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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 22 04 000 2019 00038-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-06-10

Sujetos procesales: Yolanda Cardona Henao Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia y Fiscalía 11 Seccional de Armenia.

HECHO SUPERADO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO/Fue superada en el trámite de la acción constitucional. “…Para la Sala, aunque inicialmente sí existió transgresión de derechos fundamentales por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías, al no tramitar de forma oportuna la solicitud de la señora Henao --como lo reconoció el director de esa dependencia--, 0. es innegable que dicha circunstancia fue superada en el trámite de la acción constitucional; de un lado, mediante la remisión de la queja a la oficina de control disciplinario (folio 33) y, de otro, con la respuesta emitida por la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, a través del cual se realizó un pronunciamiento claro, concreto y de fondo en respuesta a la reclamación de dos teléfonos móviles.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actora: Yolanda Cardona Henao Demandadas: Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia y Fiscalía 11 Seccional de Armenia Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00038-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 73 Diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por la señora Yolanda Cardona Henao, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía General de la Nación y varias de sus dependencias.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La presente demanda de tutela fue instaurada por la señora Yolanda Cardona Henao porque la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia no había dado respuesta a una petición que presentó el 25 de abril de 2019, para que le devolvieran dos teléfonos celulares y para que se iniciara investigación disciplinaria en contra de un Fiscal de esta misma ciudad (folio 5 al 8).

Encontrándose en trámite la petición de tutela, la cual fue admitida por esta Sala mediante auto del 29 de mayo de 2019, la Dirección Seccional de Fiscalías refirió que, de forma involuntaria, la petición de la señora no fue tramitada oportunamente, por lo que, una vez conocida la situación, dicha dependencia dio traslado a la Fiscalía 11 Seccional de esta capital para pronunciarse sobre la devolución de los celulares, y a la Oficina de Control Disciplinario para lo relacionado con la queja en contra del Fiscal.

Por su parte, la Fiscalía 11 Seccional refirió que mediante oficio del 30 de mayo de 2019 contestó la solicitud de devolución de los teléfonos celulares. Para la Sala, aunque inicialmente sí existió transgresión de derechos fundamentales por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías, al no tramitar de forma oportuna la solicitud de la señora Henao --como lo reconoció el director de esa dependencia--, 0. es innegable que dicha circunstancia fue superada en el trámite de la acción constitucional; de un lado, mediante la remisión de la queja a la oficina de control disciplinario (folio 33) y, de otro, con la respuesta emitida por la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, a través del cual se realizó un pronunciamiento claro, concreto y de fondo en respuesta a la reclamación de dos teléfonos móviles (folio 53).

Adicionalmente, dichas respuestas fueron comunicadas al abogado de la actora. Así las cosas, teniendo en cuenta que la pretensión central de la demandante fue satisfecha durante el desarrollo de la actuación, resulta procedente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, reiterada, entre otras, en sentencia T-48 de 2019, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por hecho superado, de la presente acción de tutela ejercida por la señora Yolanda Cardona Henao en contra de la Fiscalía General de la Nación y varias de sus dependencias.

Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MASO HENRY NIÑO MÉNDEZ