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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-10-001-2019-00048-01(107)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2019-04-23

Sujetos procesales: Rosalva Agredo Consorcio Colombia Mayor, trámite al que fueron vinculados el municipio de Calarcá - Secretaría de Servicios Sociales y de Salud, el Ministerio del Trabajo, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario-Fiduagraria S.A., y Supergiros S.A.

DERECHO A LA VIDA DIGNA y MINIMO VITAL/Exigencia de cédula original para entrega de subsidio de adulto mayor -Consorcio Colombia Mayor. “…Aunque en un principio, la Corte Constitucional estableció que era idónea, necesaria y proporcionada la exigencia de la cédula de ciudadanía original por ser el documento que cuenta con las características de seguridad necesarias para verificar la autenticidad y plena identificación, esa postura cambió bajo la consideración de que “en ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga difícil de soportar por una persona en una situación especial de vulnerabilidad”, al mismo tiempo agregó que “cuando existan suficientes elementos para alcanzar la convicción sobre la identidad del interesado, si ese sujeto hace parte de uno de los grupos de especial protección constitucional, como la población desplazada, no puede negarse su acceso a un derecho como la ayuda humanitaria, pues ello resulta desproporcionado en sentido estricto” (Sent.

T-561 de 17 de julio de 2012), doctrina que condensó en la siguiente subregla al respecto, al decir, que “por regla general la presentación de la cédula original con hologramas es el documento idóneo para la identificación de las personas, irremplazable, para lograr este aludido propósito, sin embargo en aquellas situaciones excepcionales es desproporcionada supeditar la exigencia de su exhibición para la entrega de ayudas” (Sent.

T - 693 de 7 de octubre de 2013). “Con estas reflexiones, puede inferirse que exigir la cédula original como único documento de identificación para reclamar los subsidios del Estado dirigidos a los adultos mayores, resulta en demasía por parte de los accionados, tanto más si se trata de ingresos para la población vulnerable, que permite dentro de la precariedad, el acceso al mínimo vital, garantía de superior calado que las prevenciones razonables de las entidades que gestionan los recursos ante los interesados en su percepción. “Ahora, la solución que sugieren algunos accionados muestra la sinrazón de la exigencia aludida, pues carece de sindéresis que la beneficiaria no pueda reclamar el subsidio de manera directa, pero en cambio, pueda hacerlo mediante un apoderado constituido por ella para el efecto, entorno que robustece la inferencia del fallo reprochado, cuyas medidas se dirigen a garantizar el derecho protegido, mandato que corresponde a una orden de superior naturaleza a los pactos privados que rigen las relaciones de los accionados.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-130-31-10-001-2019-00048-01(107) Armenia Quindío, veintitres de abril de dos mil diecinueve Aprobado en Acta de Discusión No. 108 La Sala resuelve ahora impugnación formulada contra la sentencia de 28 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado de Familia de Calarcá, que concedió la solicitud de tutela promovida por Rosalva Agredo contra el Consorcio Colombia Mayor, trámite al que fueron vinculados el municipio de Calarcá - Secretaría de Servicios Sociales y de Salud, el Ministerio del Trabajo, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario-Fiduagraria S.A., y Supergiros S.A.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional al derecho a la vida digna, al mínimo vital y el derecho a la personalidad jurídica, para lo cual solicitó que se ordenara al Consorcio Colombia Mayor, la entrega inmediata del subsidio de adulto mayor por ser el único recurso económico con el que cuenta para sufragar sus necesidades básicas de alimentación y alojamiento (fl. 1 c. 1).

Según la demanda, la accionante, que cuenta setenta y nueve años, es beneficiaria del subsidio adulto mayor y perdió su cédula de ciudadanía, por lo cual, procedió a realizar los trámites ante la Registraduría Municipal para obtenerla de nuevo, pero apenas obtuvo una contraseña, que serviría para identificarse, mientras se expide nuevamente su cédula de ciudadanía; sin embargo, al acercarse a la entidad Facilísimo para el pago de su subsidio, la persona encargada de entregarlo se negó a hacerlo por falta del documento de identificación idóneo para reclamarlo (fl. 1 c. 1). 2.

La Alcaldía de Calarcá se vinculó a la tutela, entidad que respondió que la accionante es efectivamente beneficiaria del subsidio que otorga el consorcio Colombia Mayor, pero conforme con el Manual Operativo Anexo No. 2 de la organización consorcial, la entidad pagadora debe abstenerse de realizar el desembolso de la ayuda económica, cuando se presente solo la contraseña o el comprobante de identificación en trámite (fls. 12 a 14 c. 1).

Por su parte, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario- Fiduagraria S.A., en calidad de vocera del consorcio Colombia Mayor manifestó que es imposible autorizar los pagos del subsidio girado a la accionante ante la falta de cédula de ciudadanía original, pues de conformidad con la sentencia C-511 de 1999 de la Corte Constitucional, ese es el único documento de identificación (fls. 25 a 27 c. 1).

Supergiros S.A. indicó que había suscrito un contrato con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario- Fiduagraria S.A., en su calidad de vocera del consorcio Colombia Mayor para realizar el pago en efectivo de los subsidios y acorde con el Manual Operativo Anexo Técnico No. 2, emitido por el Ministerio del Trabajo solo se procederá a entregar dicho pago ante la presentación de la cédula de ciudadanía con hologramas en original y en caso de concederse el presente amparo se ordene a ese Ministerio, la respectiva excepción (fls. 35 y 36 c. 1).

Finalmente, el Ministerio del Trabajo expresó que Rosalva Agredo puede otorgarle poder a un tercero para que este reclame la subvención en su nombre, siempre y cuando este documento cumpla con las exigencias contenidas en el Manual Operativo Anexo Técnico No. 2 de marzo de 2015 (fls. 37 a 40 c. 1). 3. La juez a quo concedió el amparo a las condiciones de vida digna y mínimo vital, tras considerar que la exigencia de presentar la cédula de ciudadanía original resultaba desproporcionada para acceder al pago del subsidio económico, previsto para las personas de la tercera edad ante la carencia de la misma, pues se encuentra en trámite el duplicado ante la Registraduría; además, la entidad cuenta con acceso a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener la información necesaria que permita verificar la autenticidad del documento presentado, que es válido provisionalmente para ejercer actos civiles (fls. 44 y 45 c. 1).

Así mismo, la juzgadora expresó que sin desconocer la importancia e idoneidad de la cédula de ciudadanía para la identificación de las personas, la Corte Constitucional ha considerado que excepcionalmente las entidades públicas y privadas pueden utilizar otros medios de identificación como el sistema biométrico que permita comprobar su identificación, ante la falta del citado documento de las personas en situación de vulnerabilidad (fl. 48 c. 1) 4.

La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario- Fiduagraria S.A., el Ministerio del Trabajo y Supergiros S.A., impugnaron el fallo; la primera, sostuvo que la exigencia de presentar la cédula de ciudadanía original es una medida idónea no solo para verificar la identidad de la beneficiaria, sino para evitar suplantaciones; además, frente al presente caso existen otras alternativas como es el otorgamiento de un poder o autorización con nota de presentación personal a un tercero (fls. 61 a 62 y 67 a 68 c. 1).

La segunda entidad impugnante reiteró la posibilidad de otorgar un poder a un tercero y solicitó que se modifique el numeral segundo de la sentencia y, en su lugar, se cumpla el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor; finalmente, Supergiros S.A manifestó que conforme con sus obligaciones contractuales adquiridas debe sujetarse a unas condiciones pactadas para el pago de los subsidios y el único autorizado por el Ministerio del Trabajo para modificarlas es Fiduagraria, por lo tanto, la decisión de primera instancia impone una carga imposible de cumplir (fl. 66 vto. c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues se acreditó el quebranto de los derechos de la accionante amparados por el juzgado a quo, pues la falta de entrega injustificada del subsidio oficial, compromete el mínimo vital y la vida digna del accionante, que depende económicamente de los ingresos provenientes de la subvención denegada; además, se agregan la avanzada edad (fl. 5 c. 1) y la carencia de recursos (fl. 28 ib.), que hacen de Rosalba Agredo una persona de especial protección constitucional.

Aunque en un principio, la Corte Constitucional estableció que era idónea, necesaria y proporcionada la exigencia de la cédula de ciudadanía original por ser el documento que cuenta con las características de seguridad necesarias para verificar la autenticidad y plena identificación, esa postura cambió bajo la consideración de que “en ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga difícil de soportar por una persona en una situación especial de vulnerabilidad”, al mismo tiempo agregó que “cuando existan suficientes elementos para alcanzar la convicción sobre la identidad del interesado, si ese sujeto hace parte de uno de los grupos de especial protección constitucional, como la población desplazada, no puede negarse su acceso a un derecho como la ayuda humanitaria, pues ello resulta desproporcionado en sentido estricto” (Sent.

T-561 de 17 de julio de 2012), doctrina que condensó en la siguiente subregla al respecto, al decir, que “por regla general la presentación de la cédula original con hologramas es el documento idóneo para la identificación de las personas, irremplazable, para lograr este aludido propósito, sin embargo en aquellas situaciones excepcionales es desproporcionada supeditar la exigencia de su exhibición para la entrega de ayudas” (Sent.

T - 693 de 7 de octubre de 2013). Con estas reflexiones, puede inferirse que exigir la cédula original como único documento de identificación para reclamar los subsidios del Estado dirigidos a los adultos mayores, resulta en demasía por parte de los accionados, tanto más si se trata de ingresos para la población vulnerable, que permite dentro de la precariedad, el acceso al mínimo vital, garantía de superior calado que las prevenciones razonables de las entidades que gestionan los recursos ante los interesados en su percepción. Ahora, la solución que sugieren algunos accionados muestra la sinrazón de la exigencia aludida, pues carece de sindéresis que la beneficiaria no pueda reclamar el subsidio de manera directa, pero en cambio, pueda hacerlo mediante un apoderado constituido por ella para el efecto, entorno que robustece la inferencia del fallo reprochado, cuyas medidas se dirigen a garantizar el derecho protegido, mandato que corresponde a una orden de superior naturaleza a los pactos privados que rigen las relaciones de los accionados, soporte suficiente para desestimar las impugnaciones presentadas y ratificar la decisión de primera instancia, cual se anunció. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 28 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado de Familia de Calarcá, que concedió la solicitud de tutela promovida por Rosalva Agredo contra el Consorcio Colombia Mayor; trámite al que fueron vinculados el municipio de Calarcá - Secretaría de Servicios Sociales y de Salud, el Ministerio del Trabajo, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A. y Supergiros S.A. Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-130-31-10-001-2019-00048-01 (107) SONYA ALINE NATES GAVILANES ADRIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Exp. No. 63-130-31-10-001-2019-00048-01 (107) Exp. No. 63-130-31-10-001-2019-00048-01 (107)