de abril de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le suspendió el permiso para trabajar.
ANTECEDENTES RELEVANTES El señor B.S. fue condenado por los delitos de tentativa de Homicidio y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones el 22 de junio de 2017, mediante decisión que, además, le concedió la prisión domiciliaria. La pena es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, despacho que dentro de sus competencias le ha otorgado al penado reiterados permisos para trabajar, el último de ellos mediante auto del 26 de noviembre de 2018.
No obstante, con decisión del 2 de abril de 2019, se suspendió dicha autorización, pues el juez encontró que el condenado no informaba oportunamente la culminación de sus trabajos y desatendió los requerimientos para aclarar información sobre su labor, entre ella, su sitio de trabajo sobre el cual aparecían discordancias. La decisión fue apelada por el señor D.A.B.S. el 4 de abril de 2019.
Posteriormente presentó escritos explicando que su empleador cometió un error al citar la dirección de trabajo para la prórroga del permiso y que su familia depende de la actividad productiva que realiza. CONSIDERACIONES El trabajo constituye un pilar en el proceso de resocialización de los condenados, de manera que por su medio pueden ejercer actividades productivas que les reporta beneficios económicos propios y para sus familias, y además el ejercicio de artes y oficios que excluyen el delito como opción de vida.
Los artículos 79 y 80 y el parágrafo 1º del artículo 81 de la ley 65 de 1993 permiten el trabajo de las personas privadas de la libertad aún en la modalidad de prisión domiciliaria. Igualmente, el artículo 38D de la ley 599 de 2000 adicionado por el artículo 25 de la ley 1709 de 2014, señala que “El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.”.
Esta última norma revela una finalidad, y es que aunque es posible autorizar a las personas privadas de la libertad para trabajar, ello debe hacerse bajo controles que impidan evadir la pena en la forma impuesta, o que, bajo el pretexto de desempeñar una labor, los condenados se desplacen sin restricciones, cuando precisamente, como en este caso, la libertad es el derecho restringido.
Ahora bien, la realidad penitenciaria impide que siempre se cuente con dispositivos electrónicos para ejercer controles; por lo tanto, los jueces de penas complementan ese seguimiento recaudando información precisa sobre el trabajo a realizar (labor, lugar, empleador, horario, término, etc.), así como imponiéndole al condenado la obligación de informar cualquier variación en esas circunstancias, de otra manera, el permiso para trabajar podría convertirse en una vía para eludir la condena.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión STP10254 del 6 de agosto de 2015, precisó: “(2) El trabajo fuera del lugar de residencia, que está previsto en el inciso final del artículo 38 D del Código Penal, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014, en los siguientes términos: “El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica”.
Se destaca que es potestativo del juez conceder o no el permiso y que la disposición carece de mayor concreción así como de reglamentación. Ante esa situación surgen dos posibilidades hermenéuticas: (a) entender que como el precepto no ha sido reglamentado no puede ser aplicado; o, (b) asumir que sí puede ser aplicado pero que para ello el juez de ejecución de penas debe exigir el cumplimiento de requisitos que sean razonables y proporcionales, que se deriven de la naturaleza misma del asunto de que se trata, y que permitan conciliar el ejercicio de esa potestad con la primera de sus obligaciones, que es velar porque “las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan” (Art. 38-1 Ley 906/04).
Naturalmente, la segunda posibilidad es la más favorable al condenado y no es acertado sostener que con ella se violenta el artículo 84 de la Constitución Política, porque lo cierto es que la actividad de que se trata no ha sido reglamentada de manera general, como lo exige ese canon. Desde luego, se insiste, las exigencias que se hagan por la autoridad judicial han de ser razonables y proporcionales.
Y la verdad es que a esas características se ajustan los requisitos de que se dé a conocer por parte de quien aspira a obtener la autorización información sobre el lugar donde va a desarrollar el trabajo, el horario, la jornada, etc., para tener conocimiento de su ubicación e, igualmente, para configurar el mecanismo de vigilancia electrónica, que en ese caso es de uso obligatorio”.
(Se resalta). Por lo tanto, conocer con exactitud el lugar donde trabajará el condenado y atender con oportunidad los requerimientos del juez que vigila la ejecución de la pena no son asuntos de menor importancia, pues ellos son indispensables para verificar las condiciones del permiso de trabajo y su correcto cumplimiento. En el caso concreto, las explicaciones ofrecidas por el señor D.A. para justificar que la dirección suministrada al pretender prolongar el permiso para trabajar fuera distinta de la dirección autorizada en el auto del 26 de noviembre de 2018 carecen de credibilidad.
Nótese que además de la certificación aportada por el empleador señalando la dirección de trabajo, fue el propio interesado quien consignó en su solicitud de ampliación del permiso, que trabajaría en la carrera 21 calle 6 norte y no en la carrera 20 con calle 3 norte donde originalmente fue autorizado (fl 212, 219 y 221 c/1). Ese hecho le demuestra a la Sala, no que hubo un error del empleador, sino que el condenado parece entender que el permiso para trabajar lo habilita para desplazarse libremente por sitios cercanos al autorizado sin necesidad de informarlo al juez competente.
El condenado expone una actitud desinteresada por el cumplimiento de las obligaciones asumidas al beneficiarse del permiso para trabajar, lo cual contraviene no solo la importancia que dice merecerle dicha autorización a él y a su familia, sino también el obedecimiento a la autoridad judicial; por lo tanto, convalidar dicha conducta desconocería las condiciones de la pena impuesta.
Ese comportamiento displicente del condenado ha sido habitual, se evidencia al trabajar en lugares no permitidos obviando la prohibición de “modificar el sitio de trabajo, ni siquiera temporalmente”, y también como lo advirtió el juez de primera instancia, al no informar la terminación de sus trabajos, pues, a manera de ejemplo, con auto del 15 de agosto de 2017 se le concedió el primer permiso en el barrio San Francisco manzana F casa No 5 de Armenia, y luego el 30 de octubre siguiente, presentó otra solicitud de permiso para la calle 43 No 59-50, pero sin haber informado cuándo culminó su trabajo anterior y aduciendo estar desempleado.
Las anteriores explicaciones permiten concluir que debe confirmarse lo resuelto por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en cuanto revocó el permiso para trabajar. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, CONFIRMA el auto apelado. Los magistrados JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ