PROCEDIMIENTO ABREVIADO/REBAJA DE PENA POR ACEPTACIÓN DE CARGOS/Delitos enlistados en el art. 534 del C. P. Penal-art. 10 Ley 1826 de 2017. “…para que dicha aplicación resulte posible, es necesario que el caso se adecúe completamente a las hipótesis señaladas por el legislador; es decir, que el delito cometido se encuentre enlistado en el nuevo artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, pues, de lo contrario, se terminaría desconociendo el contenido de la norma llamada a regular el caso.
“…Como puede verse, la noma cuya aplicación se invoca se refiere expresamente a las consecuencias de la aceptación de cargos “en el procedimiento abreviado” creado por la Ley 1826 de 2017, la que, en su artículo 10 (artículo 534 del Código de Procedimiento Penal) establece los casos en los que el mismo se aplica: para delitos querellables, para varias conductas punibles taxativamente previstas en su numeral 2, y culmina con un parágrafo según el cual “(e)ste procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo”.
“…En ese orden de ideas, en este caso concreto, resulta claro, como lo concluyó el juzgado de origen, que los efectos de la norma posterior no pueden extenderse a la señora D.L.R.C., porque el delito por el que se emitió condena no es uno de los señalados en el ya citado canon 534 del Código de Procedimiento Penal. “…El delito de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes, por el que se impuso condena a la señora R. no es querellable y no está en la lista de ilícitos para cuyo juzgamiento se aplica el procedimiento abreviado; por tanto, como los supuestos de hecho de la norma cuya aplicación pide la defensa son distintos a los de la situación de la señora condenada, no pueden aplicarse las mismas consecuencias jurídicas.
CITAS: Ley 1826 de 2017; Casación Penal, entre otras decisiones, en sentencia SP1763-2018, Radicación 51.989; Del Tribunal Superior de Armenia, Junio 1 de 2018, Radicación 63001-60000-33-2017-02020 magistrado Henry Niño Méndez. Puede consultarse en la página web de este Tribunal: www.tribunalsuperiorarmenia.gov.co. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 60 00000 2016 00129 Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Condenada: D.L.R.C. Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 57 Ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) La Sala resuelve la apelación interpuesta por el defensor de la señora D.L. R.C. contra el auto del 10 de enero de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó la redosificación de la pena que él solicitó.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá condenó a la señora D.L.R.C. a las penas de 84 meses de prisión y multa por 108.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de un delito consistente en conservar 137 gramos de sustancia a base de cocaína, descrito en el artículo 376, inciso 1, del Código Penal.
La actuación culminó de manera anticipada debido a la aceptación unilateral del cargo imputado, expresada por la acusada en audiencia preliminar, siendo revocada parcialmente por esta Sala mediante providencia del 14 de febrero de 2018, en relación con la devolución de una suma de dinero incautada a la procesada. En lo demás, se confirmó el fallo impugnado (folios 1 al 11).
Con memorial del 8 de enero de 2019, el apoderado de la actora pidió la redosificación de la pena impuesta, en aplicación del principio de favorabilidad, refiriendo que la Ley 1826 de 2017 consagró un descuento más favorable para las personas que hayan sido capturadas en flagrancia y aceptan tempranamente los cargos imputados, como lo hizo su representada desde la audiencia de imputación. Dicha pretensión fue resuelta negativamente por el Juzgado de primera instancia, que expuso que el criterio jurisprudencial vigente sobre la materia se orienta a que dicha aplicación favorable de la ley posterior solamente pude aplicarse a los delitos enlistados en el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, lo cual, en criterio del funcionario, no sucede en el caso concreto.
Contra esa determinación, el abogado de la señora Rodríguez interpuso recurso de apelación, insistiendo en los mismos argumentos expuestos en la solicitud elevada inicialmente, y con fundamento en una providencia emitida por una Sala de tutelas de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 (competencia de los Tribunales), y en el canon 478 de la misma norma (competencia para decidir sobre asuntos relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad), esta Sala de decisión es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, por cuanto el tema en discusión no se concreta en la concesión de un subrogado penal, sino en la posibilidad de redosificar la pena.
Teniendo claridad sobre la discusión que debe ser atendida, y analizado el caso concreto y los argumentos del Juzgado y del apelante, la Sala anuncia que la decisión de primera instancia será confirmada, con base en los razonamientos que se explican a continuación. La norma posterior, cuya aplicación por favorabilidad invocó el litigante, es el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que prevé en su tenor: “ARTÍCULO 16.
La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena.
En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.
El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral.
PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.”. Para la Sala, en este momento, no existe discusión sobre la necesidad de aplicar dicho derrotero normativo, incluso, a los casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, como excepción al principio de legalidad y materialización del mandato de favorabilidad penal (artículo 29 de la Constitución Política).
Con base en ello, este Tribunal, mediante sentencia del primero de junio de 2018, al analizar un caso con dichas características, explicó: “(…) debemos tener en cuenta que el nuevo canon 534 del Estatuto Procesal Penal, que la Ley 1826 de 2017 adicionó, relaciona como delitos enlistados el hurto, el hurto calificado y el hurto agravado, lo que quiere significar, que por virtud del principio de favorabilidad es dable otorgar al procesado (…), la reducción de pena por el equivalente al 50%; beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena, tal como lo prescribe el artículo 539 adicionado por la referida Ley 1826; regla con efectos de carácter sustancial que comporta en términos de punibilidad el reconocimiento de un beneficio de mayor entidad, por lo que procede su deducción por favorabilidad; en aplicación de lo previsto por el artículo 6º de la Ley 906 de 2004 (…)· En sentido similar se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras decisiones, en sentencia SP1763-2018 (Radicación 51.989).
Sin embargo, para que dicha aplicación resulte posible, es necesario que el caso se adecúe completamente a las hipótesis señaladas por el legislador; es decir, que el delito cometido se encuentre enlistado en el nuevo artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, pues, de lo contrario, se terminaría desconociendo el contenido de la norma llamada a regular el caso.
Como puede verse, la noma cuya aplicación se invoca se refiere expresamente a las consecuencias de la aceptación de cargos “en el procedimiento abreviado” creado por la Ley 1826 de 2017, la que, en su artículo 10 (artículo 534 del Código de Procedimiento Penal) establece los casos en los que el mismo se aplica: para delitos querellables, para varias conductas punibles taxativamente previstas en su numeral 2, y culmina con un parágrafo según el cual “(e)ste procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo”.
La redacción de las normas analizadas, en concepto de este Tribunal, lleva a la conclusión de que la rebaja de pena que allí se contempla por aceptación de cargos en casos de flagrancia opera solo para los delitos objeto de trámite de procedimiento abreviado. En ese orden de ideas, en este caso concreto, resulta claro, como lo concluyó el juzgado de origen, que los efectos de la norma posterior no pueden extenderse a la señora D.L.R.C., porque el delito por el que se emitió condena no es uno de los señalados en el ya citado canon 534 del Código de Procedimiento Penal.
El delito de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes, por el que se impuso condena a la señora D.L.R.C. no es querellable y no está en la lista de ilícitos para cuyo juzgamiento se aplica el procedimiento abreviado; por tanto, como los supuestos de hecho de la norma cuya aplicación pide la defensa son distintos a los de la situación de la señora condenada, no pueden aplicarse las mismas consecuencias jurídicas.
Finalmente, no sobra anotar que, si bien el pedido del abogado defensor cuenta con fundamento en una sentencia de tutela de una sala de decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP14140-2018), dicha postura, además que sus efectos únicamente se extienden a las partes de la acción constitucional, fue expresamente replanteada por el pleno de la Sala Penal de dicha Corporación mediante auto AP5266-2018 (radicación 52.535), del 5 de diciembre de 2018 (en el que el Juzgado de primera instancia fundamentó su decisión) en los siguientes términos: “Consecuentes con todo lo que viene de exponerse, la Corte precisa, frente a las razones que se expusieron sobre el tema en decisiones anteriores, que la Ley 1826 de 2017, se aplicará de preferencia, respecto de las rebajas de pena por allanamiento a cargo, en los casos de captura en flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedió, por ejemplo, en el tratado en la sentencia CSJSP, 23 may. 2018, rad. 51989, siempre que se proceda por alguna de las conductas punibles expresamente previstas en la misma ley, en cuanto para la entrada en vigencia de ésta no se hubiera fallado en forma definitiva, si no se presenta alguna de las prohibiciones de beneficios por allanamiento”.
Así las cosas, se reitera, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó la redosificación solicitada por el abogado de la sentenciada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, CONFIRMA el auto apelado.
Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ