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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-001-2019-00004-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-02-07

Sujetos procesales: José Fernando Palomino Posada Comisión Nacional de Servicio Civil, Universidad de Medellín

NULIDAD EN TUTELA/Indebida integración del contradictorio/Concurso de méritos de la CNSC-cargos del SENA. “El Código General del Proceso en su artículo 133 numeral 9, al que se acude por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, establece que se configura una nulidad procesal cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas.

“…Ahora, como lo establece el artículo 28 del Acuerdo que convocó al citado concurso de méritos la aludida evaluación tiene carácter clasificatorio, es decir, en el evento de que las pretensiones del actor le fuesen resueltas de forma favorable, realizar una nueva prueba o recalificar la existente podría afectar la puntuación de los demás participante y, en consecuencia, la posición que ellos ocupan en la lista de elegibles establecida a través de la Resolución NO. CNSC 20182120188335 publicada el 4 de enero de 2019, a quienes debe garantizarse su derecho de defensa vinculándolos a la actuación como terceros interesados en los resultados de este asunto, aspecto del que se tenía conocimiento desde la primera instancia, pues la Universidad de Medellín informó sobre la existencia de la lista en mención al pronunciarse frente al escrito de tutela (folio 91).

“De igual manera, considerando que en la sentencia recurrida se analizó el fondo de la pretensión invocada por el demandante, una decisión favorable a su solicitud posiblemente hubiese modificado la posición que ocupa cada integrante dentro de la aludida lista de elegibles, resultando indispensable la notificación, por lo menos, de quienes se encuentran en una lugar superior al actor en esa lista.

CITAS: Casación Penal, decisión del 25 de mayo de 2017, radicación 91931. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63 001 31 87 001 2019 00004-01 Auto declara nulidad Demandante: José Fernando Palomino Posada Demandadas: Comisión Nacional de Servicio Civil, Universidad de Medellín Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 18 Siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Mediante providencia emitida el 21 de enero de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó el amparo solicitado, decisión recurrida por el demandante; sin embargo la Sala encuentra una irregularidad que impide analizar el fondo del asunto, como pasa a analizarse.

ANTECEDENTES El actor narra que participó en el concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- destinado a proveer cargos en el SENA, acreditó los requisitos mínimos para desempeñar la vacante por la que optó y obtuvo resultados positivos en las evaluaciones escritas, pero considera que se presentaron irregularidades en el diseño previo y el desarrollo concreto de la prueba técnico pedagógica.

Pretende que se ordene a la Comisión Nacional de Servicio Civil realizar nuevamente la prueba técnico pedagógica respecto del empleo identificado con la OPEC No. 59427 y/o recalificar la misma con jurados idóneos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria. El Juzgado de primera instancia dio trámite a la demanda con auto del 8 de enero de 2019 y viinculó a la Comisión Nacional del Servicio y la Universidad de Medellín (folio 54); esta última rindió informe manifestando, entre otros aspectos, que el 4 de enero de 2019 se publicó la lista de elegibles para el empleo por el que concursó el demandante (folio 91 vto).

CONSIDERACIONES El Código General del Proceso en su artículo 133 numeral 9, al que se acude por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992[1], establece que se configura una nulidad procesal cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. En el asunto analizado, la acción de tutela fue ejercida para obtener el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos y buena fe, con el propósito de que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, en desarrollo del proceso de selección para proveer cargos en el SENA, practiquen nuevamente la prueba técnico pedagógica y/o la recalifiquen.

Ahora, como lo establece el artículo 28 del Acuerdo que convocó al citado concurso de méritos[2] la aludida evaluación tiene carácter clasificatorio, es decir, en el evento de que las pretensiones del actor le fuesen resueltas de forma favorable, realizar una nueva prueba o recalificar la existente podría afectar la puntuación de los demás participante y, en consecuencia, la posición que ellos ocupan en la lista de elegibles establecida a través de la Resolución NO. CNSC 20182120188335 publicada el 4 de enero de 2019, a quienes debe garantizarse su derecho de defensa vinculándolos a la actuación como terceros interesados en los resultados de este asunto, aspecto del que se tenía conocimiento desde la primera instancia, pues la Universidad de Medellín informó sobre la existencia de la lista en mención al pronunciarse frente al escrito de tutela (folio 91).

De igual manera, considerando que en la sentencia recurrida se analizó el fondo de la pretensión invocada por el demandante, una decisión favorable a su solicitud posiblemente hubiese modificado la posición que ocupa cada integrante dentro de la aludida lista de elegibles, resultando indispensable la notificación, por lo menos, de quienes se encuentran en una lugar superior al actor en esa lista.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión adoptada el 25 de mayo de 2017, radicación 91931 expuso: “El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).” En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 8 de enero de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que también se vincule a este trámite a los aspirantes que ocupan una posición superior al actor en la lista de elegibles para el cargo identificado con código OPEC No. 59427 conformada en la Resolución publicada el 4 de enero de 2019, atrás citada, conservando la validez de las pruebas recaudadas, para lo cual el Despacho Judicial de instancia podrá solicitar la información pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil o utilizar las herramientas que estime necesarias.

DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde la providencia emitida el 8 de enero de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

SEGUNDO: DISPONER que el Juzgado de primera instancia vincule por pasiva a esta actuación a las personas que podrían ver afectados sus derechos con una eventual reclasificación del actor.

TERCERO: DECLARAR que las pruebas aportadas a esta actuación conservan su validez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Reiterado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. [2] Consultado en: https://www.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-436-de- 2017-servicio-nacional-de-aprendizaje-sena