Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2019-00033-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-04-25

Sujetos procesales: Profesional del derecho, quien dice actuar en representación de la señora Alba Stella Buitrago Pérez. Fiscalía 13 Seccional de Calarcá

RECHAZA TUTELA/FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR/Falta poder especial “…Aunque el profesional que presentó la demanda aportó copia de la sustitución de poder que le hizo otra abogada para actuar en proceso penal a nombre de la fallecida Alba Stella Buitrago Pérez, resulta claro que dicho documento no satisface la legitimación por activa en tutela, toda vez que no se trata de un poder especial conferido expresamente para ejercer este tipo trámites judiciales, tal como lo ha exigido la jurisprudencia constitucional, entre otras, en sentencia T-430 de 2017.

“…De otro lado, tampoco se aportó poder especial conferido por los posibles herederos de la señora Buitrago Pérez o de persona alguna que tenga interés directo en adelantar la presente acción constitucional en contra de la Fiscalía General de la Nación por los hechos y circunstancias narrados en la misma, y mucho menos se logra inferir de lo narrado en la demanda de tutela que dicho profesional del derecho ostente un interés legítimo que deba perseguir personalmente.

CITAS: Art. 35 del Código General del Proceso; art. 4 dcto 306 de 1992; art. 10 dcto 2591 de 1991; T-382 de 2018 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00033-00 Auto interlocutorio de primera instancia Demandada: Fiscalía 13 Seccional de Calarcá Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve sobre la posibilidad de dar trámite a la demanda de tutela presentada por un profesional del derecho, quien dice actuar en representación de la señora Alba Stella Buitrago Pérez.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La presente decisión se adopta exclusivamente por el magistrado con funciones de sustanciación con base en lo dispuesto en el canon 35 del Código General del Proceso y en el artículo 4 del decreto 306 de 1992. Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica únicamente de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-382 de 2018 reiteró su criterio así: “La tutela es un medio de defensa judicial de derechos fundamentales, que toda persona puede instaurar “por sí misma o por quien actúe a su nombre” (CP art. 86).

No es necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre. El tercero debe sin embargo tener una de las siguientes calidades: (i) representante del titular de los derechos, (ii) agente oficioso o (iii) Defensor del Pueblo o personero municipal.” En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la demanda de tutela fue presentada por un profesional del derecho que dice representar a la señora Alba Stella Buitrago Pérez, persona que, al parecer, en vida, fungió como denunciante de una serie de conductas que consideró delictivas, hechos por los que en la actualidad se adelanta investigación penal en la Fiscalía 13 Seccional de Calarcá, Quindío. Sin embargo, tal como se lee en el texto de la demanda constitucional, y es reconocido por el abogado que presentó la tutela, la señora Alba Stella Buitrago Pérez falleció, incluso antes de que el referido profesional fuera destinatario de una sustitución del poder que le hiciera la anterior mandataria de la denunciante para actuar ante la Fiscalía Delegada ante los tribunales de Armenia y Pereira (documento sustitución de poder visible a folio 26, fechado el 10 de abril de 2018).

Aunque el profesional que presentó la demanda aportó copia de la sustitución de poder que le hizo otra abogada para actuar en proceso penal a nombre de la fallecida Alba Stella Buitrago Pérez, resulta claro que dicho documento no satisface la legitimación por activa en tutela, toda vez que no se trata de un poder especial conferido expresamente para ejercer este tipo trámites judiciales, tal como lo ha exigido la jurisprudencia constitucional, entre otras, en sentencia T-430 de 2017.

De otro lado, tampoco se aportó poder especial conferido por los posibles herederos de la señora Buitrago Pérez o de persona alguna que tenga interés directo en adelantar la presente acción constitucional en contra de la Fiscalía General de la Nación por los hechos y circunstancias narrados en la misma, y mucho menos se logra inferir de lo narrado en la demanda de tutela que dicho profesional del derecho ostente un interés legítimo que deba perseguir personalmente.

Así las cosas, como la legitimación por activa es un presupuesto esencial para el trámite de la acción de tutela, dadas sus especiales características, y, en este caso, quien la presentó no acreditó dicha calidad, resulta necesario rechazar la demanda. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, RECHAZA la demanda de tutela presentada por un profesional del derecho quien dijo actuar en nombre y representación judicial de la señora Alba Stella Buitrago Pérez.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE El magistrado, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO