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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2019-00041-00(187)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2019-05-30

Sujetos procesales: Luz Patricia Álvarez viuda de Mejía Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados la Constructora Soriano S.A.S., Construinmobiliaria Tiago S.A.S. y otros.

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO/FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR/SUBSIDIARIEDAD Y HECHO CONSUMADO “…La petición de amparo luce improcedente, porque la accionante ningún vínculo tiene dentro del proceso disciplinario con radicado 2019-00101, que se adelanta contra Federico Mejía Álvarez, por lo tanto, carece de legitimación para impetrar la presente acción; a lo cual debe agregarse la falta de subsidiariedad y el hecho consumado, así como la falta de prueba sobre la discriminación denunciada, como se infiere del siguiente análisis.

“…Así, a pesar de la inextricable redacción del escrito inicial, que tampoco fue superada mediante la inadmisión de la demanda (fl. 19), la Sala entiende que la accionante pretende la comparecencia del Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia dentro del proceso disciplinario que se adelanta contra Federico Mejía Álvarez, asunto dentro del cual, Luz Patricia Álvarez viuda de Mejía carece de legitimación, pues el investigado es abogado y mayor de edad, sin que se invocaran hechos que estructuren la agencia oficiosa, ni pudiera advertirse la posibilidad jurídica de gestionar pruebas ante la autoridad competente, menos para realizarlo por la vía constitucional, sin siquiera acreditar que dicha solicitud ha sido elevada frente al juzgador natural de la causa aludida.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2019-00041-00(187) Armenia Quindío, 30 de mayo de dos mil diecinueve Aprobado en Acta de Discusión No. 159 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Luz Patricia Álvarez viuda de Mejía, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados la Constructora Soriano S.A.S., Construinmobiliaria Tiago S.A.S., parte del proceso con radicado 2014-00248, José Ignacio Gómez Alzate, Jhon Jairo Grisales Patiño, José Jaiber Giraldo Aguirre, María Cristina, Martha Isabel, Olga Lucía Zuluaga Jaramillo y Federico Mejía Álvarez, parte del proceso con radicado 2015- 00040, trámite al que se vincularon la Procuraduría Provincial de Armenia y la Procuraduría Regional del Quindío.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional “para defensa del número abierto del art. 94 de la carta política de 1991 sobre fundamento art.2 del Decreto 2591 de 1991 en defensa del Estado Civil proba identidad discernida-ID del problema sociopolítico de los procesos judiciales con radicados 2014-219; 2014-248; 2015-40; 2018-247 y Número de proceso consultado: 63001310300220170000900 impetrado por demandante Arley Alonso Muñoz Álvarez en contra (sic) Juzgado 2 Civil del Circuito de Armenia, Quindío” (negrillas originales) (fl. 1 ); por tanto, solicitó “PRIMERO Coordinar con la Sustanciación del Togado del Proceso 2019-101, la Declaración de persona Ausente Art. 104 de la Ley 1123 de 2007 y calificar en la audiencia de pruebas, lo declarado por el Juez 2 Civil del Circuito de Armenia, Q; bajo la gravedad de juramento sobre lo ocurrido con la SERVIDUMBRE del proceso 2014-248 y el proceso de cesación 40 de 2015 porque afectan la justicia de género humanitaria de mi etnia piel café (sic).

SEGUNDO Requerir del Ministerio Público, fijar el abogado de oficio para representación judicial de la Persona Ausente por decisión moral jurídica de existir primero por prueba de ADN con Mapeo Genético para evitar mayores violencias de profanaciones en la indómita postura domestica que señaló Tolosa Villabona con esclarecimiento del voto de Salazar Ramírez para Precedente DIH y DDHH sobre arts. 93 y 94 sobre Ley 1257 y Ley 1761 por la tipología en blanco sobre retroactiva verdad del acto judicial de 1986 y 1992 que afecta al Municipio de Armenia, Q. TERCERO Las que Su Honorable Señoría considere prudentes para superar este crimen atípico de histología hipostática con clara aplicación art. 4, 6, 15, 90, 118, 209, 227 para procurar Litigio Disciplinario Emblemático para superar Bastardas Acciones de Pesquisa Constitucional” (sic) (negrillas y mayúsculas originales) (fl. 24).

La promotora del amparo expresó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia conoció proceso de servidumbre con radicado 2014-248, mismo que se relaciona directamente con el proceso de radicación 2015- 00248, “instruido por el H Magistrado Juan Carlos Botina Gómez (sic)” (fl. 1). Expuso que había realizado queja disciplinaria contra el profesional del derecho Gerardo Antonio Henao Carmona y solicitó la comparecencia de la Procuraduría para que velara por sus derechos como mujer, víctima de la omisión que realizó el mencionado abogado, sin recibir la asistencia requerida; además, que su hijo Federico Mejía Álvarez, también adelantó quejas disciplinarias, en las que requirió igualmente, la presencia de la Procuraduría, pedimento que logró la presencia de procuradores delegados a las audiencias, situación que la accionante estima como discriminatoria (fl. 2).

Asimismo, sostuvo que contra su hijo Federico Mejía Álvarez, se adelanta un proceso disciplinario con radicado 2019-101 (fl. 3), por la presentación de tutelas con el objeto de “impedir la usucapión tercerizada instruida por acumulaciones de capital en tipificación de la violencia económica contra un Estado Civil cónclave Identidad Civil de Mujer Mamá de Profesión Viuda (…)” (mayúsculas originales) (fl. 3), proceso que “entronca el criterio Número Abierto del Art. 94 de la Carta Política de 1991 (sic) (…)” (fl. 3); finalmente, expresó que en su condición de mujer, cabeza de familia, es su deber demandar justicia de género para que sea escuchado el Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia, como testigo relevante dentro de la audiencia de pruebas y calificación del trámite disciplinario. 2.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia fue notificado del escrito de tutela, mediante correo electrónico el 22 de mayo del presente año (fls. 28 y 28 vto.), pero guardó silencio. La Constructora Soriano S.A.S. y Construinmobiliaria Tiago S.A.S. parte integrante del proceso con número radicado 2014-00248 se vincularon a la presente acción, mediante correo electrónico, el 22 de mayo del presente año (fls. 29, 29 vto. y 30, 30 vto.), también guardaron silencio.

José Ignacio Gómez Alzate, Jhon Jairo Grisales Patiño, José Jaiber Giraldo Aguirre, Martha Isabel y Olga Lucia Zuluaga Jaramillo, partes del proceso con número radicado 2015-00040, se vincularon a la presente acción y recibieron notificación el 23 de mayo del presente año; por su parte, María Cristina Zuluaga Jaramillo fue enterada el 24 de mayo siguiente (fls. 31 a 38), todos ellos guardaron silencio.

Federico Mejía Álvarez, parte del proceso con número radicado 2015- 00040, solicitó la inclusión al proceso de las hijas de su difunto hermano, para lo cual sostuvo “ruego por unidad sustancial deontologica (sic) identitaria; unificar partes, problemas y procesos, sobre genetica (sic) para ADN contraste mapeo genetico (sic) incluir a las menores hijas de mi difunto hermano (…)” (fl. 39 c. 2).

La Procuraduría Provincial de Armenia, indicó que ha dado trámite oportuno y de fondo a las solicitudes realizadas, sin evidenciar irregularidades en los procesos judiciales; además, que su actuación es discrecional conforme con el marco legal y constitucional vigente. Para soportar su intervención, solicitó que se tenga como prueba copia del auto de asignación de 26 de marzo de 2019, copia del oficio No. 567 de 11 de marzo de 2019 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales y finalmente, copia del informe de solicitud de eventual intervención (fls. 44 a 53).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo luce improcedente, porque la accionante ningún vínculo tiene dentro del proceso disciplinario con radicado 2019-00101, que se adelanta contra Federico Mejía Álvarez, por lo tanto, carece de legitimación para impetrar la presente acción; a lo cual debe agregarse la falta de subsidiariedad y el hecho consumado, así como la falta de prueba sobre la discriminación denunciada, como se infiere del siguiente análisis.

Así, a pesar de la inextricable redacción del escrito inicial, que tampoco fue superada mediante la inadmisión de la demanda (fl. 19), la Sala entiende que la accionante pretende la comparecencia del Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia dentro del proceso disciplinario que se adelanta contra Federico Mejía Álvarez, asunto dentro del cual, Luz Patricia Álvarez viuda de Mejía carece de legitimación, pues el investigado es abogado y mayor de edad, sin que se invocaran hechos que estructuren la agencia oficiosa, ni pudiera advertirse la posibilidad jurídica de gestionar pruebas ante la autoridad competente, menos para realizarlo por la vía constitucional, sin siquiera acreditar que dicha solicitud ha sido elevada frente al juzgador natural de la causa aludida.

En ese sentido, debe agregarse que según la información de la peticionaria, la diligencia de pruebas y calificación provisional estaba programada para el 20 de mayo de 2019 a las 8:30 a.m. (fl. 16), ocasión que ya tuvo lugar para el momento de esta decisión tutelar, por lo tanto, si se dejara de lado la falta de legitimación y subsidiariedad, ninguna eficacia práctica pudieran tener los mandatos que eventualmente se adoptarían, esta vez, por hecho consumado.

En fin, respecto de la posible discriminación padecida por la accionante, se tiene que ninguna evidencia se aportó al legajo, si es que la intervención o vigilancia de la Procuraduría en los procesos judiciales deviene de una potestad discrecional[1], cuyo ejercicio legítimo para nada puede implicar un trato diferencial frente a las partes que eventualmente lo solicitan.

En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Luz Patricia Álvarez viuda de Mejía, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados la Constructora Soriano S.A.S., Construinmobiliaria Tiago S.A.S., parte integrante del proceso con número radicado 2014-00248, José Ignacio Gómez Alzate, Jhon Jairo Grisales Patiño, José Jaiber Giraldo Aguirre, María Cristina, Martha Isabel, Olga Lucía Zuluaga Jaramillo y Federico Mejía Álvarez, parte integrante del proceso con número radicado 2015-00040, trámite al que se vincularon la Procuraduría Provincial de Armenia y la Procuraduría Regional del Quindío. Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y, si este fallo no fuera impugnado, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,     CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2019-00041-00 (187) SONYA ALINE NATES GAVILANES ADRIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2019-00041-00 (187) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2019-000341-00 (187) ----------------------- [1] Acorde con el Num. 6º del artículo 277 de la C.N., el Decreto 262 de 2000 y la Resolución 456 de 2008.