Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2019-00035-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-05-08

Sujetos procesales: Ovidio Antonio Herrera Correa Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

DERECHO A LA SALUD y PETICIÓN DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD/Sin vulneración de derechos fundamentales “…Ante dicho panorama, se advierte con claridad que la autoridad ejecutora no ha incurrido en irregularidad alguna que lesione los derechos fundamentales del actor, ya que, de acuerdo con lo probado en este trámite, ni el señor Ovidio, ni su abogada, han realizado algún tipo de petición concreta sobre subrogados penales que debiera ser resuelta por dicha autoridad judicial, de forma que, ante la inexistencia de dicha solicitud, no se generó un objeto de pronunciamiento que debiera ser atendido por el juzgado de ejecución de penas.

“…Adicionalmente, los documentos aportados también reflejan que el juzgado ha procedido de forma adecuada garantizando el derecho del señor Ovidio para acceder a la administración de justicia, ello se infiere claramente del trámite oportuno y pertinente que se dio al requerimiento de su abogada, pero adicionalmente a la oportunidad que se le dio de conocer el informe de Medicina Legal e incluso complementar o aclarar la petición que se estimara pertinente.

“…Finalmente, de la lectura del informe de Medicina Legal se extrae que el demandante está siendo atendido y tratado por parte de las diferentes dependencias encargadas de la salud en el centro de reclusión (folio 13, ítem resumen información disponible en documentos aportados), evidencia que permite excluir también la existencia de vulneración alguna del derecho fundamental a la salud, sin que el actor haya mencionado algún tipo de omisión concreta y específica o la negación de procedimientos o medicamentos expresamente recetados.

“…En ese orden de ideas, la Sala reitera que no se acreditó la existencia de una acción u omisión que lesione los derechos fundamentales del actor, de forma que se negará la protección invocada. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Ovidio Antonio Herrera Correa Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00035-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 57 Ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Ovidio Antonio Herrera Correa contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío.

HECHOS RELEVANTES Y TRÁMITE El actor relató que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá, Quindío, descontando una pena de prisión de 7 años, 10 meses y 15 días, por el delito de Porte ilegal de armas. Refirió que sufre diversos padecimientos de salud y, pese a que “existe dictamen del médico legista”, la autoridad judicial ha ignorado sus solicitudes, por tanto, pidió la protección de sus derechos a la igualdad, dignidad humana y al debido proceso.

Esta Sala, mediante auto del 24 de abril de 2019, dio trámite a la demanda e integró el contradictorio con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Adicionalmente, en la misma providencia, se dispuso la obtención de algunos medios de conocimiento y se negó la medida provisional solicitada. El Juzgado demandado informó que la única actuación realizada recientemente por la apoderada judicial del actor consistió en solicitar su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de realizar valoración sobre su estado de salud, diligencia que se llevó a cabo, sin que, con posterioridad, la apoderada haya elevado algún tipo de petición concreta sobre subrogados u otro tipo de medidas, pese a que fue expresamente requerida por el juzgado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Visto el escrito de tutela presentado por el actor, cuya voluntad de tramitar la presente acción fue verificada por conducto de la asesoría jurídica del centro penitenciario (folio 20), se infiere que el inconformismo del demandante alude a que el Juzgado que ejecuta la sanción no ha tomado ninguna determinación con base en el reporte de las dolencias físicas que ha venido padeciendo.

Ante dicho panorama, se advierte con claridad que la autoridad ejecutora no ha incurrido en irregularidad alguna que lesione los derechos fundamentales del actor, ya que, de acuerdo con lo probado en este trámite, ni el señor Ovidio, ni su abogada, han realizado algún tipo de petición concreta sobre subrogados penales que debiera ser resuelta por dicha autoridad judicial, de forma que, ante la inexistencia de dicha solicitud, no se generó un objeto de pronunciamiento que debiera ser atendido por el juzgado de ejecución de penas.

En este trámite constitucional, el juzgado aportó las siguientes piezas procesales: Copia de memorial del 7 de febrero de 2019 signado por una profesional del derecho, mandataria del actor, mediante el cual solicitó valoración por Medicina Legal debido a los padecimientos de salud del señor Ovidio (folio 11). Copia del auto proferido el 13 de febrero de 2019, con el cual se dispuso la realización de los trámites pertinentes para efectuar la valoración especializada requerida por la defensora del condenado (folio 11 por el reverso).

Copia de un segundo memorial suscrito por la apodera del actor, documento con el cual se allegó disco compacto anexo con apartes del historial clínico (folio 12). Copia de la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folio 13 al 16). Copia de auto del 12 de marzo de 2016, por medio del cual se dio traslado del informe de Medicina Legal a la abogada solicitante y se le requirió para que concretara o clarificara el objeto de su petición (folios 17 y 18).

El examen de los elementos relacionados permite concluir, como ya se anunció, y como lo anotó el juzgado al responder la demanda, que en este evento no se hizo una solicitud concreta que activara la competencia para pronunciarse en el caso concreto por razón del dictamen, pues ninguno de los dos memoriales allegados contiene una petición distinta a la de realizar la valoración. Adicionalmente, los documentos aportados también reflejan que el juzgado ha procedido de forma adecuada garantizando el derecho del señor Ovidio para acceder a la administración de justicia, ello se infiere claramente del trámite oportuno y pertinente que se dio al requerimiento de su abogada, pero adicionalmente a la oportunidad que se le dio de conocer el informe de Medicina Legal e incluso complementar o aclarar la petición que se estimara pertinente.

Finalmente, de la lectura del informe de Medicina Legal se extrae que el demandante está siendo atendido y tratado por parte de las diferentes dependencias encargadas de la salud en el centro de reclusión (folio 13, ítem resumen información disponible en documentos aportados), evidencia que permite excluir también la existencia de vulneración alguna del derecho fundamental a la salud, sin que el actor haya mencionado algún tipo de omisión concreta y específica o la negación de procedimientos o medicamentos expresamente recetados.

En ese orden de ideas, la Sala reitera que no se acreditó la existencia de una acción u omisión que lesione los derechos fundamentales del actor, de forma que se negará la protección invocada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR la tutela invocada por el señor Ovidio Antonio Herrera Correa, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, de acuerdo con los hechos y derechos analizados en esta decisión. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA