NULIDAD EN INCIDENTE DE DESACATO/Debe valorarse primero la responsabilidad de las delegadas a nivel local, encargadas de materializar la orden. “…En el evento estudiado, se tramitó el incidente de desacato y se impusieron sanciones solamente en contra de José Fernando Cardona Uribe, representante legal de la NUEVA EPS, pero no se analizaron las responsabilidades de las personas encargadas de cumplir el fallo a nivel regional, la señora Ana María Mariscal Jiménez, como obligada frente a los fallos de tutela emitidos dentro del Departamento del Quindío, y María Lorena Serna Montoya, Gerenta Regional Eje Cafetero y superior jerárquica de aquella.
“Esta irregularidad en este trámite se ha reiterado, a pesar de lo expuesto por esta sala de decisión en auto del 16 de noviembre de 2017, precisamente en un incidente por desacato anterior en relación con el mismo fallo de tutela, oportunidad en la cual también, al apreciar la misma situación, se declaró la nulidad de lo actuado. “Finalmente, es importante resaltar que lo aquí dispuesto no significa que se esté avalando el argumento planteado por la apoderada judicial de la Nueva EPS, según el cual, el presidente a nivel nacional nunca es responsable por el incumplimiento de los fallos de tutela.
Lo que se quiere develar con el criterio expuesto líneas atrás es que primero debe valorarse la responsabilidad de las delegadas a nivel local, es decir, de las encargadas directas de materializar la orden y posteriormente, en caso que no se logre la satisfacción del derecho protegido, ha de examinarse la posibilidad de imponer sanciones a la persona con mayor cargo en la escala funcional.
“Por lo tanto, como se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de quien fue declarado en desacato, en tanto se evaluó su conducta como directo obligado, sin serlo, es necesario anular lo actuado para que se rehaga la actuación desde el auto que dispuso el requerimiento previo, inclusive. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ARMENIA, QUINDÍO Incidente de desacato Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 18 002 2016 00105-03 Actor: Luis Orlando Ruiz Flórez Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso pronunciarse, en grado de consulta, sobre las sanciones impuestas al señor José Fernando Cardona Uribe como presidente de la Nueva EPS, mediante auto del 22 de abril de 2019; sin embargo, al revisar el trámite procesal, la Sala observa una irregularidad sustancial que impone anular lo actuado.
ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con la información obrante en el Tribunal, esta corporación ya se ha ocupado en dos ocasiones sobre las consultas de las sanciones impuestas contra los directivos de la Nueva EPS, debido a las irregularidades en el cumplimiento del fallo de tutela emitido el 2 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, mediante autos del 16 de noviembre de 2017 y 15 de marzo de 2018.
Ante el nuevo requerimiento de tramitar incidente sancionatorio (folio 1), el Juzgado requirió a José Fernando Cardona Uribe, director a nivel nacional, para que cumpliera con el fallo de tutela (auto del 2 de abril de 2019, visible a folio 12), a lo que una apoderada judicial de dicha EPS respondió manifestando, entre otras cosas, que no era viable la exigencia del cumplimiento al señor Cardona Uribe porque las llamadas a responder en escala jerárquica son Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío, y María Lorena Serna Montoya como Representante Legal Eje Cafetero; por tanto, solicitó la nulidad del trámite incidental.
El Juzgado de primer grado consideró que el presidente de la NUEVA debe cumplir la orden de tutela, sin que sea necesario examinar la responsabilidad de sus delegadas a nivel regional, argumento con base en el cual negó la solicitud de nulidad y continuó con el trámite sancionatorio, ordenando la apertura formal del incidente contra el director nacional mediante decisión del 2019 (folio 25).
Finalmente, mediante auto del 22 de abril de 2019, el despacho resolvió de fondo el incidente, providencia mediante la cual declaró probado el desacato por parte de José Fernando Cardona Uribe, a quien decidió imponerle 10 días de arresto y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa, por la desobediencia. CONSIDERACIONES Nuevamente debe advertirse que la celeridad e informalidad que caracterizan el trámite de la acción de tutela y del incidente de desacato no pueden enervar la garantía plena de los derechos fundamentales de los intervinientes, especialmente el debido proceso y la defensa, consagrados para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en el artículo 29 de la Constitución Política.
El incidente de desacato, como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional, tiene como principal finalidad buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela, pero también, sancionar la desobediencia a esa orden judicial. También es imperioso recordar que para declarar incurso en desacato se requiere establecer la responsabilidad subjetiva de quien debe cumplir la sentencia de tutela, de allí la importancia de determinar la persona a cuyo cargo está el deber de acatarlas directamente.
Frente a este tema, la Corte Constitucional sostuvo, en sentencia SU-034 de 2018: “El incumplir una providencia judicial puede comprometer la responsabilidad de la persona a quien le es imputable esta conducta y puede tener consecuencias en diversos ámbitos. Y puede comprometerla, porque si bien el incumplimiento obedece a una situación objetiva, dada por los hechos y sólo por los hechos, la conducta de incumplir obedece a una situación subjetiva, en la cual es relevante la culpabilidad de su autor.
Según los artículo 27 y 52 del decreto 2591 de 1991, son distintos los motivos que llevan al Juez de tutela a imponer sanción por desacato al directo responsable del cumplimiento de sus órdenes y al superior, en tanto a este último solamente le compete exigir el acatamiento de lo dispuesto en la sentencia, atendiendo la organización jerárquica interna de la entidad que integre.
En este orden de ideas, resulta necesario determinar, en cada caso concreto, quién es la persona con facultades directas e inmediatas sobre la cual recae el deber de acatar lo dispuesto por la autoridad judicial, de forma que la medida coercitiva tenga mayor efecto para lograr el cumplimiento del fallo. Ese proceder, en últimas, debe favorecer a la persona cuyos derechos fundamentales continúan siendo amenazados o vulnerados, porque, como el fin principal del incidente del desacato es el cumplimiento de la sentencia, es más fácil conseguirlo si se dirigen las órdenes a quienes tienen la obligación directa de cumplir los fallos judiciales.
En el evento estudiado, se tramitó el incidente de desacato y se impusieron sanciones solamente en contra de José Fernando Cardona Uribe, representante legal de la NUEVA EPS, pero no se analizaron las responsabilidades de las personas encargadas de cumplir el fallo a nivel regional, la señora Ana María Mariscal Jiménez, como obligada frente a los fallos de tutela emitidos dentro del Departamento del Quindío, y María Lorena Serna Montoya, Gerenta Regional Eje Cafetero y superior jerárquica de aquella.
Esta irregularidad en este trámite se ha reiterado, a pesar de lo expuesto por esta sala de decisión en auto del 16 de noviembre de 2017, precisamente en un incidente por desacato anterior en relación con el mismo fallo de tutela, oportunidad en la cual también, al apreciar la misma situación, se declaró la nulidad de lo actuado. Finalmente, es importante resaltar que lo aquí dispuesto no significa que se esté avalando el argumento planteado por la apoderada judicial de la Nueva EPS, según el cual, el presidente a nivel nacional nunca es responsable por el incumplimiento de los fallos de tutela.
Lo que se quiere develar con el criterio expuesto líneas atrás es que primero debe valorarse la responsabilidad de las delegadas a nivel local, es decir, de las encargadas directas de materializar la orden y posteriormente, en caso que no se logre la satisfacción del derecho protegido, ha de examinarse la posibilidad de imponer sanciones a la persona con mayor cargo en la escala funcional.
Por lo tanto, como se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de quien fue declarado en desacato, en tanto se evaluó su conducta como directo obligado, sin serlo, es necesario anular lo actuado para que se rehaga la actuación desde el auto que dispuso el requerimiento previo, inclusive. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de asuntos penales para adolescentes, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto de 2 de abril de 2019, por medio del cual se dispuso el requerimiento previo al inicio del incidente por desacato, con el fin que se garanticen debidamente los derechos al debido proceso y a la defensa de quienes son obligados a cumplir la sentencia de tutela y de sus superiores jerárquicos.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES (En uso de permiso)