Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2011-03606

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2019-06-28

Sujetos procesales: J.A.O.H

PRESCRIPCIÓN EN LESIONES PERSONALES CULPOSAS/Interrupción art. 292 Ley 906 de 2004. “…El canon 292 de la ley 906 de 2004 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, evento en el cual el término prescriptivo comenzará a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

“…La formulación de imputación en este proceso se efectuó el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se interrumpió la prescripción de la acción penal y empezó a correr nuevamente el lapso extintivo por la mitad del máximo de la pena fijada en la ley para el delito endilgado…La pena de prisión máxima señalada para las lesiones personales conforme lo señalado en el inciso primero del artículo 114 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, son 126 meses; no obstante, conforme la acusación presentada por la Fiscalía a título de culpa y según los artículos 60 numeral 5º y 120 de la misma legislación, dicha sanción debe reducirse en ¾ partes, quedando en 31 meses y 15 días, es decir, que la acción penal prescribiría en 3 años, que es el mínimo señalado en el canon 292 antes referenciado, contados desde la formulación de la imputación…Efectuados los cómputos respectivos, se concluye que el término de prescripción de la acción penal para el delito de Lesiones Personales Culposas se cumplió el día trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

“…Así entonces, como la acción penal no puede continuarse, porque se ha extinguido por prescripción (artículo 82 del Código Penal) debe declararse la preclusión de la investigación, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, debe decretarse de oficio. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2011-03606 DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS ACUSADO: J.A.O.H. VÍCTIMA: CARLOS ALBERTO NAVARRO PÉREZ Y MARÍA CRISTINA CASTAÑEDA CALVO Magistrado Ponente: JUAN CARLOS SOCHA MAZO Aprobado: Acta No. 083 Armenia Quindío, junio veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019) Lectura de decisión: junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019) Hora: 9.20 a.m. ASUNTO Se encuentra este proceso en este Tribunal por razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2018, por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Salento, Quindío, por medio de la cual condenó al señor J.A.O.H. como autor del delito de Lesiones Personales Culposas.

Al revisar la actuación, observa que se ha presentado una situación que impide continuar con el ejercicio de la acción penal.

HECHOS Fueron narrados en la acusación así: “Manifiestan las víctimas los señores Carlos Alberto Navarro Pérez, identificado con la C.C. Nº 15.904.077 de Chinchiná y María Cristina Castañeda Calvo, identificada con la cédula de ciudadanía Número 30.355.472 de Chinchiná, que el día 14 de junio de 2011, salieron del municipio de Circasia con destino a Pereira saliendo a la autopista del Café a tomar el retorno hacia Pereira, iba manejando la motocicleta de placa marca Suzuki de placa PCP-55B, el señor Carlos Alberto Mataburro Pérez y como parrillera su esposa María Cristina Castañeda Calvo,; el conductor de la motocicleta enciende las luces direccionales de la moto que indican que va a tomar el retorno, cuando una camioneta tipo turbo, marca Chevrolet de placa SPQ-462 la cual era conducida por el señor J.A.O.H. golpeó la motocicleta por detrás lanzándola varios metros hacia adelante, hechos sucedidos en el kilómetro 5 más 600 metros vía Armenia a Pereira en jurisdicción de Salento, siendo aproximadamente las 7.10 de la noche y como consecuencia de ese atropellamiento los ocupantes de la motocicleta se cayeron golpeándose en varias partes del cuerpo cada uno de ellos.

Como consecuencia de haber sido arroyados por el vehículo conducido por el señor J.A.O.H., la víctima María Cristina Castañeda Calvo, sufrió lesiones en su cuerpo que le ameritaron por parte de medicina legal una incapacidad médico legal definitiva de 20 días y secuelas médico legales, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y la otra víctima Carlos Alberto Navarro Pérez, sufrió lesiones en su cuerpo que le ameritaron una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter transitorio; deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, por la evidente deformidad nasal, aun con la corrección quirúrgica; perturbación funcional de órgano de la respiración de carácter transitorio.

Como consecuencia de la falta del deber objetivo de cuidado y actuar imprudente del conductor del vehículo marca Chevrolet, tipo turbo de placas SPQ-462, al no conservar la distancia que reglamentaria entre su vehículo y la motocicleta de las víctimas, pretender adelantar en sitio prohibido e ir a exceso de velocidad, éstos sufrieron lesiones en sus cuerpos, que le ameritaron por parte del médico legista las incapacidades y secuelas ya antes reseñadas a cada víctima (…)”.

ACTUACIÓN RELEVANTE El 13 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Filandia, Quindío, se formuló imputación a J.A.O.H. sin aceptación de los cargos. La formulación de acusación tuvo lugar el 2 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Salento, por el delito de Lesiones Personales en calidad de autor y a título de culpa, conforme lo señalado en los artículos 113, inciso segundo y tercero; 114 inciso primero y 120 del Código Penal, en concurso Homogéneo, conforme lo preceptuado en el canon 31 de la misma codificación. En dicha diligencia, el delegado de la Fiscalía precisó que conforme lo señalado en el artículo 117 del C.P. que aduce “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente a la de mayor gravedad”, la conducta más grave era la definida en el inciso primero del artículo 114 ibídem, la cual se aumentaría hasta en una tercera parte, teniendo en cuenta la deformidad del rostro de carácter permanente que habían sufrido las víctimas.

El 17 de julio de 2017, ante el mencionado juzgado de conocimiento se adelantó la audiencia preparatoria, oportunidad donde se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. La audiencia de Juicio Oral se llevó a cabo durante los días 31 de agosto de 2017, 23 de enero, 20 de febrero, 4 de abril y 15 de mayo de 2018. En esta diligencia se practicaron las pruebas decretadas por el a quo, se escucharon los alegatos de conclusión, se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y se dio aplicación al artículo 447 del Estatuto Procesal Penal.

Finalmente, el 23 de julio del aludido año, se realizó audiencia de lectura de la sentencia, decisión contra la cual la Defensa interpuso recurso de apelación. CONSIDERACIONES La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva, por el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley, lo cual implica entonces que la autoridad judicial competente, pierde la potestad de continuar una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción. El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero que el lapso de prescripción no puede ser inferior en ningún caso a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años, salvo algunas excepciones, entre las que no se encuentra el delito de Lesiones Personales Culposas, por el que fue acusado el procesado.

El canon 292 de la ley 906 de 2004 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, evento en el cual el término prescriptivo comenzará a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. Al aplicar estas normas al caso concreto, se tiene: La formulación de imputación en este proceso se efectuó el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se interrumpió la prescripción de la acción penal y empezó a correr nuevamente el lapso extintivo por la mitad del máximo de la pena fijada en la ley para el delito endilgado.

La pena de prisión máxima señalada para las lesiones personales conforme lo señalado en el inciso primero del artículo 114 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, son 126 meses; no obstante, conforme la acusación presentada por la Fiscalía a título de culpa y según los artículos 60 numeral 5º y 120 de la misma legislación, dicha sanción debe reducirse en ¾ partes, quedando en 31 meses y 15 días, es decir, que la acción penal prescribiría en 3 años, que es el mínimo señalado en el canon 292 antes referenciado, contados desde la formulación de la imputación. Efectuados los cómputos respectivos, se concluye que el término de prescripción de la acción penal para el delito de Lesiones Personales Culposas se cumplió el día trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Así entonces, como la acción penal no puede continuarse, porque se ha extinguido por prescripción (artículo 82 del Código Penal) debe declararse la preclusión de la investigación, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, debe decretarse de oficio. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción penal en relación con el delito de Lesiones Personales Culposas por el cual fue acusado el señor J.A.O.H. en el presente juicio.

SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la investigación. En consecuencia, cesa la persecución penal en contra del acusado en relación con los hechos por los que se formuló imputación. Este auto queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de reposición, que, de interponerse, debe proponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO