NULIDAD/Incongruencia entre sentido del fallo y sentencia “…Lo anterior significa que ambos actos, aunque ocurren en momentos diferentes, conforman una unidad jurídica inescindible y, por ende, deben guardar consonancia entre sí, de manera que la providencia que pone fin a la instancia debe coincidir con el sentido del fallo, pues, de lo contrario, se rompe con la congruencia que se espera del acto judicial complejo.
“…La Corte concluyó, en ese caso, como en otros con características similares, que la incongruencia entre el sentido del fallo y la sentencia es contraria al derecho al debido proceso de las personas procesadas y tiene la entidad suficiente para generar la declaratoria de nulidad parcial de la actuación, para que el juez o jueza profiera una sentencia coherente con sentido del fallo anunciado.
CITAS: Casación Penal, fallo del 14 de noviembre de 2012 (radicación 36.333); Casación Penal, sentencias SP2390-2017 (radicación 43.041); CSJ SP del 17 septiembre de 2007 (radicación 27.336) y CSJ SP del 3 de mayo de 2007 (radicación 26.222); Casación Penal, SP12846-2015 (radicación 40.694). República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019) Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 63 00615 2015 00014 Procesada: Z.C.C.C. Delito: Fuga de presos Acta número 92 Fecha de lectura: treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019) 8:30 am La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por el defensor la procesada contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.
ANTECEDENTES RELEVANTES El 15 de agosto de 2018 se realizó la audiencia de juicio oral en el presente proceso penal adelantado contra la señora Z.C.C.C. por el delito de Fuga de presos, actuación dirigida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia. Presentados los alegatos de clausura, la señora jueza suspendió la diligencia y señaló nueva fecha para continuar con la actuación. Dos meses después, el 22 de octubre de 2018, la jueza de conocimiento emitió sentido de fallo absolutorio en favor de la procesada.
Aunque en el acta se escribió que la decisión sería de condena, en la grabación de la audiencia se observa claramente que la funcionaria judicial expuso que el despacho acogió la tesis propuesta por la defensa porque existen dudas razonables que llevan a que el fallo sea absolutorio (folios 59 y 60). El 13 de junio de 2019, la misma jueza profirió sentencia condenatoria contra la procesada por los cargos que le atribuyó la Fiscalía General de la Nación, a pesar de su anuncio de sentido del fallo absolutorio (disco compacto en el folio 65 y texto de la providencia del folio 67 al 71).
A pesar de haberse invocado el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, no se realizó la audiencia de individualización de la pena y sentencia. APELACIÓN El defensor de la procesada pidió declarar la nulidad de lo actuado desde la emisión de la sentencia condenatoria de primera instancia, por transgresión del derecho al debido proceso, debido a la falta de congruencia entre el sentido del fallo y la sentencia. El representante del Ministerio Público, como no recurrente, coadyuvó la petición del defensor de la procesada.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con los antecedentes vistos corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿fue lesionado el derecho fundamental al debido proceso de la señora Z.C.C.C., por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia con la emisión de una sentencia condenatoria, pese a que había anunciado sentido del fallo absolutorio? El Tribunal ha concluido que la respuesta será afirmativa, por lo que se decretará la nulidad parcial de la actuación desde la audiencia de emisión de la sentencia, celebrada el 13 de junio de 2019, con base en los siguientes razonamientos: De tiempo atrás, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la sentencia de primera instancia, en el sistema procesal penal regido por la Ley 906 de 2004, es un acto complejo, compuesto por el anuncio del sentido del fallo que se emite al finalizar el debate probatorio (artículo 446) y por la sentencia que se dicta posteriormente (artículo 447, inciso final).
Lo anterior significa que ambos actos, aunque ocurren en momentos diferentes, conforman una unidad jurídica inescindible y, por ende, deben guardar consonancia entre sí, de manera que la providencia que pone fin a la instancia debe coincidir con el sentido del fallo, pues, de lo contrario, se rompe con la congruencia que se espera del acto judicial complejo.
Así lo ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia SP12846-2015 (radicación 40.694): “La jurisprudencia de la Sala, tiene dicho que el anuncio del sentido del fallo por parte del juez de conocimiento, una vez finalizado el debate público oral, constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del debido proceso y vincula al juzgador con la decisión adoptada en la sentencia, conformando con esta una unidad temática inescindible.” La Corte concluyó, en ese caso, como en otros con características similares, que la incongruencia entre el sentido del fallo y la sentencia es contraria al derecho al debido proceso de las personas procesadas y tiene la entidad suficiente para generar la declaratoria de nulidad parcial de la actuación, para que el juez o jueza profiera una sentencia coherente con sentido del fallo anunciado.
En este caso no existe discusión sobre los antecedentes procesales alegados por el defensor de la enjuiciada para solicitar la anulación parcial de lo actuado, pues, tal como se expuso anteriormente, en audiencia pública del 22 de octubre de 2018 la señora jueza anunció un fallo absolutorio; sin embargo, dicha situación varió de forma significativa y, sin sustento alguno, el 13 de junio de 2019, cuando se profirió sentencia condenatoria.
La señora jueza no hizo ninguna consideración relacionada con el cambio entre el sentido del fallo y la decisión tomada en la sentencia, hasta el punto que ni siquiera realizó la audiencia de individualización de la pena que debe efectuarse cuando en primera instancia se va a condenar a la persona procesada. La trascendencia del yerro evidenciado resulta indiscutible, pues se desconoció una forma propia del sistema procesal penal vigente, de manera inesperada y sorpresiva para la bancada defensiva que, con base en ese primer anuncio, aguardaba razonablemente una sentencia absolutoria.
Entonces, de acuerdo con el criterio jurisprudencial vigente, asumido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 14 de noviembre de 2012 (radicación 36.333), y replicado en sentencia SP12846-2015 (radicación 40.694) la solución aplicable consiste en declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente al despacho de origen para que la funcionaria judicial proceda a emitir la sentencia respectiva en coherencia con el sentido del fallo anunciado el 22 de octubre de 2018.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este proceso penal desde la emisión de la sentencia condenatoria proferida en la audiencia del 13 de junio de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia en contra de la señora Z.C.C.C.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que emita la respectiva sentencia de acuerdo con el sentido del fallo emitido. Esta decisión se notifica en estrados y en su contra no procede ningún recurso. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ