INCIDENTE DE DESACATO/Revoca sanción y declara hecho superado/Pago de Incapacidad. “…Tal probanza, evidencia que la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones ha dado cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela, pues en la actualidad no existen reconocimientos y pagos de incapacidades pendientes, así que, ninguna renuencia puede imputárseles a la Directora de Medicina Laboral y a la Presidenta de Colpensiones, respectivamente.
“Así las cosas, se revocarán las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta, pues el incidentante acreditó que hasta el momento la entidad accionada ha cumplido el fallo, aclarando que la sanción por desacato aplicada por el a quo fue acertada, pues para el 18 de enero de 2019, no se había efectuado el pago de las incapacidades médicas.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: HOOVER SABOGAL ROMERO ACCIONADO: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-87-002-2018-00065-02 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No. 010 Armenia, Quindío, enero veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, fechada el 18 de enero de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a Ingrid Carolina Ariza Cristancho y Adriana María Guzmán Rodríguez, en calidad de Directora de Medicina Laboral y Presidente de Colpensiones, respectivamente.
HECHOS El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018, tuteló el derecho fundamental al Mínimo Vital de Hoover Sabogal Romero. En consecuencia dispuso: “(…) SEGUNDO:ORDENAR al representante legal de Colpensiones, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) contado a partir del momento en que reciban la comunicación respectiva, reconozca y pague las incapacidades reconocidas al accionante durante los siguientes periodos: 24 de septiembre de 2018 al 23 de octubre de 2018; 28 de octubre de 2018 al 23 de noviembre de 2018; y 23 de noviembre de 2018 al 22 de diciembre de 2018, y las que con posterioridad le sean otorgadas por su médico tratante, hasta el momento en que pueda reincorporarse a su actividad laboral, o cumpla el día 540 de incapacidad.” Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2018, Hoover Sabogal Romero dio a conocer que acudió a Colpensiones para el pago de las incapacidades reconocidas, no obstante, la entidad refirió no ser la competente para ejercer el pago de las mismas, incumpliendo así el fallo de tutela del 10 de diciembre de 2018.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a la Directora de Medicina Laboral de Colpensiones y/o quien haga sus veces para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial. Asimismo, requirió a Adriana María Guzmán Rodríguez, presidente de la entidad, como superior jerárquico con el objeto de que hiciera cumplir el fallo.
Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 31 de diciembre de 2018, ordenando la notificación del Director de Medicina Laboral y/o quien haga sus veces y a su superior jerárquica Adriana María Guzmán Rodríguez, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 2 días siguientes.
En escrito del 9 de enero del año en curso, la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones, expresó que la entidad dio cumplimiento al fallo, en tanto, informó al accionante sobre el reconocimiento de las incapacidades ordenadas en el fallo de tutela, a través de oficio del 3 de enero de 2019, solicitando así declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Posteriormente, en oficio del 10 de enero de la presente anualidad, la Directora de Medicina Laboral de Colpensiones reiteró los argumentos del escrito presentado con anterioridad. Luego, el 14 de enero de 2019, El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, requirió al actor, con la finalidad de que en el término de dos (2) días, informara si Colpensiones cumplió con el reconocimiento y pago de las incapacidades solicitadas.
Finalmente, el 18 de enero de la presente anualidad, el a quo, constató que Colpensiones no había realizado el pago de las incapacidades al señor Hoover Sabogal Romero, continuando así el incumplimiento al fallo de tutela. DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primera instancia mediante decisión del 18 de enero del presente año, sancionó a Ingrid Carolina Ariza Cristancho, Directora de Medicina Laboral y Adriana María Guzmán Rodríguez, Presidente, ambas de Colpensiones, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 10 de diciembre de 2018.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia asentó que el desacato es un mecanismo diseñado para sancionar “la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones”, y se sustenta en la responsabilidad subjetiva del incidentado, es decir, en la demostración de “un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa”.
Frente al cumplimiento de la decisión cuya inobservancia originó el trámite incidental, la Corte Constitucional puntualizó que “la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia”.
De acuerdo con esas premisas, la Sala contrastará lo resuelto en la sentencia de tutela de 10 de diciembre del año 2018 con la conducta, calificada como indiferente o negligente, atribuida Ingrid Carolina Ariza Cristancho, Directora de Medicina Laboral y Adriana María Guzmán Rodríguez, Presidente, ambas de Colpensiones. El numeral segundo de la orden proferida en la tutela, estuvo orientado a que COLPENSIONES dentro de las 48 horas siguientes, procediera a pagar las incapacidades reconocidas al accionante durante los siguientes periodos: Del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2018; del 28 de octubre al 23 de noviembre del mismo año y del 23 de noviembre al 22 de diciembre de la aludida anualidad, así como las que con posterioridad sean otorgadas por su médico tratante, hasta el momento en que pueda reintegrarse a la vida laboral o cumpla el día 540 de incapacidad.
En escrito del 24 de enero del año en curso, la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones expresó que las circunstancias que originaron la presente acción constitucional fueron superadas, en tanto, la entidad dio cumplimiento al fallo de tutela, es decir, pagó las incapacidades medicas al señor Hoover Sabogal Romero, situación que fue corrobora por el propio accionante, quien en la misma fecha entregó oficio, expresando tal situación. Tal probanza, evidencia que la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones ha dado cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela, pues en la actualidad no existen reconocimientos y pagos de incapacidades pendientes, así que, ninguna renuencia puede imputárseles a la Directora de Medicina Laboral y a la Presidenta de Colpensiones, respectivamente.
Así las cosas, se revocarán las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta, pues el incidentante acreditó que hasta el momento la entidad accionada ha cumplido el fallo, aclarando que la sanción por desacato aplicada por el a quo fue acertada, pues para el 18 de enero de 2019, no se había efectuado el pago de las incapacidades médicas.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR el auto del 18 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Armenia, dentro del trámite incidental de desacato promovido por Hoover Sabogal Romero contra COLPENSIONES y, en su lugar, DECLARAR SUPERADO el desacato endilgado a Ingrid Carolina Ariza Cristancho, Directora de Medicina Laboral y Adriana María Guzmán Rodríguez, Presidente, ambas de Colpensiones.
Segundo.- Consecuentemente, ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO