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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-003-2019-00055-01 (T-0116)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

Fecha: 2019-04-25

Sujetos procesales: EINER MANUEL MORALES OSORIO ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES-

HECHO SUPERADO EN DERECHO DE PETICIÓN/Solicitud copia de proceso cobro coactivo- ADRES- Se dio cumplimiento con posterioridad a la emisión del fallo de primera instancia. “…En tratándose de hecho superado, es del caso advertir, con apoyo en la cita jurisprudencial transcrita, que para su configuración requiere del cumplimiento cabal en lo que respecta a una respuesta de fondo, que sea útil y la misma se notifique al promotor en debida forma.

“…se evidencia que la finalidad del amparo era el obtener copia íntegra del proceso de cobro coactivo adelantando en contra del señor Einer Manuel Morales Osorio; aspiración que resultó satisfecha, con posterioridad a la emisión del fallo de primera instancia, pues la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud -ADRES- en su escrito de impugnación acreditó en documentos visibles en folios 44 a 49 del cuaderno de primera instancia, que mediante correo certificado 4-72 remitió el expediente administrativo de constitución de título ejecutivo al correo electrónico… información que fue corroborada con el actor conforme a constancia secretarial visible a folio 3 del cuaderno de segunda instancia. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Magistrada Ponente REF: EXP.

No. 63-001-31-05-003-2019-00055-01 (T-0116) -FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA- (Aprobada en Sala de Decisión No. 118) Armenia Quindío, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 13 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por EINER MANUEL MORALES OSORIO, contra la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES- ANTECEDENTES Pretensiones El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerados por la accionada, al no hacer entrega de la copia íntegra de lo solicitado.

Solicitó en consecuencia, se ordene “expedir a su favor copia íntegra del expediente de la referencia, con el fin de ejercer una debida y correcta defensa de mis intereses” (fl. 1 cd.1) Hechos. Sostuvo que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud –ADRES- mediante Resolución 5488 de 13 de noviembre de 2018, le comunicó que había iniciado en su contra proceso de cobro coactivo por la suma de $13.299.831.

Manifestó que elevó derecho de petición, tendiente a obtener copia íntegra del expediente de la referencia, sin embargo, sostuvo que la accionada únicamente remitió 12 copias de facturas y el reporte del accidente. Sentencia impugnada. El juez constitucional de primera instancia, tuteló el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó a la accionada que otorgara una respuesta completa a la solicitud elevada por el actor.

Estimó que la respuesta otorgada por la accionada no satisface lo pretendido, puesto que remitió copia simple de los “soportes solicitados”, cuando el promotor requirió copia íntegra del expediente de cobro coactivo. La impugnación La Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud -ADRES- impugnó la referida decisión y solicitó revocar la misma por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues en síntesis adujo que los documentos remitidos corresponden a la actuación administrativa adelantada en contra del actor.

Sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en una imprecisión, puesto que la accionada en ningún momento ha iniciado el proceso cobro coactivo en contra del actor, para lo cual, reiteró que la entidad adelanta es una actuación administrativa de constitución de título ejecutivo. Manifestó que procedió a remitir nuevamente en noventa y dos (92) folios el expediente administrativo de constitución de título ejecutivo, documentos que fueron enviados al correo electrónico aportado por el actor.

CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concedido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, de los particulares. Frente al derecho fundamental de petición, el artículo 23 de la Constitución consagra que todas las personas tienen la potestad de dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes formuladas en interés general o particular.

El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta y congruente sobre la cuestión planteada. De ahí que, cuando se genera una transgresión a este derecho fundamental, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración al núcleo esencial del derecho de petición no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo.

En otra perspectiva, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando las situaciones que dieron lugar a la petición de amparo han desaparecido al momento de decidir, por lo cual se hace inocuo el pronunciamiento del juez constitucional. En esa medida, “el objeto jurídico de la acción de tutela, cesa, desaparece o se supera por causa de la reparación del derecho vulnerado o amenazado, impidiendo que el juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situación fáctica que impulsó la interposición de la acción de tutela”.

Descendiendo al caso sub examine, se observa que la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud -ADRES- al momento de impugnar, sostuvo que procedió a remitir nuevamente en noventa y dos (92) folios el expediente administrativo de constitución de título ejecutivo, documentos que fueron enviados al correo electrónico aportado por el actor.

En tratándose de hecho superado, es del caso advertir, con apoyo en la cita jurisprudencial transcrita, que para su configuración requiere del cumplimiento cabal en lo que respecta a una respuesta de fondo, que sea útil y la misma se notifique al promotor en debida forma. Ahora bien, se evidencia que la finalidad del amparo era el obtener copia íntegra del proceso de cobro coactivo adelantando en contra del señor Einer Manuel Morales Osorio; aspiración que resultó satisfecha, con posterioridad a la emisión del fallo de primera instancia, pues la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud -ADRES- en su escrito de impugnación acreditó en documentos visibles en folios 44 a 49 del cuaderno de primera instancia, que mediante correo certificado 4-72 remitió el expediente administrativo de constitución de título ejecutivo al correo electrónico einer_samuel@hotmail.com, información que fue corroborada con el actor conforme a constancia secretarial visible a folio 3 del cuaderno de segunda instancia. De ahí que, si bien es cierto las situaciones fácticas que dieron lugar a la petición de amparo han desaparecido al momento de decidir la segunda instancia, tal actuación solo devino por el cumplimiento del fallo de tutela proferida por el a quo por tanto, la vulneración del derecho existía para la data del fallo impugnado.

Así las cosas, los fundamentos que dieron origen al fallo del a quo se superaron pero a consecuencia del fallo tutelar, por tanto, se confirmará la decisión de instancia sin que sea procedente decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo solicita el impugnante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela adiado el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, que accedió al amparo deprecado, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Vía fax, correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala hará conocer lo resuelto en este fallo tanto a la parte accionante como la parte accionada, siendo que para ellos será anexada copia de la indicada providencia.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE, Los Magistrados ADRIANA DEL PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Magistrada Ponente Expediente RAD. 63-001-31-05-003-2019-00055-01 (T-0116) LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-05-003-2019-00055-01 (T-0116) JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-05-003-2019-00055-01 (T-0116)