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Sentencia Penal de adolescentes — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-18-001-2019-00014-01(118)

Sala: Asuntos Penales Para Adolescentes

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2019-04-30

Sujetos procesales: Amaury Granadillo Azuaje en representación de su hija menor Ariannys Victoria González Granadillo Migración Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Secretaría Departamental de Salud y la Alcaldía de Armenia, trámite al que fue vinculado el Hospital del Sur.

DERECHOS DE EXTRAJEROS VENEZOLANOS/Salud, seguridad social e inscripción en el registro civil de menor hija de venezolana en situación de irregularidad. “…En general, acorde con los artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, las entidades territoriales tienen la función de materializar la garantía de atención en salud a las personas residentes en su jurisdicción en lo “no cubierto con subsidios a la demanda”, en los casos en que no estén afiliadas al SGSSS y declaren no tener capacidad de pago, preceptos que han sido aplicados por la jurisprudencia constitucional, inclusive a la población migrante en situación de irregularidad para que reciban la atención urgente en salud, mientras se logra la afiliación al sistema subsidiado (sentencia T-705 de 30 de noviembre de 2017).

“…Ahora, en cuanto a los ciudadanos colombianos, los mismos preceptos citados atribuyen a la Nación y a los entes territoriales, la prestación de los servicios de salud a la población vulnerable no afiliada – vinculada - (Ley 715), de manera que se garantice esta, mediante las instituciones hospitalarias en los diferentes niveles de atención (art. 32 de la Ley 1438 de 2011), mientras logran la afiliación al régimen subsidiado en salud.

“…Entonces, en el caso de ahora, ninguna necesidad existe de regular la situación migratoria de la accionante o sus padres, en función de alcanzar la atención médica en los niveles dispuestos por el juzgador a quo frente al impugnante, porque la menor cuenta con el certificado de nacido vivo en Colombia y el amparo compromete a las entidades del registro civil para adelantar las diligencias tendientes a aquel propósito, sin que para ello requiera otros requisitos diferentes a los previstos en la sentencia de amparo.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-18-001-2019-00014-01(118) Armenia Quindío, treinta de abril de dos mil diecinueve Aprobado en Acta de Discusión No. 20 La Sala resuelve ahora impugnación formulada contra la sentencia de 18 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, que concedió la solicitud de tutela promovida por Amaury Granadillo Azuaje en representación de su hija menor Ariannys Victoria González Granadillo contra Migración Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Secretaría Departamental de Salud y la Alcaldía de Armenia, trámite al que fue vinculado el Hospital del Sur.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional al derecho a la nacionalidad, derecho al nombre, derecho a la salud y el derecho a la vida en condiciones dignas, en favor de la menor Ariannys Victoria González Granadillo para lo cual solicitó que se ordenara a Migración Colombia, la expedición de un permiso de permanencia especial para su hija, mientras adelanta los respectivos trámites ante la Registraduría; además, que la Registraduría Nacional del Estado Civil expida el registro civil de nacimiento y que la Secretaría Departamental de Salud y la Alcaldía de Armenia, garanticen el servicio de salud de la menor entretanto se realiza el procedimiento de afiliación al régimen de seguridad social en salud (fls. 3 y 4 c. 1).

Según la demanda, la madre de la accionante es ciudadana Venezolana, carece de permiso especial de permanencia y por tal ello, su estatus migratorio es irregular; además, señaló que había ingresado al país en estado de gestación y el 18 de febrero de 2019 en el Hospital del Sur de esta ciudad, nació su hija Ariannys Victoria González Granadillo, a quien negaron la realización de los controles de crecimiento y desarrollo necesarios, así como el acceso a las vacunas que requiere todo recién nacido, negativa que se produjo por falta de afiliación a una Empresa Promotora de Salud (fls. 1 a 3 c. 1). 2.

La Secretaría de Salud de Armenia respondió que la hija menor y su madre no están afiliadas a ningún régimen de salud, ni tienen encuesta del Sisben, diligencias indispensables para ingresar al régimen subsidiado de salud, por lo tanto, adujo que la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío tiene a su cargo la atención de servicios de salud de ellas, en calidad de vinculadas (fls. 23 a 29 c. 1).

La Secretaría Departamental de Salud se opuso a las pretensiones del amparo, pues considera que Amaury Granadillo Azuaje y su hija se encuentran en una situación migratoria irregular y para acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben legalizar su estadía, pues solo está obligada a realizar la afiliación cuando porten documento de identificación o el salvo- conducto de permanencia; además, afirmó que ha brindado atención a las necesidades más elementales y primarias de la población extranjera; por lo tanto, solicitó su desvinculación o se delimitara las responsabilidades que debe cumplir (fls. 62 a 64 c. 1).

Migración Colombia informó sobre la condición migratoria irregular de la accionante y aseveró la falta de solicitud de registro por refugio; expresó que para legalizar su permanencia, la promotora debe adelantar un trámite administrativo que concluye con la expedición de un salvoconducto que permite permanecer en el territorio colombiano mientras resuelve su situación migratoria, respecto de su hija menor indicó que debe ser presentada en un término de 180 días a su nacimiento para expedir el respectivo salvoconducto; finalmente, solicitó su desvinculación de la presente actuación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues esta entidad no presta los servicios de salud demandados (fls. 34 a 37 c. 1).

La Registraduría del Estado Civil de Armenia señaló que el registro de la menor requiere únicamente una solicitud presentada por un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-, conforme con lo ordenado en el artículo 96 de la Constitución Política y solicitó que el juzgado informara el procedimiento a la promotora (fl. 38 c. 1).

La Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvo que la accionante ninguna petición ha presentado; aclaró la necesidad de cumplir con los requisitos para obtener la nacionalidad, que no se otorga automáticamente; manifestó que la Registraduría del Estado Civil, en ningún momento ha negado la inscripción de la menor (fls. 42 a 50 c. 1). El Departamento Administrativo de Planeación Municipal expresó que la accionante no cumple con los requisitos necesarios para realizar la encuesta del Sisben, pues carece del registro civil de nacimiento y del permiso de permanencia o cédula de extranjería (fls. 52 y 53 c. 1).

Finalmente, el Hospital del Sur expresó que Red Salud realizó todas las atenciones en servicios de salud básicas y requeridas por la hija menor y la promotora, por lo tanto, existe falta de legitimación en la causa por pasiva frente a esta entidad, pues en ningún momento ha vulnerado los derechos invocados (fls. 67 a 69 c. 1). 3. El juez a quo concedió el amparo a la salud, a la vida, al derecho al nombre y a la personalidad de la menor Ariannys Victoria González Granadillo, tras considerar que la falta de registro civil vulnera el nombre y la personalidad jurídica, que atribuyó a la Registraduría Nacional del Estado Civil por negarse a cumplir con las funciones legales asignadas (fl. 71 c. 1).

Agregó, que el Hospital del Sur debía registrar a Ariannys Victoria González Granadillo dentro del Sistema de Afiliación Transaccional y la inscriba en una E.P.S. del Régimen Subsidiado en ese municipio, en cumplimiento de la obligación legal prevista el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, que así lo dispone (fl. 80 c. 1); igualmente, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil y Municipal de Armenia, realizaran las gestiones para inscribir a la misma menor en el Registro Civil de Nacimientos, conforme con el artículo 44 del Decreto 1260 de 1970.

En el Numeral Quinto del fallo, el juzgador a quo ordenó que la Secretaría Departamental de Salud preste los servicios de salud en los niveles II, III, y IV a Ariannys Victoria González Granadillo, de acuerdo con las competencias definidas en la Ley 715 de 2001. 4. El Departamento del Quindío - Secretaría Departamental de Salud -impugnó la decisión de primera instancia; a cuyo propósito, sostuvo que corresponde a la representante legal de la menor de Ariannys Victoria González Granadillo legalizar su permanencia migratoria irregular en el país y adelantar los trámites para obtener su vinculación al Sistema General de Seguridad Social del régimen contributivo o subsidiado.

Por tanto, solicitó que se modifique o revoque el numeral quinto de la sentencia de primer grado, pues en ningún momento ha vulnerado los derechos de la menor, porque que ha proporcionado los servicios médicos de urgencia (fls. 92 y 93 c. 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La sentencia de primera instancia será confirmada en todas sus partes, porque el Departamento del Quindío - Secretaría Departamental de Salud- está obligado a suministrar a Ariannys Victoria González Granadillo los servicios ordenados por el juez a quo, como lo dispone las competencias definidas en la Ley 715 de 2001.

En general, acorde con los artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, las entidades territoriales tienen la función de materializar la garantía de atención en salud a las personas residentes en su jurisdicción en lo “no cubierto con subsidios a la demanda”, en los casos en que no estén afiliadas al SGSSS y declaren no tener capacidad de pago, preceptos que han sido aplicados por la jurisprudencia constitucional, inclusive a la población migrante en situación de irregularidad para que reciban la atención urgente en salud, mientras se logra la afiliación al sistema subsidiado (sentencia T-705 de 30 de noviembre de 2017).

Ahora, en cuanto a los ciudadanos colombianos, los mismos preceptos citados atribuyen a la Nación y a los entes territoriales, la prestación de los servicios de salud a la población vulnerable no afiliada – vinculada - (Ley 715), de manera que se garantice esta, mediante las instituciones hospitalarias en los diferentes niveles de atención (art. 32 de la Ley 1438 de 2011), mientras logran la afiliación al régimen subsidiado en salud.

El expediente deja ver que la accionante Ariannys Victoria González Granadillo nació el 18 de febrero de 2019 en la ciudad de Armenia, como se desprende del certificado de “nacido vivo” (fl. 8 c. 1), que efectivamente se ordenó el control por pediatría (fl. 12 c. 1) y que es descendiente de padres venezolanos, conforme con la copia de las cédulas de ciudadanía respectivas (fl. 13 c. 1), de donde puede inferirse preliminarmente que como menor colombiana, la promotora del amparo es sujeto de especial de protección constitucional y requiere atención en salud.

Ahora, como la menor aludida carece de registro civil de nacimiento y este documento es indispensable para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud, la protección debe otorgarse en ese ámbito prioritariamente, como resolvió el juez a quo (fl. 81 c. 1), para que a partir de allí, pueda desarrollarse la protección dispensada, incluida la orden a la impugnante para que provea la atención en salud a la accionante en los niveles señalados, como parte de la población vinculada, misma cuya responsabilidad se encuentra en la Secretaría Departamental de Salud.

Entonces, en el caso de ahora, ninguna necesidad existe de regular la situación migratoria de la accionante o sus padres, en función de alcanzar la atención médica en los niveles dispuestos por el juzgador a quo frente al impugnante, porque la menor cuenta con el certificado de nacido vivo en Colombia y el amparo compromete a las entidades del registro civil para adelantar las diligencias tendientes a aquel propósito, sin que para ello requiera otros requisitos diferentes a los previstos en la sentencia de amparo.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 18 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, que concedió la solicitud de tutela promovida por Amaury Granadillo Azuaje en representación de su hija menor Ariannys Victoria González Granadillo contra Migración Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Secretaría Departamental de Salud y del municipio de Armenia, trámite al que fue vinculado el Hospital del Sur.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-18-001-2019-00014-01 (118) SONYA ALINE NATES GAVILANES HUMBERTO CORONADO PUERTO Exp. No. 63-001-31-18-001-2019-00014-01 (118) Exp.

No. 63-001-31-18-001-2019-00014-01 (118)