HECHO SUPERADO EN DEBIDO PROCESO/Al actor se le concedió el beneficio solicitado. “El Juzgado de Ejecución de Penas demandado informó que el 28 de febrero de 2019 concedió la libertad condicional al ahora demandante y el 1º de marzo libró boleta de libertad porque la caución prendaria fijada por ese Despacho Judicial fue pagada. “De acuerdo con lo anterior, se acreditó que la situación que originó la demanda de tutela dejó de existir, porque en el transcurso de este trámite el referido Juzgado de Ejecución de Penas concedió la solicitud del actor, esto es, el beneficio de libertad condicional.
CITAS: T-668 de 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00015-00 Sentencia de primera instancia Actor: Jair Loaiza Marín Demandado Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 30 Siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Jair Loaiza Marín, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El señor Jair Loaiza Marín fue condenado a 16 años de prisión, estuvo recluido en establecimiento carcelario del 1º de septiembre de 2001 a 17 de octubre de 2002 y desde el 26 de agosto de 2011 se encuentra nuevamente privado de la libertad. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en decisiones del 18 de diciembre de 2017, 27 de septiembre y 23 de octubre de 2018 negó la libertad condicional al demandante sin analizar, en sentir de la parte actora, que en virtud del principio de favorabilidad debía aplicarse Ley 890 de 2004 que derogó la prohibición de ese beneficio para el delito por el que fue condenado el actor.
El 25 febrero de 2019, el señor Jair Loaiza Marín presentó demanda de tutela a través de apoderado contra el aludido despacho judicial, porque, en su concepto, las providencias que le negaron la libertad condicional incurrieron en defecto sustantivo y desconocimiento de precedente constitucional. Esta Sala admitió la demanda de tutela. El Juzgado de Ejecución de Penas demandado informó que el 28 de febrero de 2019 concedió la libertad condicional al ahora demandante y el 1º de marzo libró boleta de libertad porque la caución prendaria fijada por ese Despacho Judicial fue pagada.
De acuerdo con lo anterior, se acreditó que la situación que originó la demanda de tutela dejó de existir, porque en el transcurso de este trámite el referido Juzgado de Ejecución de Penas concedió la solicitud del actor, esto es, el beneficio de libertad condicional. Así las cosas, en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta, entre otras, en sentencia T-668 de 2017, debe declararse la carencia actual de objeto de la acción de tutela.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por haberse presentado un hecho superado, en relación con los hechos y los derechos a los que se refiere la demanda de tutela presentada por el señor Jair Loaiza Marín, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA