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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2019-00002-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-02-25

Sujetos procesales: Carlos Martínez INPEC, Establecimiento Carcelario Villa Cristina Armenia

NULIDAD EN TUTELA/Derechos de las reclusas/Rechaza por falta de legitimación para actuar “Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser instaurada por un agente oficioso cuando la persona con interés directo no se encuentre en condiciones de hacerlo personalmente.

Para que ello sea admisible, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, reiterada, entre otras, en sentencia T-430 de 2017, se requiere “(i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia”. “En el caso que ocupa la atención del Tribunal, el señor Martínez no manifestó el motivo por el que las reclusas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa Cristina de Armenia no pueden actuar a nombre propio, pues no se refirió a ninguna circunstancia que constituya una barrera que deba ser superada a través de la figura del agente oficioso, sin que en modo alguno ese obstáculo sea la privación de la libertad, pues el señor Carlos Martínez también se encuentra en esa situación y la Corte Constitucional en sentencia T-767/2004 recordó que la reclusión en establecimiento penitenciario no impide que el directamente afectado promueva por sí mismo la acción constitucional.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63 001 31 09 001 2019 00002-01 Demandante: Carlos Martínez Demandadas: INPEC, Establecimiento Carcelario Villa Cristina Armenia Auto de tutela en segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 25 Veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Esta actuación ha llegado a la Sala para resolver la impugnación presentada por el señor Carlos Martínez contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, el 25 de enero de 2019. Sin embargo, no es posible emitir una decisión de fondo, por la existencia de una irregularidad que amerita la declaratoria de nulidad.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El señor Carlos Martínez pretende que se tutelen derechos fundamentales de las reclusas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa Cristina de Armenia, afirmando que actúa como defensor de derechos humanos y presidente del movimiento Libertad. Con auto del 11 de enero de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia dio trámite a la demanda que se recibió en este Distrito Judicial, al ser remitida por competencia territorial por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Boyacá, e integró el contradictorio con el INPEC y el Establecimiento Carcelario Villa Cristina de Armenia.

Concluida la actuación de primera instancia, el Juzgado negó la protección invocada, decisión que fue objeto de impugnación por el señor Carlos Martínez. Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser instaurada por un agente oficioso cuando la persona con interés directo no se encuentre en condiciones de hacerlo personalmente.

Para que ello sea admisible, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, reiterada, entre otras, en sentencia T-430 de 2017, se requiere “(i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia”. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, el señor Martínez no manifestó el motivo por el que las reclusas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa Cristina de Armenia no pueden actuar a nombre propio, pues no se refirió a ninguna circunstancia que constituya una barrera que deba ser superada a través de la figura del agente oficioso, sin que en modo alguno ese obstáculo sea la privación de la libertad, pues el señor Carlos Martínez también se encuentra en esa situación y la Corte Constitucional en sentencia T-767/2004 recordó que la reclusión en establecimiento penitenciario no impide que el directamente afectado promueva por sí mismo la acción constitucional.

El juzgado de primera instancia así lo concluyó, con base en la aplicación de la jurisprudencia constitucional a este caso concreto. A pesar de ello, resolvió de fondo sobre la demanda presentada por quien no está legitimado para actuar. Como la legitimación en la causa es requisito esencial para el trámite de la acción y, en este caso, la persona que la presentó no se encuentra legitimada, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda para, en su lugar, rechazar la demanda de tutela.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, DECLARA LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda y, en su lugar, RECHAZA la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Martínez, quien aduce actuar a nombre de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa Cristina de Armenia.

Contra este auto no proceden recursos, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ