DEFINICIÓN DE COMPETENCIA/Competencia de los Jueces Penales Especializados y Penal del Circuito. “…En punto de darle continuidad al trámite, se recuerda que la Ley 906 de 2004, estableció en los artículos 35 y 36 las competencias de los jueces penales especializados y de los jueces penales del circuito, lo cual marca el derrotero para establecer qué juez es el competente para conocer del asunto.
“En el presente caso, la fiscalía presentó el escrito de acusación por las conductas punibles de Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de fuego Accesorios, Partes o Municiones, por lo que en atención a lo prescrito por el artículo 36 numeral segundo de la Ley 906 de 2004, la competencia para su conocimiento recae en los jueces penales del circuito, al señalar que conocen: “De los procesos que no tengan asignación especial de competencia”.
“En ese sentido, las conductas punibles investigadas en el caso de los señores J.A.B.S., J.F.M.H. y D.A.V., carecen de algún elemento especial para que la competencia sea de un juez especializado, pues de acuerdo con el artículo 35 Nº 2, estos conocen, entre otros, del homicidio agravado, descrito en el artículo 104 del Código Penal numerales “8.
Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas; 9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia; y, 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello”; y de la fabricación, tráfico y porte de armas, Municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, descrito en el artículo 366 ibídem, los cuales no fueron imputados a los investigados.
“Por manera que, al haberse ordenado la ruptura de la unidad procesal respecto de las conductas no preacordadas y que no son del resorte de la justicia especializada, el paso a seguir es el envío de las diligencias al juez competente para asuma el conocimiento de dicha investigación, a fin de garantizar los derechos de los procesados frente al juez natural que debe juzgarlos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISION PENAL Armenia, mayo trece de dos mil diecinueve. Radicado 63-001-60-00-000-2018-00172 Acusados D.A.V. J.A.B.S. J.F.M.H. Ó.A.C.R. G.B.T. Delitos Homicidio Agravado Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Arma de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Asunto Definición de competencia Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 059 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala se pronuncia respecto de la definición de competencia planteada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, para el conocimiento de las diligencias adelantadas contra los señores J.A.B.S., J.F.M.H. y D.A.V., investigados por los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego Accesorios, Partes o Municiones. 2.
ANTECEDENTES El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, en sesión del 2 de mayo de 2019 instaló la audiencia de verificación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los señores J.A.B.S., J.F.M.H., D.A.V., Ó.A.C.R. y G.B.T., mediante el cual aceptaron la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; trata de personas y destinación ilícita de bienes inmuebles, a cambio de que la Fiscalía degradara la modalidad de participación de autores a cómplices.
El servidor judicial, después de verificar los términos del preacuerdo, indagó a los procesados si aceptaban el convenio realizado y si el mismo fue libre, consciente, voluntario y debidamente asesorados por los defensores, recibiendo respuesta afirmativa. Por ello, impartió la correspondiente legalidad y fijó el 4 de junio de 2019 para llevar a cabo la audiencia de lectura del fallo.
El funcionario, de otro lado, dispuso la ruptura de la unidad procesal para que contra los señores J.A.B.S., J.F.M.H. y D.A.V., se adelante por cuerda separada la investigación por las conductas punibles de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico o porte de Armas de Fuego Accesorios, Partes o Municiones, las cuales no fueron preacordadas y están consignadas en el escrito de acusación presentado por la fiscalía. Luego, conforme con el artículo 339 del Código Adjetivo Penal, instaló la audiencia de formulación de la acusación, y en la fase destinada para sanear la actuación, la representante del Ministerio Público y de los defensores de los procesados, plantearon la falta de competencia del funcionario, en la medida que los delitos relacionados son de conocimiento de los jueces penales del circuito.
El Juez, en atención a lo anterior, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación a fin de que resuelva en cabeza de qué funcionario judicial recae el deber de adelantar el trámite en relación con los delitos no preacordados.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, en el presente caso, se encuentra frente a un asunto de definición de competencia, regulada por los artículos 34.5 y 54 de la Ley 906 de 2004, en la medida que el Juez Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, reveló en la audiencia de formulación de la acusación llevada a cabo dentro de las diligencias penales adelantadas con los procesados J.A.B.S., J.F.M.H. y D.A.V., una posible limitación para conocer del asunto, dado que las conductas punibles por las cuales se inició la etapa del juicio no son de competencia de los Juzgados Especializados.
En punto de darle continuidad al trámite, se recuerda que la Ley 906 de 2004, estableció en los artículos 35 y 36 las competencias de los jueces penales especializados y de los jueces penales del circuito, lo cual marca el derrotero para establecer qué juez es el competente para conocer del asunto. En el presente caso, la fiscalía presentó el escrito de acusación por las conductas punibles de Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de fuego Accesorios, Partes o Municiones, por lo que en atención a lo prescrito por el artículo 36 numeral segundo de la Ley 906 de 2004, la competencia para su conocimiento recae en los jueces penales del circuito, al señalar que conocen: “De los procesos que no tengan asignación especial de competencia”.
En ese sentido, las conductas punibles investigadas en el caso de los señores J.A.B.S., J.F.M.H. y D.A.V., carecen de algún elemento especial para que la competencia sea de un juez especializado, pues de acuerdo con el artículo 35 Nº 2, estos conocen, entre otros, del homicidio agravado, descrito en el artículo 104 del Código Penal numerales “8.
Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas; 9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia; y, 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello”; y de la fabricación, tráfico y porte de armas, Municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, descrito en el artículo 366 ibídem, los cuales no fueron imputados a los investigados.
Por manera que, al haberse ordenado la ruptura de la unidad procesal respecto de las conductas no preacordadas y que no son del resorte de la justicia especializada, el paso a seguir es el envío de las diligencias al juez competente para asuma el conocimiento de dicha investigación, a fin de garantizar los derechos de los procesados frente al juez natural que debe juzgarlos.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, En razón y mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que los competentes para conocer de los delitos de Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de fuego Accesorios, Partes o Municiones, por los cuales se presentó el escrito de acusación en contra de los señores J.A.B.S., J.F.M.H. y D.A.V., son los juzgados penales del circuito de esta ciudad, por las razones precisadas en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO