Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-60-00-033-2011-05164

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2019-02-08

Sujetos procesales: D.A.M.G.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA/Supeditada al cumplimiento de las obligaciones impuestas. “…Los antecedentes relacionados en precedencia, analizados en armonía con las normas que regulan la materia, permiten concluir que el período de prueba empieza a contabilizarse una vez el condenado suscribe la diligencia de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que consagra el artículo 65 del C. P.:, pues no otra conclusión se deriva del contenido del canon 67 ibídem al señalar que “Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva…”.

“…Por manera que, el tiempo descontado por el condenado desde la expedición del auto que concedió el subrogado a la fecha en que suscribió el acta, sin duda, concurre a su favor; de ahí que para al 11 de diciembre de 2018 este ya había superado el periodo de prueba y por ello se dispuso su liberación definitiva al no existir constancia de incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de avalarse la postura de la impugnante sería desconocerle los 7 días que el beneficiado purgó mientras depositaba la caución y suscribía el acta, lo que incrementaría la sanción que debía observar sin justificación. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, febrero ocho de dos mil diecinueve.

Radicado: 63001-60-00-033-2011-05164 Condenado: D.A.M.G. Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Asunto Apelación auto que ordenó extinción de la pena Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 019 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 288 Judicial I Penal contra del auto de 11 de diciembre de 2018, a través del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, extinguió la pena impuesta al señor D.A.M.G.. 2.

ANTECEDENTES El señor D.A.M.G., en sentencia del 4 de octubre de 2011, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, a la pena de 48 meses de prisión y multa de $ 803.400., como responsable de la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por auto del 17 de agosto de 2017, concedió al condenado la libertad condicional por un periodo de prueba de 15 meses y 23.5 días, firmando el señor M.G. el acta compromisoria el 24 de agosto de 2017.

El despacho que vigila la sanción, posteriormente, en decisión del 11 de diciembre de 2018, extinguió la pena a favor del señor D.A.M.G., por considerar que el periodo de prueba señalado estaba cumplido, ordenado la devolución de la caución constituida por el condenado. La Procuradora 288 Judicial I Penal, interpuso los recursos de reposición y apelación, en contra del auto del 11 de diciembre de 2018, al considerar que el periodo de prueba no está extinguido, en la medida que el acta compromisoria fue suscrita el 24 de agosto de 2017, por lo que al 11 de diciembre de 2018 solo han trascurrido 15 meses y 15 días.

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del 8 de enero de 2019 no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación.

3. CONSIDERACIONES DE La pretensión del señor D.A.M.G. está dirigida a que se decrete la extinción de la pena como consecuencia del vencimiento del período de prueba, impuesto en el auto del 17 de agosto de 2017. Así las cosas, el canon 67 del Estatuto Punitivo, prescribe que transcurrido el período de prueba concedido al condenado a cuyo favor se ha otorgado el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad condicional, sin que violare ninguna de las obligaciones impuestas al momento de suscribir la correspondiente diligencia compromisoria, la condena queda extinguida y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.

De la norma antes reseñada, se desprende que para decretar la extinción de la condena, no basta con el simple transcurso del período de prueba, se hace necesario verificar si efectivamente el condenado cumplió con las obligaciones que contrajo al signar el acta compromisoria. Se trata entonces, de una figura que no opera de manera automática sino que está supeditada al cumplimiento de la referida condición. En el presente caso, se tiene que el señor D.A.M.G. fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de $ 803.400., así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal.

De otro lado, al señor D.A.M.G. le fue otorgada la libertad condicional por un período de prueba de 15 meses y 23.5 días, por cuanto se cumplían los requisitos que para su concesión exige el artículo 64 del C. P., con la condición de que para poder gozar del mismo, debía suscribir la diligencia de que trata el artículo 65 ibídem. Los antecedentes relacionados en precedencia, analizados en armonía con las normas que regulan la materia, permiten concluir que el período de prueba empieza a contabilizarse una vez el condenado suscribe la diligencia de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que consagra el artículo 65 del C. P.:, pues no otra conclusión se deriva del contenido del canon 67 ibídem al señalar que “Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva…”.

En este caso, está claro, que al señor M.G. por auto del 17 de agosto de 2017, se le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 15 meses y 23.5 días, para cuyo efecto suscribió el acta compromisoria el 24 de agosto de 2017, por lo cual trascurrieron 7 días que debieron descontarse a favor del sentenciado; por ello, el periodo de prueba disminuyó a 15 meses y 16.5 días, dado que corresponde al faltante del cumplimiento de la sentencia. Por manera que, el tiempo descontado por el condenado desde la expedición del auto que concedió el subrogado a la fecha en que suscribió el acta, sin duda, concurre a su favor; de ahí que para al 11 de diciembre de 2018 este ya había superado el periodo de prueba y por ello se dispuso su liberación definitiva al no existir constancia de incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de avalarse la postura de la impugnante sería desconocerle los 7 días que el beneficiado purgó mientras depositaba la caución y suscribía el acta, lo que incrementaría la sanción que debía observar sin justificación. La Sala, Consecuente con lo señalado, CONFIRMARÁ el auto en cuanto fue objeto de censura.

La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expresado, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 11 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, dispuso la extinción de la pena a favor del condenado D.A.M.G.. Esta decisión no es susceptible de recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO