Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2019-00012-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-02-21

Sujetos procesales: Álvaro Castaño Rendón Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/SUBSIDIARIEDAD/Aprobación de preacuerdo “…se observa que si bien es un asunto de relevancia constitucional porque invoca la protección de un derecho fundamental de quien se encuentra privado de la libertad, no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance. “…En este orden de ideas, si el señor acusado no interpuso los recursos que tenía a su disposición para defender los derechos que considera vulnerados, no puede ahora acudir a la acción de tutela para subsanar esa omisión. “De otra parte, se observa que el preacuerdo fue aprobado meses después de que el demandante decidiera suscribirlo, tiempo en el que éste pudo consultar acerca de las consecuencias de aceptar cargos acudiendo a otros abogados, si consideraba que su defensor no actuaba en debida forma, o podría poner en conocimiento de las autoridades pertinentes las irregularidades a las que se refiere en su escrito de tutela, así como solicitar la asignación de un nuevo defensor público para que lo representara durante la audiencia efectuada el 3 de octubre de 2016 e hiciera uso del recurso de apelación contra la providencia que aprobó el preacuerdo o podía manifestar ante el Juez que su voluntad para aceptar cargos no fue libre ni voluntaria a fin de que ese convenio fuese improbado y se continuara con el juicio oral, sin que hubiese adelantado ninguna de esas actuaciones.

“Resulta claro entonces que la acción de tutela no es el mecanismo para revivir discusiones acerca de lo ocurrido durante el proceso penal cuando no se agotaron las herramientas pertinentes en el momento oportuno ni se observan motivos que le hubiese impedido hacerlo; en consecuencia, se declarará improcedente la acción, porque no se reúne el requisito de subsidiariedad.

CITAS: T-103 de 2014 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Álvaro Castaño Rendón Demandado: Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00012-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 23 Veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Álvaro Castaño Rendón contra el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá. 1.

HECHOS , PRETENSIONES Y TRÁMITE El señor Álvaro Castaño Rendón está privado de la libertad en el centro penitenciario de Guaduas, Cundinamarca. Afirma que su abogado defensor le entregó dinero para obligarlo a aceptar cargos y envió por correo una solicitud dirigida al Juzgado de Calarcá narrando esa situación y reclamando el inicio de una investigación en contra de quienes intervinieron en el proceso penal adelantado en su contra, incluyendo al Fiscal, el defensor y todos los empleados que trabajan en el Juzgado que se encargó de tramitar ese asunto, pero esa petición fue devuelta porque el Despacho Judicial no existe, actuación que considera sospechosa.

Solicita que se ampare su derecho a la igualdad y que se ordene que se inicie una investigación en contra de los empleados del Juzgado “Segundo Promiscuo Municipal de Calarcá Quindío” así como “el Fiscal y el abogado encargado”. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la que envió el actor su demanda de tutela, dispuso su remisión a este Tribunal.

La actuación fue repartida a la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación, la que ordenó trasladarla a esta Sala Penal, por competencia, al ser superior funcional del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, despacho que condenó al demandante por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. El trece de febrero de 2019 se dio trámite a la demanda y se integró el contradictorio con el aludido Juzgado y la Fiscalía Primera Seccional CAIVAS de Armenia.

Con providencia del día siguiente se dispuso notificar de esta acción al abogado Carlos Arturo de la Pava Echeverry, quien actuó en el proceso penal como defensor del ahora demandante. El señor juez Único Penal del Circuito de Calarcá expuso que el 3 de octubre de 2016 impartió aprobación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, el señor Álvaro Castaño Rendón y su defensor e impuso una pena de 145 meses de prisión, providencia que no fue recurrida.

Destacó que en esa actuación se garantizaron los derechos del acusado. Pidió que se declare improcedente la acción propuesta porque no se cumplen los requisitos de procedibilidad fijados por la Corte Constitucional. La señora fiscal 1ª Seccional de la Unidad CAIVAS de Armenia indicó que el juez adoptó su decisión fundado en las pruebas recaudadas durante el juicio oral.

La Defensora Regional del Pueblo aportó copia de informe rendido por el abogado Carlos Arturo de la Pava Echeverry, quien expuso que actuó como defensor del actor, siendo su representado el que manifestó su deseo de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, ante lo cual le advirtió la prohibición de beneficios o rebajas de pena, al ser la víctima una menor de edad.

Adujo que pactó con la Fiscalía un beneficio relacionado con la pena a imponer por concepto del concurso y el juez verificó que el consentimiento del procesado al aceptar cargos estuvo libre de vicios. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Si bien el demandante solicita que se investigue la actuación de varias personas que actuaron dentro del proceso penal adelantado en su contra, de su escrito de tutela se desprende que la inconformidad está relacionada con la decisión del Juzgado demandado de impartir aprobación al preacuerdo que suscribió con la Fiscalía pues, en su sentir, fue coaccionado para aceptar los términos de ese convenio.

Bajo ese entendido y como la solicitud de amparo está dirigida contra una decisión judicial, los requisitos generales para su procedencia han sido reiterados, entre otras, en sentencias SU-172 de 2015 y T-082 de 2017 de la Corte Constitucional, al siguiente tenor: “(i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado todos los medios --ordinarios y extraordinarios-- de defensa judicial al alcance de la persona afectada;

(iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, (iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.” Al verificar el cumplimiento de los mismos en el caso examinado se observa que si bien es un asunto de relevancia constitucional porque invoca la protección de un derecho fundamental de quien se encuentra privado de la libertad, no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance.

Al revisar lo actuado en el proceso penal seguido contra el demandante, se observa que el acta del preacuerdo fue presentada ante el Juzgado demandado el 1º de agosto de 2016; el 3 de octubre del mismo año el funcionario judicial aprobó lo apropó previa verificación de que el señor Castaño Rendón manifestó su deseo libre y voluntario de aceptar cargos, y profirió la sentencia condenatoria, sin que esa decisión hubiese sido recurrida, como lo indica el acta de dicha diligencia (folio 31).

En este orden de ideas, si el señor acusado no interpuso los recursos que tenía a su disposición para defender los derechos que considera vulnerados, no puede ahora acudir a la acción de tutela para subsanar esa omisión. De otra parte, se observa que el preacuerdo fue aprobado meses después de que el demandante decidiera suscribirlo, tiempo en el que éste pudo consultar acerca de las consecuencias de aceptar cargos acudiendo a otros abogados, si consideraba que su defensor no actuaba en debida forma, o podría poner en conocimiento de las autoridades pertinentes las irregularidades a las que se refiere en su escrito de tutela, así como solicitar la asignación de un nuevo defensor público para que lo representara durante la audiencia efectuada el 3 de octubre de 2016 e hiciera uso del recurso de apelación contra la providencia que aprobó el preacuerdo o podía manifestar ante el Juez que su voluntad para aceptar cargos no fue libre ni voluntaria a fin de que ese convenio fuese improbado y se continuara con el juicio oral, sin que hubiese adelantado ninguna de esas actuaciones.

La Corte Constitucional en sentencia T-103 de 2014 al citar las características del principio de subsidiariedad de la acción de tutela recordó que el Juez constitucional carece de competencia cuando: “(i) el asunto está en trámite; (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico”.

Resulta claro entonces que la acción de tutela no es el mecanismo para revivir discusiones acerca de lo ocurrido durante el proceso penal cuando no se agotaron las herramientas pertinentes en el momento oportuno ni se observan motivos que le hubiese impedido hacerlo; en consecuencia, se declarará improcedente la acción, porque no se reúne el requisito de subsidiariedad.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Álvaro Castaño Rendón. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA