Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-2214-000-2019-00002-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2019-01-22

Sujetos procesales: Carlos Eduardo Perdono Ocampo Juzgado Primero de Familia Vinculados: María Alejandra Salgado Andrade y otros

DEBIDO PROCESO/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA/Hubo acuerdo conciliatorio por mutuo acuerdo en proceso de divorcio. “…Significa lo atrás expuesto, que en el presente caso se puede establecer que del escenario jurídico desaparecieron los supuestos de hecho contentivos en la demanda de tutela que promovió Carlos Eduardo Perdomo Ocampo, en los que sustentó la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados en protección constitucional, pues la inconformidad del solicitante radicaba en diferentes actuaciones judiciales anteriores a la audiencia en la que decidieron conciliar sus diferencias y asignarle el trámite de divorcio de mutuo acuerdo a la demanda interpuesta.

“Así las cosas, en razón a que en el trámite de esta acción de tutela sobrevino un hecho que modificó la situación del accionante frente al juzgado accionado, es evidente que en absoluto existe un objeto jurídico tutelable y, por consiguiente, la Sala está imposibilitada para emitir una orden judicial tendiente a salvaguardar los derechos fundamentales del señor Perdomo Ocampo.

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Acción de Tutela: Debido Proceso y otro Accionante: Carlos Eduardo Perdono Ocampo Accionado: Juzgado Primero de Familia Vinculados: María Alejandra Salgado Andrade y otros Radicación: 63001-2214-000-2019-00002-00 Aprobado Acta No. 015.

Armenia, Q., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019) Objeto de Pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por Carlos Eduardo Perdomo Ocampo contra el Juzgado Primero de Familia de Armenia, en la que se vinculó a María Alejandra Salgado Andrade, menores María Fernanda y María Luciana Perdomo Salgado, a través de su representante legal, Defensor de Familia y Procuraduría Judicial II en Asuntos de Familia.

Antecedentes 1. La demanda de tutela Carlos Eduardo Perdomo Ocampo interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia de Armenia, con la finalidad de obtener la protección del derecho al debido proceso, y con ese propósito solicitó que se ordenara al despacho judicial accionado que en el proceso de divorcio con radicado 2017-00420-00, dispusiera el cambio de radicación del asunto y lo remitiera al Juzgado de Familia siguiente, en aras de obtener las garantías legales pertinentes.

Para ello, el accionante manifestó que María Alejandra Salgado Andrade instauró demanda de divorcio en su contra, que correspondió al Juzgado Primero de Familia de Armenia. Además, señaló que el despacho judicial accionado decidió que era improcedente impartir el trámite de rigor a la contestación del libelo y demanda de reconvención, con el argumento de que con ocasión a la declaratoria de nulidad del proceso, la notificación del auto admisorio se había surtido por conducta concluyente y no se habían convalidado los actos procesales allegados inicialmente.

Asimismo, precisó que para el día de la audiencia de conciliación su apoderada judicial se encontraba incapacitada y él debía atender asuntos laborales, razón por la cual un día antes de la diligencia se solicitó el aplazamiento de la misma; petición que fue concedida por la juzgadora de primer grado, según información telefónica proveniente del juzgado en comento.

Igualmente, manifestó que el día para el cual estaba programada la audiencia, mientras realizaba asuntos personales, fue localizado insistentemente por la juez, explicándole que debía comparecer al despacho porque no se iba acceder al aplazamiento propuesto y en caso de inasistencia se impondrían las sanciones de rigor. Por último, indicó que no compareció a la mencionada audiencia pública y que la juez de conocimiento fijó como nueva fecha el 12 de diciembre de 2018; y, destacó, que es evidente que la juzgadora accedería a las pretensiones de la demanda e impondría una cuota alimentaria elevada, sin tener en cuenta que tiene otros dos hijos extramatrimoniales (fls. 1 a 7, cdno ppal). 2.

Réplica de los juzgados accionados y entidad vinculada El Juzgado Primero de Familia de la ciudad, solicitó que se declarara improcedente el amparo solicitado, porque las actuaciones estuvieron ceñidas al ordenamiento legal vigente; además, señaló que el accionante contestó extemporáneamente el libelo y que en la audiencia de 29 de noviembre de 2018, se accedió a la solicitud de aplazamiento propuesta por el interesado, fijándose el 12 de diciembre del mismo año como fecha para llevarla a cabo; acto judicial en el que comparecieron las partes y de manera voluntaria conciliaron el asunto, disponiéndose la terminación del proceso y archivo de las diligencias (fl. 58, cdno ppal).

María Alejandra Salgado Andrade, en nombre propio y en representación de sus hijas María Fernanda y María Luciana Perdomo Salgado, señaló que el accionante es temerario en las manifestaciones contenidas en los hechos de la demanda de tutela, ya que la jueza tuvo por no constada la demanda, porque con ocasión a la nulidad que fue decretada de oficio se tuvo al demandado notificado por conducta concluyente y este en oportunidad legal no presentó la contestación respectiva.

Además, señaló que la Juez siempre fue respetuosa con la parte demandada y que el día que se realizó la llamada telefónica, se le informó que se accedía al aplazamiento propuesto, informándose la nueva fecha de audiencia, la que efectivamente se realizó con la participación del accionante, quien decidió conciliar el asunto (fls. 64 a 68, cdno ppal).

La Procuradora Judicial en Asuntos de Familia, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, porque en su criterio se configuró carencia actual de objeto, ya que fueron superadas las circunstancias que dieron origen a la solicitud de amparo, en la medida en que el trámite procesal culminó por el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, superándose la inconformidad planteada por la parte demandante respecto del trámite impartido al proceso (fls. 69 y 70, cdno ppal).

Consideraciones de la Sala En reiteradas oportunidades la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de establecer que en los casos en los cuales se interpone este mecanismo de protección constitucional contra una decisión judicial, se debe revisar si están satisfechos los requisitos de procedibilidad de la acción, en razón a que éstos tienden a racionalizar su uso, de forma tal que se pueda controlar la constitucionalidad de las providencias, sin que el juez de tutela reemplace a los jueces de instancia o afecte otros bienes o derechos de marcada relevancia constitucional, pues por su naturaleza este mecanismo excepcional únicamente procede si previamente están agotados todos los medios de defensa que el sistema jurídico reconoce para la defensa de los derechos del solicitante, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable.

Por otra parte, es de anotar que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-419 de 29 de junio de 2017, explicó que la carencia actual de objeto por sustracción de materia se configura por una situación sobreviniente que modificó los hechos en que se fundamenta la salvaguarda solicitada; circunstancia que impide que una orden judicial pueda ser impartida por el juez de tutela, para la protección de los derechos fundamentales y respecto de lo solicitado en la demanda de amparo, pues resulta razonable inferir que el accionante perdió todo el interés en la satisfacción de su pretensión. En el caso de estudio, se advierte que la demanda constitucional se postuló contra las actuaciones surtidas por el Juzgado Primero de Familia de Armenia, en el proceso de divorcio que María Alejandra Salgado Andrade formuló contra Carlos Eduardo Perdomo Ocampo, con radicación 2017-00420-00.

Además, revisadas las copias del citado proceso de divorcio, obrante en los cuadernos de pruebas, se observa que aunque el despacho judicial en comento decidió tener por no contestada la demanda presentada por el demandado y denegar sendos recursos interpuestos por la misma parte, actuaciones que, según el accionante, vulneraron su derecho al debido proceso, el 12 de diciembre de 2018, es decir, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Eduardo Perdomo Ocampo y María Alejandra Salgado Andrade, de manera voluntaria, decidieron conciliar el asunto.

Por lo anterior, el despacho judicial accionado aprobó el acuerdo conciliatorio, adecuó el trámite del proceso a uno de mutuo acuerdo, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal y se estableció la cuota alimentaria que le corresponde proporcionar a sus hijas menores de edad (fl.1, cdno 1 y fls. 281 y 282, cdno 3). Significa lo atrás expuesto, que en el presente caso se puede establecer que del escenario jurídico desaparecieron los supuestos de hecho contentivos en la demanda de tutela que promovió Carlos Eduardo Perdomo Ocampo, en los que sustentó la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados en protección constitucional, pues la inconformidad del solicitante radicaba en diferentes actuaciones judiciales anteriores a la audiencia en la que decidieron conciliar sus diferencias y asignarle el trámite de divorcio de mutuo acuerdo a la demanda interpuesta.

Así las cosas, en razón a que en el trámite de esta acción de tutela sobrevino un hecho que modificó la situación del accionante frente al juzgado accionado, es evidente que en absoluto existe un objeto jurídico tutelable y, por consiguiente, la Sala está imposibilitada para emitir una orden judicial tendiente a salvaguardar los derechos fundamentales del señor Perdomo Ocampo.

En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto generada por hecho sobreviniente, lo que conlleva a la denegación de la tutela, en relación con las actuaciones censuradas y que expidiera el Juzgado Primero de Familia de Armenia. De otro lado, cumple decir que es improcedente realizar cualquier análisis en torno al monto de la cuota alimentaria establecida en el acta de conciliación, en la forma solicitada por el accionante en el escrito obrante de folios 60 a 62 del cuaderno principal, allegado en el trámite tutelar, pues le corresponde al peticionario iniciar las acciones judiciales que considere pertinentes para obtener la reducción de las mesadas, que voluntariamente acordó pagar en beneficio de sus hijas menores en la conciliación judicial delanteramente mencionada.

Por consiguiente, la Sala declarará improcedente la tutela en los aspectos enunciados con antelación. D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e Primero.- Denegar la tutela, por carencia actual de objeto generada por sustracción de materia, en relación con las actuaciones judiciales cumplidas en el proceso de divorcio con radicación 2017-00420.

Segundo.- Ordenar la notificación de esta sentencia y disponer el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de que no fuere impugnada. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2019-00002-00) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DIAZ | |Magistrado |Magistrado | |(63001-2214-000-2019-00002-00) |(63001-2214-000-2019-00002-00) |