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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00000-2016-00128

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-05-28

Sujetos procesales: R.V.L., D.F.B.R., J.A.R.V. y E.G.R. (y otros dos acusados)

IMPROBACIÓN DE PREACUERDO/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS/Errores que hacen inviable el preacuerdo “…La Sala encuentra que las penas de prisión que se consignaron en el preacuerdo para cada uno de los procesados fueron calculadas de forma incorrecta, lo que llevó a obtener valores inferiores a los que realmente corresponden. “…Lo cierto es que las imprecisiones numéricas en las penas de prisión respecto de todos los procesados constituyen una transgresión manifiesta al principio de legalidad, porque los montos pactados son inferiores a las cantidades que corresponden para los delitos por los que fueron acusados, sin que sea viable que esa falencia simplemente se corrija, pues los enjuiciados inicialmente expresaron su voluntad de aceptar la responsabilidad penal en el marco de las establecidas en el preacuerdo y fue solo en tal contexto que el juez verificó que esas manifestaciones eran libres, conscientes y voluntarias.

“…Además, existen otras razones que hacen inviable el preacuerdo en los términos expresados por las partes. “…En la audiencia de formulación de acusación, se endilgó a E.G.R. un cargo por el delito de Porte ilegal de armas por cada uno de los 4 homicidios por los que fue acusado, entre los que está incluido el del menor de edad CMGR. Se dijo que este delito se atribuía “según cada atentado”.

“…A R.V. se acusó por Porte ilegal de armas de fuego por cada uno de los seis homicidios por los que fue acusado, entre los que está incluido el del menor de edad CMGR. Se expuso que estos delitos relacionados con las armas se atribuían “según cada atentado” “…D.F.B.R. también fue acusado por el delito de Porte ilegal de armas por cada uno de los 3 homicidios por los que fue acusado, entre los que está incluido el del menor de edad CMGR, lo que se comprende de la expresión “según cada atentado” con la que finaliza la formulación de esos cargos.

“…En el preacuerdo no se expuso qué ocurriría con esos otros delitos, pues, solo se pactaron sanciones para un Porte ilegal de armas por cada uno de los mencionados enjuiciados, a pesar de la pluralidad de cargos presentados por esas conductas. “…En la práctica, se eliminaron dichos cargos, lo que no es posible en esta etapa procesal, de conformidad con los artículos 352 y 351 de la Ley 906 de 2004, como lo ha interpretado este Tribunal.

“…Esta Sala de decisión, en auto de 11 de diciembre de 2018 (radicación 63 470 60 08765 2018 00037), reiteró su posición en el sentido que las diferentes modalidades de preacuerdos están limitadas según el escenario procesal en que se encuentre la actuación, siendo amplio el ámbito antes de la presentación del escrito de acusación y reducido después de ejecutado ese acto de parte.

Al hacer un estudio de los contenidos de las normas citadas, esta Corporación ha concluido que en la etapa del juicio no es posible acordar la eliminación de una agravante, o de un cargo, pues, esas modalidades sólo pueden ser utilizadas antes de la presentación del escrito de acusación, como lo consagra de manera determinante el artículo 350 de la ley 906 de 2004.

“…Finalmente, debe anotarse que los yerros develados en este caso no solo fueron cometidos por la Fiscalía, sino también por la Defensa, ya que se trató de una negociación, de un acuerdo entre las partes, al que debió llegarse después de un juicioso estudio del caso y de la situación de cada uno de los acusados. “…Ninguno de los intervinientes en las negociaciones tuvo el cuidado suficiente para revisar las operaciones aritméticas; ni siquiera para verificar la corrección del escrito, al punto que en uno de los casos se cambiaron los nombres de algunas víctimas (Johan por “Juan” Sebastián, Eucardo por “Jorge Eduardo”) lo que, en situaciones especiales, podría generar confusiones innecesarias.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63 001 60 00000 2016 00128 Procesados: R.V.L., D.F.B.R., J.A.R.V. y E.G.R. (y otros dos acusados) Delitos: Concierto para delinquir, Homicidios y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Auto de segunda instancia aprobado en sesión del Veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Acta número 63 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura de auto Veintiocho (28) de mayo de dos diecinueve (2019) Hora: 2:30 pm (videoconferencia) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, en audiencia del 2 de noviembre de 2018, mediante la cual improbó un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los acusados.

SOLUCIÓN NEGOCIADA E INTERVENCIONES El 24 octubre de 2018, en diligencia programada para desarrollar audiencia preparatoria, el señor fiscal expresó que llegó a un acuerdo con los acusados R.V.L., D.F.B.R., J.A.R.V., E.G.R. y sus defensores. Anunció que los acusados Azael Villada Herrera y Jarold Arbey Baquero Soler no llegaron a convenio con la Fiscalía, razón por la cual el juicio debería continuar contra ellos.

Igualmente, explicó que el preacuerdo es parcial, porque ninguno de los procesados aceptó el cargo formulado a todos ellos por un delito de homicidio contra un menor de edad (CMGR, apodado Caicedonia, según se comprende de la acusación), por lo que el juicio por este punible debería seguir contra quienes fueron acusados por su comisión. Expuso que cada uno de los enjuiciados que negociaron admitió su responsabilidad en los otros delitos relacionados en la acusación, a cambio de que se degrade su participación de coautores a cómplices, y puso en conocimiento que se pactaron las penas en los siguientes términos: E.G.R. acepta su responsabilidad por los Homicidios agravados consumados en Luis Enrique Rubiano Ruiz, Jhon Jairo Segura Muñoz y Jorge Eucardo Villa Bermúdez, por Concierto para delinquir --con fines de cometer narcotráfico y homicidios-- y por Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La pena se dosificó con base en un Homicidio agravado como delito más grave, por el que se pactaron 400 meses, que, según el acta del preacuerdo, equivalen a 33 años y 3 meses de prisión. Por los otros dos Homicidios agravados, se aumentaron 6 meses. Por el Concierto para delinquir se incrementaron 2 meses y por Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego se sumaron 2 meses.

El total, “34 años y 1 mes” de prisión, se redujo en la mitad, por la complicidad, para una sanción definitiva de 17 años y 15 días de prisión. R.V.L. acepta su responsabilidad por los Homicidios agravados consumados en Julián Alberto Cortés Rojas, Luis Enrique Rubiano Ruiz, Johan Sebastián Montenegro, Jhon Jairo Segura Muñoz y Jorge Eucardo Villa Bermúdez, por Concierto para delinquir --con fines de cometer narcotráfico y homicidios y como organizador del grupo delincuencial--, y por Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La pena se dosificó con base en un Homicidio agravado como delito más grave, por el que pactaron 400 meses, que, según el acta del preacuerdo, equivalen a 33 años y 3 meses de prisión. Por los otros cuatro Homicidios agravados se sumó 1 año, por el Concierto para delinquir se incrementaron 3 meses y por Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego se sumaron 2 meses, para un total de “34 años y 8 meses” de prisión, que se disminuyó a la mitad, por la complicidad, para una sanción definitiva de 17 años 4 meses de prisión. J.A.R.V. aceptó cargos por los Homicidios agravados consumados en “Juan” Sebastián Montenegro y Jorge “Eduardo” Villa Bermúdez, por Concierto para delinquir --con fines de cometer narcotráfico y homicidios-- y por Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La pena se dosificó con base en un Homicidio agravado como delito más grave, por el que pactaron 400 meses, que, según el acta del preacuerdo, equivalen a 33 años y 3 meses de prisión. Por el otro Homicidio agravado se incrementaron 3 meses, por el Concierto para delinquir se sumaron 2 meses y por Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios y municiones se aumentaron 2 meses y por otros dos delitos similares a este se sumaron 4 meses, para un total de “34 años y 2 meses” de prisión, sanción que se disminuyó a la mitad, por la complicidad, para una pena definitiva de 17 años y 1 mes de prisión. D.F.B.R. aceptó los cargos por los Homicidios agravados consumados en Julián Alberto Cortés Rojas y Jhon Jairo Segura Muñoz, por Concierto para delinquir --con fines de cometer narcotráfico y homicidios-- y por Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La pena se dosificó con base en un Homicidio agravado como delito más grave, por el que pactaron 400 meses, que, según el acta del preacuerdo, equivalen a 33 años y 3 meses de prisión. Por el otro homicidio agravado se aumentaron 3 meses de prisión, por el Concierto para delinquir se incrementaron 2 meses y por Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones se sumaron 2 meses, para un total de “33 años y 10 meses” de prisión, los que fueron reducidos a la mitad, por la complicidad, para sanción definitiva de “16 años y 5 meses de prisión”, según se anotó en el acta.

Para todos los procesados, las penas de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se dejaron a discrecionalidad del juez. El señor juez preguntó detalladamente a cada uno de los enjuiciados participantes en la negociación sobre la forma como llegaron al acuerdo y acerca de su conocimiento de las consecuencias del mismo y, ante las respuestas claras emitidas por cada uno de los procesados interrogados, concluyó que actuaron con plena comprensión de ese pacto.

Reanudada la diligencia el 2 de noviembre de 2018 la señora agente del Ministerio Público dijo que el preacuerdo presenta imprecisiones de carácter aritmético, que llevaron a pactar penas inferiores a las permitidas legalmente, por lo que pidió su improbación. Los defensores de los procesados que celebraron la negociación expusieron que sus representados se retractan de la aceptación de cargos, manifestaciones que fueron confirmadas por cada uno de los acusados referidos.

Luego de un debate sobre el tema, el señor juez concluyó que en ese momento no era posible la retractación y por ello procedió a pronunciarse sobre la legalidad del convenio. El señor juez dejó claro que se deben descontar los términos que corrieron durante este trámite. DECISIÓN IMPUGNADA. En relación con lo que es tema de apelación, el juzgador concluyó que en el convenio sobre la tasación de las penas se cometieron errores aritméticos que llevaron a acordar sanciones por fuera de los límites legales.

Explicó en el caso de E.G.R., cuando se calcula por el concurso una pena de 412 meses de prisión y se divide en dos por la complicidad, queda en 206 meses; pero en el momento de hacer la conversión, se indicó que equivale a 17 años y 15 días, cuando en realidad corresponde a 17 años y 2 meses. Dijo que respecto de R.V.L. se realizó un ejercicio similar con el que se obtuvo un resultado de 417 meses, que, dividido en dos, por la complicidad, resulta en 208.5 meses, lo que equivale a 17 años 4 meses y 15 días y no a 17 años y 4 meses como lo señala el acuerdo.

Indicó frente a J.A.R.V. que se pactó una pena de 411 meses de prisión, la cual, reducida a la mitad, arroja 205.5 meses, que no corresponden a 17 años 1 mes, como se acordó, pues no podía ser inferior a 17 años, 1 mes y 15 días. Expuso que con D.F.B.R. se calculó una pena total de 407 meses que, reducida al 50%, es de 203.5 meses, es decir 16 años 11 meses y 15 días, y no 16 años 5 meses como se pactó. Decidió entonces improbar el preacuerdo porque las penas convenidas desbordaron los límites legales.

APELACIÓN Y RÉPLICAS DE LOS NO RECURRENTES La Fiscalía apeló la decisión y pidió que se apruebe el preacuerdo, en las condiciones aceptadas por los acusados. Partió de la base que el Juzgado no cuestionó las cantidades adicionadas por los concursos de delitos, sino las operaciones aritméticas. Precisó que para J.A.R.V. se acordaron 400 meses como pena base, a la que se aumentaron varios meses por el concurso de delitos para un total de 411 meses, que, divididos entre 2, da 205.5 meses; es decir, “17.125” años, que equivalen a 17 años y 1 mes, y no a 17 años, 1 mes y 15 días, como dijo el juez.

Manifestó que para E.G.R. se pactó una pena de 410 meses y no de 412 como dijo el Juzgado. 410 dividido entre dos da 205 meses, o sea “17.083 años”; en otras palabras, 17 años y 15 días. El apelante admitió que se incurrió en error en el caso de D.F.B.R. pues se presentó una imprecisión aritmética, ya que el resultado correcto sería 16 años y 10 meses, y no 16 años y 5 meses, como se manifestó en el preacuerdo, ni 16 años, 11 meses y 15 días como determinó el juez.

Sobre R.V.L. adujo que se acordaron 417 meses, que, divididos entre 2, llevan a 208.5 meses o “17.375 años”, cifra decimal que “se aproxima” a 4 meses para un total de17 años y 4 meses, y no 17 años 4 meses y 15 días, como dijo el Juzgado. Aseveró que la situación presentada pudo ser aclarada en primera instancia, para lo cual podían variarse las cantidades aumentadas por los concursos para ajustarlas a los resultados.

La señora procuradora resaltó que, al convertir las penas pactadas en el preacuerdo, de meses, a años, meses y días, se observa que las convenidas por la Fiscalía y los procesados son inferiores a las que legalmente corresponderían; en otras palabras, que se otorgaron rebajas superiores a las permitidas por la ley. Hizo las operaciones aritméticas respectivas, para concluir que a E.G. correspondían 17 años y 2 meses, a R.V. deberían asignarse 17 años, 4 meses y 15 días, para J.R. serían 17 años 1 mes y 15 días, y para D.F.B. deberían tasarse 16 años 11 meses y 15 días.

Los defensores pidieron confirmar la providencia porque sus representados tenían una expectativa en relación con el monto de la pena, que se incrementó en razón a los errores aritméticos, así que ellos no pueden aceptar el preacuerdo. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala encuentra que las penas de prisión que se consignaron en el preacuerdo para cada uno de los procesados fueron calculadas de forma incorrecta, lo que llevó a obtener valores inferiores a los que realmente corresponden.

Así, deberían asignarse 15 días más de prisión para los acusados E.G.R., R.V.L. y J.A.R.V. y 6 meses y 15 días adicionales para D.F.B.R., como pasará a verse. Por ello, como lo dijo la señora agente del Ministerio Público, se concedieron rebajas de pena superiores a las permitidas en la ley; es decir, se violó el principio de legalidad de las sanciones.

Las premisas que fundamentan esta conclusión son: Las partes pactaron que para tasar las sanciones se partiría de la mínima prevista para el delito de Homicidio agravado. El artículo 104 del Código Penal, con la modificación hecha por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, fija 400 meses de prisión como pena mínima para el ilícito de Homicidio agravado.

El error en el cálculo de las sanciones se cometió desde la primera operación aritmética hecha por la Fiscalía y por la Defensa en el acta de preacuerdo, ya que allí se expuso que 400 meses equivalen a 33 años y 3 meses, cuando la realidad es que corresponden a 33 años y 4 meses. Una operación aritmética sencilla de división, permite comprender que 400 (años) dividido entre 12 (meses) es igual a 33 con un residuo de 4 doceavas (de año); es decir, 4 meses.

En otros términos, el resultado es 33 años y 4 meses. Basta con advertir este error aritmético para concluir que todos los resultados sobre las penas definitivas acordados por las partes estuvieron equivocados, porque partieron de sumar a 33 años y 3 meses las cantidades por los concursos, lo que, desde el principio, produjo un desfase, ya que, se insiste, debía partirse de 33 años y 4 meses.

Ese desajuste de un mes se vio reflejado en los resultados finales precisamente en su mitad, 15 días (rebaja por complicidad), en la mayoría de los casos, salvo en uno de ellos en los que se incurrieron en otros errores en las operaciones aritméticas. Al hacer los cálculos de manera correcta, con la base aritmética precisa, se obtienen los siguientes resultados: E.G.R. Se pactaron 17 años y 15 días de prisión, es decir, 15 días menos de lo legal.

R.V.L. Se pactaron 17 años y 4 meses de prisión, es decir, 15 días menos de lo legal. J.A.R.V. Se pactaron 17 años y 1 mes de prisión; es decir, 15 días menos de lo legal. D.F.B.R. Se pactaron 16 años y 5 meses de prisión; es decir, 6 meses y 15 días menos de lo legal. Lo cierto es que las imprecisiones numéricas en las penas de prisión respecto de todos los procesados constituyen una transgresión manifiesta al principio de legalidad, porque los montos pactados son inferiores a las cantidades que corresponden para los delitos por los que fueron acusados, sin que sea viable que esa falencia simplemente se corrija, pues los enjuiciados inicialmente expresaron su voluntad de aceptar la responsabilidad penal en el marco de las establecidas en el preacuerdo y fue solo en tal contexto que el juez verificó que esas manifestaciones eran libres, conscientes y voluntarias.

Además, existen otras razones que hacen inviable el preacuerdo en los términos expresados por las partes. En la audiencia de formulación de acusación, se endilgó a E.G.R. un cargo por el delito de Porte ilegal de armas por cada uno de los 4 homicidios por los que fue acusado, entre los que está incluido el del menor de edad CMGR. Se dijo que este delito se atribuía “según cada atentado”.

A R.V. se acusó por Porte ilegal de armas de fuego por cada uno de los seis homicidios por los que fue acusado, entre los que está incluido el del menor de edad CMGR. Se expuso que estos delitos relacionados con las armas se atribuían “según cada atentado” D.F.B.R. también fue acusado por el delito de Porte ilegal de armas por cada uno de los 3 homicidios por los que fue acusado, entre los que está incluido el del menor de edad CMGR, lo que se comprende de la expresión “según cada atentado” con la que finaliza la formulación de esos cargos.

En el preacuerdo no se expuso qué ocurriría con esos otros delitos, pues, solo se pactaron sanciones para un Porte ilegal de armas por cada uno de los mencionados enjuiciados, a pesar de la pluralidad de cargos presentados por esas conductas. En la práctica, se eliminaron dichos cargos, lo que no es posible en esta etapa procesal, de conformidad con los artículos 352 y 351 de la Ley 906 de 2004, como lo ha interpretado este Tribunal.

Esta Sala de decisión, en auto de 11 de diciembre de 2018 (radicación 63 470 60 08765 2018 00037), reiteró su posición en el sentido que las diferentes modalidades de preacuerdos están limitadas según el escenario procesal en que se encuentre la actuación, siendo amplio el ámbito antes de la presentación del escrito de acusación y reducido después de ejecutado ese acto de parte.

Al hacer un estudio de los contenidos de las normas citadas, esta Corporación ha concluido que en la etapa del juicio no es posible acordar la eliminación de una agravante, o de un cargo, pues, esas modalidades sólo pueden ser utilizadas antes de la presentación del escrito de acusación, como lo consagra de manera determinante el artículo 350 de la ley 906 de 2004.

Finalmente, debe anotarse que los yerros develados en este caso no solo fueron cometidos por la Fiscalía, sino también por la Defensa, ya que se trató de una negociación, de un acuerdo entre las partes, al que debió llegarse después de un juicioso estudio del caso y de la situación de cada uno de los acusados. Ninguno de los intervinientes en las negociaciones tuvo el cuidado suficiente para revisar las operaciones aritméticas; ni siquiera para verificar la corrección del escrito, al punto que en uno de los casos se cambiaron los nombres de algunas víctimas (Johan por “Juan” Sebastián, Eucardo por “Jorge Eduardo”) lo que, en situaciones especiales, podría generar confusiones innecesarias.

En consecuencia, se confirmará el auto apelado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, CONFIRMA el auto impugnado. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA