DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL/CITA DE VALORACIÓN ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ/Gastos de traslado. “Los artículos 2.2.5.1.32 del Decreto 1072 de 2015 y 34 del Decreto 1352 de 2013 establecen que los gastos requeridos para el traslado del afiliado sujeto de dictamen, así como de su acompañante dentro o fuera de la ciudad, estarán a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales o del Sistema General de Pensiones, de acuerdo si la calificación en primera oportunidad fue de origen común o laboral.
El Decreto 1072 de 2015 también establece que las referidas entidades de seguridad social realizarán los respectivos recobros una vez el dictamen quede en firme. “…Así las cosas, la decisión de primera instancia fue acertada, porque la ARL Positiva debía sufragar los gastos de transporte, por lo menos en parte, ya que algunas de las enfermedades que padece el demandante fueron calificadas en primera oportunidad como de origen profesional; además el Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.5.1.32 parágrafo 3º establece la posibilidad de solicitar recobros una vez el dictamen quede en firme, trámite al que la sociedad impugnante podrá acudir, siendo ese tema ajeno al objeto de esta acción de tutela.
“Como la ARL Positiva asumió los gastos que le permitieron al demandante asistir a la valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pero en cumplimiento de la sentencia de tutela que impartió esa orden para las demandadas, no hay lugar a declarar un hecho superado, por cuanto esa actuación no fue el resultado de la gestión voluntaria de esa empresa para solucionar la situación que vulneraba los derechos del demandante.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63 001 31 09 002 2019 00011-01 Actor: Arlen York Barros Blanco Demandados: ARL Positiva, Colpensiones Sentencia de tutela de segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 38 Veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la ARL Positiva contra el fallo emitido el 5 de marzo de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, a través del cual amparó el derecho a la seguridad social. DEMANDA, CONTESTACIONES Y PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS. El actor informó que el 5 de diciembre de 2017 sufrió un accidente laboral y el 31 de mayo de 2018 la ARL Positiva calificó las enfermedades que padece como de origen mixto, decisión con la que no estuvo de acuerdo.
Por ello, acudió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuyo dictamen consideró erróneo, así que presentó recurso de apelación. Expuso que para resolver su inconformidad, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le programó fecha para valoración en la ciudad de Bogotá en dos oportunidades; por tanto, solicitó a la ARL que le suministrara los viáticos para acudir a dicha cita, pero en ambas ocasiones obtuvo respuesta desfavorable argumentando que el responsable es el fondo de pensiones y, a su vez, Colpensiones asegura que le corresponde a la ARL asumir ese pago.
Pidió que se ordene a la ARL Positiva o a Colpensiones que cubran los gastos de traslado a la ciudad de Bogotá para acudir a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 15 de marzo de 2019 -fecha en que se programó la tercera cita de valoración médica-. El Juzgado de primera instancia dio trámite a la demanda con auto del 22 de febrero de 2019.
ARL Positiva expresó que conforme el artículo 34 del Decreto 1352 de 2013 corresponde al fondo de pensiones pagar los gastos de traslado para asistir a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez porque fue calificado en primera oportunidad con diagnósticos de origen común (folios 46 a 49) Colpensiones afirmó que la tutela se refiere al pago de viáticos no contemplados en el Decreto 1352 de 2013 y que, en todo caso, esos gastos deben ser asumidos por la ARL Positiva porque sus patologías son de origen laboral (folios 67 a 69).
EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado de primera instancia amparó el derecho fundamental a la seguridad social; ordenó a la ARL Positiva y a Colpensiones que garanticen los gastos que requiere el actor para su traslado a la ciudad de Bogotá, argumentando que de acuerdo al artículo 34 del Decreto 1352 de 2013 ese pago está a cargo de las citadas entidades en proporciones iguales, porque los diagnósticos del demandante son de origen mixto (folios 71 a 73).
LA IMPUGNACIÓN La ARL Positiva reiteró que conforme el citado Decreto 1352 de 2013 la obligación de cancelar los gastos de desplazamiento del tutelante es del fondo de pensiones; sin embargo adujo que cumplió el fallo garantizando el transporte del actor, por lo que solicita que se declare hecho superado (folios 83 y 84). CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala establecer si la ARL Positiva debía sufragar, junto a Colpensiones, en igual proporción, los gastos de desplazamiento del actor para asistir a valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en la ciudad de Bogotá. Los artículos 2.2.5.1.32 del Decreto 1072 de 2015 y 34 del Decreto 1352 de 2013 establecen que los gastos requeridos para el traslado del afiliado sujeto de dictamen, así como de su acompañante dentro o fuera de la ciudad, estarán a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales o del Sistema General de Pensiones, de acuerdo si la calificación en primera oportunidad fue de origen común o laboral.
El Decreto 1072 de 2015 también establece que las referidas entidades de seguridad social realizarán los respectivos recobros una vez el dictamen quede en firme. En el asunto examinado, el demandante fue citado a valoración por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en varias oportunidades, siendo la última fecha asignada el día 15 de marzo de 2019, en razón al recurso de apelación que él presentó ante la Junta Regional, consulta médica a la que efectivamente asistió (folios 42 y 91) Además, se observa que la ARL POSITIVA a través de dictamen No. 1728910 del 3 de abril de 2018 calificó, en primera oportunidad, dos diagnósticos como de origen profesional y cinco de ellos de origen común (folios 15 a 17).
Así las cosas, la decisión de primera instancia fue acertada, porque la ARL Positiva debía sufragar los gastos de transporte, por lo menos en parte, ya que algunas de las enfermedades que padece el demandante fueron calificadas en primera oportunidad como de origen profesional; además el Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.5.1.32 parágrafo 3º establece la posibilidad de solicitar recobros una vez el dictamen quede en firme, trámite al que la sociedad impugnante podrá acudir, siendo ese tema ajeno al objeto de esta acción de tutela.
Como la ARL Positiva asumió los gastos que le permitieron al demandante asistir a la valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pero en cumplimiento de la sentencia de tutela que impartió esa orden para las demandadas, no hay lugar a declarar un hecho superado, por cuanto esa actuación no fue el resultado de la gestión voluntaria de esa empresa para solucionar la situación que vulneraba los derechos del demandante.
En consecuencia, como la decisión recurrida fue acertada, se confirmará la misma y se declarará que lo ordenado en ella fue cumplido. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia impugnada.
DECLARAR que se ha cumplido con la orden impartida en el fallo de tutela. Como contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA