Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3105-002-2019-00043-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2019-04-01

Sujetos procesales: Hugo de Jesús Marín Clavijo Ministerio de Transporte y otros

DERECHO DE PETICIÓN y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO/Corrección peso vehicular- Mintransporte “…En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia en cita, en el presente caso es evidente que el Ministerio de Transporte vulneró el derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo del accionante, pues debía resolver de fondo dicho pedimento, ya que es la entidad que finalmente debe establecer la procedencia de corrección del peso bruto vehicular del automotor de placas TMJ-954, pues la Inspección de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Aguadas inicialmente solicitó al RUNT la corrección requerida y dicha entidad se abstuvo de ello, por disposición expresa del ente ministerial.

“ Así las cosas, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte omitió proferir una respuesta de fondo a la solicitud del accionante, era procedente tutelar el derecho de petición y debido proceso invocado, pues el peticionario por esa causa ha tenido que soportar la prolongación en el tiempo para la expedición de la respuesta que defina la procedencia de la corrección del peso bruto vehicular requerido, lo cual impide acceder al programa de desintegración física de vehículos de carga con fines de reconocimiento económico.

“…En ese sentido, la a quo incurrió en error al considerar que en este asunto el Ministerio de Transporte había resuelto de fondo la petición elevada por el accionante, pues en el oficio emitido nada explicó en relación con la procedencia de la corrección requerida y tampoco se advierte prueba de su notificación, de allí que el accionante en la impugnación hubiere manifestado que desconocía la misma.

Igualmente, era improcedente considerar que la Inspección de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Aguadas estaba en la obligación de notificar al señor Marín Clavijo acerca de la respuesta emitida con relación a la corrección aludida, pues según los hechos de la acción de tutela, anexos e impugnación, es evidente que el interesado con anterioridad a la interposición de la demanda constitucional tenía conocimiento de las respuestas que fueron proferidas.

CITAS: T- 377 de 2000; T-991 de 2012; T-332 de 2015 [pic] República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-3105-002-2019-00043-01 Acción de Tutela: Derecho de petición y otros Accionante: Hugo de Jesús Marín Clavijo Accionados: Ministerio de Transporte y otros Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia Acta No. 092.

Armenia Q., primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019) Objeto de pronunciamiento Resolver la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de 19 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío. Antecedentes 1. La demanda de tutela Hugo de Jesús Marín Clavijo formuló acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, Secretaría de Tránsito y Transporte de Aguadas y Concesión RUNT, con la finalidad de obtener la protección de los derechos de petición y debido proceso administrativo y, en consecuencia, se ordenara a las entidades accionadas a efectuar en el RUNT la actualización del peso bruto vehicular del camión de placas TMJ 954, conforme al Registro Nacional de Carga 289107, es decir, 14.000 kilos.

Como fundamento de su petición, manifestó que es propietario del camión de placas TMJ 954 y peso bruto vehicular de 14.000 kilos. Además, manifestó que al momento de realizar el traspaso vehicular en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Aguadas, el camión apareció registrado con un peso de 10.500 kilos, razón por la cual solicitó ante el RUNT la corrección respectiva, informándosele que era improcedente dicho requerimiento.

Asimismo, señaló que el 29 de noviembre de 2018, solicitó al Ministerio de Transporte y Secretaría de Tránsito y Transporte de Aguadas, que efectuaran la corrección del peso bruto vehicular del camión antes aludido; sin embargo, a la data de interposición de la acción de tutela no se habían pronunciado al respecto o efectuado el requerimiento impetrado.

Igualmente, precisó que el camión de placas TMJ 954, está en proceso de desintegración física de vehículos de carga con fines de reconocimiento económico liderado por el Ministerio de Transporte, porque es inviable económicamente; no obstante, para acceder a los auxilios que establece el gobierno debe tener un peso vehicular 10.501 kilos, por lo que la inconsistencia reflejada en el RUNT impide acceder a los beneficios allí establecidos (fls. 1 a 3, cdno 1). 2.

Réplica de las entidades accionadas La Inspección de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Aguadas solicitó que se denegara la acción de tutela, porque jamás ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que emitió respuesta de fondo en relación con la solicitud que presentó Hugo de Jesús Marín Clavijo, aunque aludió a un trámite administrativo presentado por Judith Osorio Marín (fls. 21 a 23, cdno 1).

El Ministerio de Transporte requirió que se declarara improcedente la tutela por hecho superado por configurarse carencia actual de objeto, puesto que en trámite de la acción de tutela, esto es, el 12 de febrero de 2019, resolvió de fondo el derecho de petición invocado por el accionante. Además, señaló que de conformidad con la distribución de competencias realizadas en la normativa vigente, le corresponde a los Organismos de Tránsito del orden Departamental y Municipal, en el que se encuentre registrado el vehículo respectivo, capturar, corregir, modificar o adicionar datos o características de un vehículo matriculado en la respectiva jurisdicción ante el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- (fls. 24 a 26, cdno 1).

La Concesión RUNT S.A., solicitó que se denegara el amparo tutelar, al estimar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y destacó que al verificar la base de datos del RUNT se observa que el organismo de tránsito de aguadas hizo reporte de migración del vehículo de placas TMJ954 y ordenó la modificación del peso bruto vehicular, el cual no puede cambiar, porque el mismo fue variado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2498 de 2018 y oficios MT No. 20184000344101 de 29 de agosto de 2018 y oficio MT No. 20181010476561 de 21 de noviembre de 2018 (fls. 33 a 36, cdno 1).

Sentencia de primera instancia El 19 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia profirió sentencia, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Tránsito y Transporte de Aguadas, que notificara a Hugo de Jesús Marín Clavijo el acto administrativo a través de la cual resolvió la petición formulada.

Además, manifestó que la acción de tutela era improcedente contra el Ministerio de Transporte, pues arguyó que ya había dado respuesta en relación con la petición elevada y para ordenar la corrección y actualización del peso bruto vehicular requerido en la demanda de tutela, porque el mismo estaba supeditado a las disposiciones del Ministerio de Transporte, que encomendó al organismo de transito donde se encontrara matriculado el vehículo efectuar las anotaciones o modificaciones correspondientes en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-.

(fls. 46 a 52, cdno 1). La impugnación El accionante impugnó el fallo de primer grado con la finalidad de que se acogieran las pretensiones del libelo y, en consecuencia, se ordenara a las entidades accionadas a que actualizaran el peso bruto vehicular del camión de placas TMJ 954 ante el RUNT, conforme con el Registro Nacional de Carga 289107, es decir, 14.000 kilos.

Para ello, manifestó que el Ministerio de Transporte no le ha notificado la respuesta emitida en relación con su derecho de petición y enfatizó que su vehículo tiene dos documentos emitidos por dicha cartera; el primero, que le asigna un peso bruto vehicular de 14.000 kilos; y, el segundo, donde se le autoriza un peso de 16.000 kilos; destacó que si bien el Instituto de Tránsito y Transporte de Aguadas ordenó la actualización de la información de su vehículo, el RUNT rechazó la misma, incumpliendo las resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte (fls. 59 y 60, cdno 1).

Consideraciones de la Sala La protección al derecho de petición, según criterio reiterado de la Corte Constitucional en las Sentencias T- 377 de 2000, T-991 de 2012 y T-332 de 2015, no solo consiste en la facultad de la persona de formular una petición respetuosa ante las autoridades, sino también en el derecho a recibir de ellas una respuesta rápida y de fondo, en forma clara y precisa a lo solicitado, por lo que este derecho resulta de gran importancia en nuestro ordenamiento constitucional, en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Y en cuanto a la oportunidad en que debe ser resuelta una petición, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, dispone que por regla general, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Precisado lo anterior, en el caso de ahora debe decirse que la acción de tutela es procedente únicamente para tutelar el derecho de petición y debido proceso administrativo del accionante, porque se demostró que el Ministerio de Transporte no ha resuelto de fondo la petición de 1º de diciembre de 2018.

En efecto, véase que si bien Hugo de Jesús Marín Clavijo, ha emprendido diversos trámites ante las entidades accionadas con la finalidad de que corrijan el peso vehicular del camión de placas TMJ 954, también lo es que hasta la fecha no ha recibido una respuesta de fondo que permita materializar la corrección en el RUNT y de este modo continuar con el trámite de desintegración física del automotor y eventualmente acceder a los beneficios gubernamentales dispuestos para el efecto.

Por lo anterior, el 1º de diciembre de 2018, el accionante solicitó a la Inspección de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Aguadas y Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, que efectuaran la corrección en el RUNT del peso bruto vehicular del automotor de placas TMJ-954, para lo cual adujo que si bien en dicha plataforma el camión aparecía con una capacidad de 10.500 kilos, debía tenerse en cuenta que aquélla era de 14.000 kilos, según el Registro Nacional de Transporte de Carga; además, enfatizó que la primera entidad le asignó una capacidad de 16.000 kilos, de conformidad con la Resolución 000304 de 24 de febrero de 1994 (fls. 5 a 9, cdno 1).

Además, se establece que la Inspección de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Aguadas, mediante oficio de I.T.T. 1810-495 de 5 de diciembre de 2018, le manifestó al accionante que el 9 de noviembre del mismo año le había requerido a la mesa de ayuda del RUNT que corrigiera el Peso Bruto Vehicular del automotor de placas TMJ-954, asignándosele un peso correcto de 16.000 kilos; sin embargo, dicha sociedad le comunicó que era improcedente efectuar ese trámite, porque el Ministerio de Transporte, a través de Resolución 2498, había ajustado el peso de dicho camión, razón por la cual solicitó que se validara la información en la mencionada cartera.

En ese orden, la mencionada dependencia de tránsito municipal le indicó al peticionario que debía dirigirse al Ministerio de Transporte con la finalidad de realizar el trámite de corrección requerido (fl. 7, cdno 1). No obstante, el Director de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, por oficio de 12 de febrero de 2019, que nunca notificó al accionante, pues no reposa guía de entrega en la dirección aportada por el peticionario y el correo electrónico fue enviado a un destinatario diferente, manifestó que le correspondía a los Organismos de Tránsito del orden Departamental y Municipal, en el que se encontrara registrado el vehículo, corregir las características del mismo ante el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- (fl. 29, cdno 1).

En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia en cita, en el presente caso es evidente que el Ministerio de Transporte vulneró el derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo del accionante, pues debía resolver de fondo dicho pedimento, ya que es la entidad que finalmente debe establecer la procedencia de corrección del peso bruto vehicular del automotor de placas TMJ-954, pues la Inspección de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Aguadas inicialmente solicitó al RUNT la corrección requerida y dicha entidad se abstuvo de ello, por disposición expresa del ente ministerial.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte omitió proferir una respuesta de fondo a la solicitud del accionante, era procedente tutelar el derecho de petición y debido proceso invocado, pues el peticionario por esa causa ha tenido que soportar la prolongación en el tiempo para la expedición de la respuesta que defina la procedencia de la corrección del peso bruto vehicular requerido, lo cual impide acceder al programa de desintegración física de vehículos de carga con fines de reconocimiento económico.

En ese sentido, la a quo incurrió en error al considerar que en este asunto el Ministerio de Transporte había resuelto de fondo la petición elevada por el accionante, pues en el oficio emitido nada explicó en relación con la procedencia de la corrección requerida y tampoco se advierte prueba de su notificación, de allí que el accionante en la impugnación hubiere manifestado que desconocía la misma.

Igualmente, era improcedente considerar que la Inspección de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Aguadas estaba en la obligación de notificar al señor Marín Clavijo acerca de la respuesta emitida con relación a la corrección aludida, pues según los hechos de la acción de tutela, anexos e impugnación, es evidente que el interesado con anterioridad a la interposición de la demanda constitucional tenía conocimiento de las respuestas que fueron proferidas.

Así las cosas, la Sala acoge la impugnación formulada por el accionante y, en consecuencia, revocará el fallo de primer grado, para en lugar, conceder la protección al derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo de Hugo de Jesús Marín Clavijo, vulnerado por el Ministerio de Transporte, ordenándosele a esta entidad, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de fondo, de manera completa, clara y precisa la solicitud presentada por el accionante el 1º de diciembre de 2018, debiendo notificarle la respuesta que profiera al respecto.

Es de advertir, que la concesión del amparo no determina en ningún momento el sentido en que se debe pronunciar la administración. Con base en lo expuesto la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Revocar la sentencia de 19 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, la cual quedará así: “Primero: Tutelar el derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo de Hugo de Jesús Marín Clavijo contra el Ministerio de Transporte.

Segundo: Ordenar, en consecuencia, al Ministerio de Transporte, que en el término quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, resuelva de fondo, de manera completa, clara y precisa la solicitud presentada por el accionante el 1º de diciembre de 2018, debiendo notificarle la respuesta que profiera al respecto”.

Segundo.- Ordenar la notificación de esta sentencia a la accionante, entidad accionada y Juzgado de primera instancia, por el medio más expedito. Tercero.- Disponer el posterior envío de este expediente, en el término legal, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-3105-002-2019-00043-01) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ | |Magistrado |Magistrado | |(63001-3105-002-2019-00043-01) |(63001-3105-002-2019-00043-01) |