Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 07 001 2019 00032-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-06-06

Sujetos procesales: K.X.C.V (Menor),Representada por Ana Julieth Vásquez Franco. INPEC

NULIDAD EN TUTELA/La debida y completa integración del contradictorio debe realizarse, aún de forma oficiosa. “…Aunque la persona que presentó la tutela no solicitó la vinculación de ninguna autoridad judicial, sino que señaló exclusivamente al INPEC de la posible transgresión de derechos fundamentales de su menor hija, la Sala debe advertir que la debida y completa integración del contradictorio debe realizarse, aún de forma oficiosa, por los jueces y juezas de tutela, quienes tienen el deber de hacer un análisis general del caso para determinar los posibles afectados con la decisión judicial y, así, permitir el ejercicio del derecho de contradicción a todas las personas y entidades con algún interés legítimo.

“…La inadecuada e incompleta integración del contradictorio en sede de acción de tutela, como lo ha señalado en repetidas ocasiones la Corte Constitucional, constituye una irregularidad sustancial que amerita la anulación de lo actuado, como se hará en esta oportunidad. CITAS: A-217 de 2018 y A-036 de 2017. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63 001 31 07 001 2019 00032-01 Auto de tutela de segunda instancia Demandante: K.X.C.V (Menor), Representada por Ana Julieth Vásquez Franco Demandada: INPEC Seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación presentada por la señora Ana Julieth Vásquez Franco contra el fallo de primera instancia; sin embargo, al analizar la actuación, la Sala observa que se presentó una irregularidad sustancial que amerita declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este auto se profiere por el magistrado sustanciador, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso. La acción de tutela presentada por la señora Vásquez Franco tiene como pretensión única lograr el traslado del interno Deivy Alexánder Castrillón Gutiérrez, actualmente privado de la libertad en Girón, Santander, en calidad de sindicado, a un centro de reclusión más cercano a la ciudad de Armenia, sitio en que reside la menor hija del procesado.

Teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, se puede concluir que el señor Deivy Alexánder Castrillón Gutiérrez, para quien se pretende un traslado por acercamiento familiar, tiene actualmente la condición de sindicado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, tal como se infiere de la cartilla biográfica aportada por el INPEC (folio 46), la información reportada por el Fiscal 83 Especializado DECOC con sede en Pereira (folio 38) y las declaraciones de la señora Vásquez Franco en el escrito de tutela.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penitenciario y Carcelario –modificado por el canon 51 de la Ley 1709 de 2014–, es competencia del Juez de Conocimiento o el Juez de Control de Garantías, según el caso, señala(r) el centro de reclusión o establecimiento de rehabilitación donde deban ser recluidas las personas en detención preventiva.

En este caso, el juzgado de origen únicamente vinculó por pasiva al INPEC –tanto en Girón, Santander, como a la Dirección Nacional–, pasando por alto la necesidad de vincular al juzgado de control de garantías o al de conocimiento que conocen del proceso seguido contra Castrillón Vásquez –según el momento procesal en que se encuentre la actuación–, que son las autoridades a las que corresponde atender ese tipo de pedimentos, cuando se trata de personas que apenas son procesadas o sindicadas.

Aunque la persona que presentó la tutela no solicitó la vinculación de ninguna autoridad judicial, sino que señaló exclusivamente al INPEC de la posible transgresión de derechos fundamentales de su menor hija, la Sala debe advertir que la debida y completa integración del contradictorio debe realizarse, aún de forma oficiosa, por los jueces y juezas de tutela, quienes tienen el deber de hacer un análisis general del caso para determinar los posibles afectados con la decisión judicial y, así, permitir el ejercicio del derecho de contradicción a todas las personas y entidades con algún interés legítimo.

La inadecuada e incompleta integración del contradictorio en sede de acción de tutela, como lo ha señalado en repetidas ocasiones la Corte Constitucional, constituye una irregularidad sustancial que amerita la anulación de lo actuado, como se hará en esta oportunidad. Es de aclarar que lo aquí dispuesto no afecta la validez de los medios de prueba recolectados en el trámite de la actuación. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO en este trámite desde el auto emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia el 13 de mayo de 2019, mediante el cual admitió la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

TERCERO: ACLARAR que las pruebas allegadas conservan su validez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO