ACCIONES DE TUTELA ACUMULADAS/ Falta de legitimación para actuar/Apoderamiento de personas jurídicas “…artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción de tutela, establece que, por regla general, la legitimación para promoverla corresponde a la persona –sea natural o jurídica– que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser ejercida por un apoderado judicial, para lo cual deben cumplirse con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
“…En este caso, una vez revisadas con detenimiento cada una de las demandas de tutela acumuladas, se puede concluir que, si bien la persona que las presentó es abogada en ejercicio, ésta no acreditó que fuera la representante legal de la DIAN, ni aportó poder especial para ejercer la acción de tutela conferido por quien representa legalmente a esa persona jurídica, con los documentos que prueben esa calidad.
“…Aunque la abogada manifestó que actúa como representante de la DIAN en las diferentes actuaciones penales, dicho apoderamiento tampoco satisface la legitimación para presentar acciones de tutela, pues, de acuerdo con el criterio ya citado de la Corte Constitucional, dicho acto de apoderamiento debe ser conferido de forma expresa y especial para instaurar este tipo de acciones.
CITAS: Art. 35 CGP.; artículo 10 del Decreto 2591 de 1991; T-93 de 2019; SU-439 de 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de tutela de primera instancia Radicación 63 001 22 04 000 2019 00046-00 Demandas acumuladas: Radicaciones 63 001 22 04 000 2019 00045-00 63 001 22 04 000 2019 00047-00 63 001 22 04 000 2019 00048-00 Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia Demandas en nombre de la DIAN Diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve sobre la posibilidad de dar trámite a cuatro demandas de tutela interpuestas por una profesional del derecho quien dijo actuar en representación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Las acciones de tutela de la referencia fueron ejercidas de forma individual por una profesional del derecho quien dijo actuar como apoderada de la DIAN, todas ellas dirigidas contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia y con fundamento en una situación fáctica idéntica que se dice pudo transgredir el derecho fundamental al debido proceso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el trámite de varios incidentes de reparación integral (folios 1 al 9, 15 al 23, 25 al 33 y 35 al 44).
Las cuatro actuaciones con dichas características idénticas fueron repartidas entre los magistrados que integramos la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia (folios 10, 24, 34 y 44), razón por la cual, mediante auto del 6 de junio de 2019 (folio 12 por ambas caras), este despacho dispuso su acumulación con el fin de atenderlas de forma unificada, como lo prevé el Decreto 1.834 de 2019.
CONSIDERACIONES Este auto se profiere por el magistrado sustanciador, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción de tutela, establece que, por regla general, la legitimación para promoverla corresponde a la persona –sea natural o jurídica– que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser ejercida por un apoderado judicial, para lo cual deben cumplirse con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional que han sido reiterados, entre otras, en sentencia T-93 de 2019, en los siguientes términos: “a) debe otorgarse un poder, el cual se presume auténtico –artículo 10 inciso 1 oración 2 del Decreto 2591 de 1991–; b) el poder es un acto jurídico formal, por lo que debe realizarse por escrito; c) el poder debe ser especial; d) el poder no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela y; d) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional en derecho habilitado con tarjeta profesional.” (Subraya este despacho).
Adicionalmente, cuando se trata del apoderamiento de personas jurídicas de derecho público, se deben atender las previsiones generales del derecho de postulación y, especialmente, aquellas concernientes a la representación legal de las autoridades públicas, tal como lo reiteró expresamente la Corte Constitucional en sentencia SU-439 de 2017, en los siguientes términos: “Esta Corporación ha establecido que para el ejercicio de la acción de tutela, cuando una persona natural actúe a nombre de una jurídica es necesario acreditar la personería correspondiente y su representación. Además, ha sostenido la Corte que las personas jurídicas sólo están legitimadas para interponer acciones de tutela a través de sus representantes legales o apoderados judiciales.
Tal posición fue recientemente acogida de manera expresa y precisa al decirse que “los derechos de las personas jurídicas, por su propia naturaleza, sólo pueden ser reivindicados por los representantes legales o los apoderados judiciales de estas, bien sean de derecho público o de derecho privado.” (Subraya original). En refuerzo de lo anterior, se ha señalado con claridad que una persona jurídica debe respetar las reglas de postulación previstas en la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, de manera que sea impetrada por su representante legal, directamente o a través de apoderado” (Subraya del Tribunal).
En este caso, una vez revisadas con detenimiento cada una de las demandas de tutela acumuladas, se puede concluir que, si bien la persona que las presentó es abogada en ejercicio, ésta no acreditó que fuera la representante legal de la DIAN, ni aportó poder especial para ejercer la acción de tutela conferido por quien representa legalmente a esa persona jurídica, con los documentos que prueben esa calidad.
Aunque la abogada manifestó que actúa como representante de la DIAN en las diferentes actuaciones penales, dicho apoderamiento tampoco satisface la legitimación para presentar acciones de tutela, pues, de acuerdo con el criterio ya citado de la Corte Constitucional, dicho acto de apoderamiento debe ser conferido de forma expresa y especial para instaurar este tipo de acciones.
Así las cosas, como quien presentó los escritos de tutela carece de legitimación para ejercer acciones de tutela a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se rechazarán de plano todas las demandas presentadas. Se ordenará el desglose de los documentos que requiera la abogada demandante. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, RECHAZA DE PLANO las demandas de tutela presentadas por una profesional del derecho quien dijo actuar en representación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.
En caso que la demandante lo requiera, se ordena el desglose de los documentos pertinentes. Contra este auto no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO