Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63190-60-00-000-2011-00003

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2019-06-19

Sujetos procesales: B.C.V.S.

PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS/Exigencias del art. 65 C. P numeral 5. “…Es claro que la permanencia en el país de la señora B.C.V.S. resulta necesaria a fin de vigilar que durante el período de prueba cumpla con la totalidad de las obligaciones impuestas, sin que los motivos relacionados en el memorial de petición, sean suficientes para arribar a la conclusión contraria, habida cuenta que no puede olvidarse que la limitación de derechos es una de las principales consecuencias que deben asumir las personas condenadas y que el hecho de que la peticionaria disfrute en la actualidad de la libertad condicional no modifica el carácter que ostenta, el cual le impone justamente el acatamiento de los compromisos adquiridos so pena de hacerse acreedora a la sanción prevista por el Legislador en el artículo 66 del Código Penal.

CITAS: C-371 de 2002 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, junio diecinueve de dos mil diecinueve. Radicado 63190-60-00-000-2011-00003 Condenado B.C.V.S. Delito Homicidio Agravado en grado de tentativa Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Motivo Conoce apelación auto negó permiso para salir del país Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 079 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora B.C.V.S. contra el auto del 17 de abril de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, denegó a la referida sentenciada la concesión del permiso para salir del país. 2.

ANTECEDENTES 2.1. La señora B.C.V.S., fue condenada el 28 de septiembre de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito a la pena principal de 122 meses de prisión, entre otras ordenaciones, tras ser hallada responsable de las conductas punibles de Homicidio Agravado en grado de tentativa y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. 2.2.

El Juzgado encargado de vigilar la ejecución de la sentencia impuesta en contra de la señora V.S., en decisión del 29 de marzo de 2016 le concedió el subrogado de la libertad condicional. 2.3. La sentenciada, el 15 de abril de 2019 elevó solicitud para salir del país, afirmando que su nueva pareja sentimental reside en Londres y habían contraído nupcias en diciembre de 2018 en la Notaría Quinta de esta ciudad, por lo que a ella se le otorgaba la visa por un plazo de 6 meses, esto es, desde el 9 de abril al 9 de octubre de 2019. 2.4.

El Juez, mediante auto del 17 de abril de 2019, le negó a la señora V. S. la concesión del permiso de salida del país al considerar que la situación referida por la peticionaria no se enmarca dentro de una causa excepcional para inobservar la restricción, por lo que debe sujetarse a la limitación de sus derechos hasta el cumplimiento del período de prueba otorgado de 48 meses y 24 días, de los que en la actualidad le falta por descontar 12 meses y 7 días. 2.3.

La interesada interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión mencionada. Señaló que ha cumplido las obligaciones indicadas en el acta compromisoria; que debe tenerse en cuenta los documentos aportados en los que se establece a qué se dedicará durante el tiempo de la vigencia de la visa y también cuál es la labor de su cónyuge en Londres; además, se especifican los quebrantos de salud que este tiene a nivel urológico, por lo que requiere el permiso para estar al tanto de la condición física de este. 2.4.

El funcionario, el 13 de mayo de 2019 dispuso no reponer la decisión censurada y concedió el recurso de apelación para ante esta Corporación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico por resolver se centra en establecer si en favor de la señora B.C.V.S. procede el otorgamiento del permiso para salir del país con destino a Londres, cuyo propósito es acompañar a su esposo, quien se encuentra en delicado estado de salud, por el tiempo de duración de la visa que le fue concedida para el período comprendido entre el 9 de abril y el 9 de octubre de 2019.

De esa manera, se recuerda, a la condenada V.S., se le concedió la libertad condicional mediante auto del 29 de marzo de 2016, fijándole como período de prueba 48 meses y 24 días, para cuyo efecto suscribió diligencia compromisoria, obligándose, entre otras condiciones, a no salir del país sin autorización previa del funcionario que vigila la pena.

La sentenciada, no obstante lo anterior, radicó un memorial a través del cual solicita la concesión de permiso para desplazarse a Londres, durante el lapso y los fines señalados en precedencia. La Sala, ante este escenario, debe establecer si en el caso sub examine concurren los elementos de juicio suficientes que permitan inferir razonadamente que la sentenciada se hace acreedora del permiso deprecado.

Desde ya, debemos indicar que no obstante la fase de confianza en la que se halla la condenada B.C.V.S., no es viable realizar un pronóstico favorable a su petición, por las razones que se exponen a continuación: Primero. El artículo 65 del Código Penal, en su numeral 5, establece como una de las obligaciones que debe asumir el beneficiario del reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o de la libertad condicional, la de no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena, prohibición que no resulta absoluta en la medida que puede ser levantada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de la vigilancia de la condena cuando medie una causa debidamente acreditada que torne imperioso el traslado fuera del país. Segundo. En este caso, como bien lo expuso el juez de primer nivel, la señora V.S. en su solicitud precisa que el objeto de su viaje es reunirse con su esposo quien reside en Londres, con el que contrajo matrimonio en diciembre de 2018 y siempre ha venido a verla; asimismo, que este afronta una situación delicada de salud en razón a sus problemas urológicos; sin embargo, tal circunstancia no puede considerarse como un ingrediente de peso para que el juez soslaye las restricciones y obligaciones contraídas por la interesada en el período de prueba del beneficio de la libertad condicional, toda vez que no esgrime ningún aspecto de urgencia que amerite y haga impostergable su traslado, pues no explicó que su compañero quien reside hace 17 años en el aludido país, no cuente con ningún otro tipo de ayuda familiar que lo pueda asistir; además, se entiende que cuando iniciaron su relación de antemano conocía las situaciones y eventos negativos que en su relación debía afrontar por razón de su actual situación jurídica.

Tercero. La Corte Constitucional en Sentencia C-371 del 14 de mayo de 2002, con ponencia del magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL, frente a este tema, señaló: “…las obligaciones contempladas en el artículo 65 del C. P. no pueden tomarse como un gravamen que, ex novo, se impone a una persona, sino como las condiciones que el ordenamiento jurídico considera aplicables a quien ha sido afectado por una condena penal, en aquellos eventos en los cuales una valoración en concreto permita concluir que no requiere tratamiento penitenciario”.

Cuarto. Es claro que la permanencia en el país de la señora B.C.V.S. resulta necesaria a fin de vigilar que durante el período de prueba cumpla con la totalidad de las obligaciones impuestas, sin que los motivos relacionados en el memorial de petición, sean suficientes para arribar a la conclusión contraria, habida cuenta que no puede olvidarse que la limitación de derechos es una de las principales consecuencias que deben asumir las personas condenadas y que el hecho de que la peticionaria disfrute en la actualidad de la libertad condicional no modifica el carácter que ostenta, el cual le impone justamente el acatamiento de los compromisos adquiridos so pena de hacerse acreedora a la sanción prevista por el Legislador en el artículo 66 del Código Penal.

La Sala, consecuente con lo anterior, CONFIRMARÁ el auto objeto de impugnación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión de Penal, en razón y mérito de lo expuesto, RESUELVE CONFIRMAR, en cuanto fue objeto de apelación, el auto del 17 de abril de 2019 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, denegó a la condenada B.C.V.S. la concesión del permiso para salir del país. Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO