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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2015-03491

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-01-28

Sujetos procesales: Valentina Velásquez Duque

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS/HURTO CALIFICADO/Art. 68 A del C. P. “En relación con el tema central de apelación, la Sala concluye que en el presente caso no se reúnen los requisitos necesarios para que la procesada pueda ser beneficiaria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Este enunciado se fundamenta en las razones expuestas a continuación. “El artículo 63 del Código Penal dispone, como requisito para que se pueda conceder a favor de una persona la suspensión de la ejecución de la pena, que el delito por el cual se profirió sentencia condenatoria no sea de los contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del mismo estatuto.

“El inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal declara expresamente que el Hurto calificado es uno de estos delitos por los cuales se excluyen los beneficios o subrogados penales. “Al revisar el tenor literal de lo establecido por el legislador en esa norma, la Sala observa que no se presta a confusiones, ya que su redacción es clara, cuando prohíbe la concesión de subrogados y beneficios a “quienes hayan sido condenados”, entre otros delitos, por Hurto Calificado.

“El legislador usó una expresión genérica para referirse a los sujetos destinatarios de esa restricción: “quienes hayan sido condenados”, es decir, no hace alusión alguna al grado de participación que haya tenido una persona en la comisión de una conducta punible; en otras palabras, incluye a todos los autores y partícipes. “De conformidad con las reglas de interpretación de la ley que han sido fijadas en los artículos 27 y siguientes del Código Civil, cuando la norma es clara no se puede desatender su literalidad, la que debe entenderse en su sentido natural y obvio.

La expresión “quien” hace referencia, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, a cualquier persona, sin especificaciones. “…Por lo anterior, se colige que la prohibición analizada está vinculada directamente al delito y no al grado de participación de las personas que lo cometen. En este orden de ideas, a la señora Valentina Velásquez Duque no se le puede conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por prohibición expresa de la ley.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación 63-001-60-00033-2015-03491 Delito: Hurto calificado y agravado Acusada: Valentina Velásquez Duque Víctima: Geudiver Marín Gallego Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Sentencia de segunda instancia aprobada en sesión del Veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Acta número 8 Audiencia de lectura de fallo Veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019) Hora: 9:30 am La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia, Quindío, mediante la cual condenó a la ciudadana Valentina Velásquez Duque como responsable del delito de Hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES El 22 de noviembre de 2015, alrededor de las siete de la noche, Valentina Velásquez Duque, Vinyenson Yaso García y dos individuos más sustrajeron varios elementos del interior de la vivienda ubicada en la manzana D Casa 65 del barrio Camilo Duque de Circasia, Quindío, bienes de propiedad de Geudiver Marín Gallego, quien tuvo conocimiento inmediato de dicho ilícito, se dispuso a perseguir a los asaltantes y dio aviso a la Policía Nacional.

Los cuatro salteadores huyeron en dos motocicletas, con rumbo a Armenia. En área urbana de esta ciudad, agentes de la Policía Nacional interceptaron los vehículos y capturaron a Valentina (conductora de la moto) y a Vinyenson (pasajero), quienes tenían en su poder varios de los objetos hurtados (cobijas, muñecos, maletines, un computador portátil, un amplificador de sonido y un casco para motocicleta) y documentos personales de la víctima.

Los ocupantes de la otra moto lograron evadir a las autoridades y llevarse los demás bienes. El propietario afectado avaluó lo hurtado en doce millones quinientos mil pesos. En noviembre 24 de 2015 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Circasia, Quindío. En esta oportunidad, Vinyenson Yaso García aceptó el cargo que se le imputó por la Fiscalía, razón por la que se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado la investigación contra la señora Velásquez, actuación a la que se refiere esta decisión. La Fiscalía presentó escrito de acusación contra Valentina Velásquez Duque, para quien pidió enjuiciamiento como autora de un delito de Hurto, calificado por la penetración clandestina al lugar habitado y por consumarse con escalamiento o superando las seguridades de la vivienda, y agravado por haberse cometido por más de dos personas, de conformidad con la descripción típica hecha en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal.

Cuando se iba a realizar la audiencia de formulación de acusación, la procesada y la Fiscalía llegaron a un preacuerdo consistente en que Valentina aceptaba su responsabilidad penal en el delito atribuido, a cambio de que se degradara su participación de coautora a cómplice. El señor Geudiver Marín Gallego informó, mediante escrito, que fue indemnizado integralmente por los perjuicios causados con el delito objeto de este proceso.

El señor juez Primero Promiscuo Municipal de Circasia aprobó el acuerdo y profirió la sentencia de condena, en la que impuso a la acusada la pena principal de 27 meses de prisión y le negó la concesión de subrogados, por que el artículo 68 A del Código Penal los prohíbe para las personas condenadas por Hurto calificado. APELACIÓN La señora defensora de la procesada, a pesar de que insinuó algunas críticas al preacuerdo celebrado por la Fiscalía y la acusada (asesorada en ese entonces por otra abogada), fue clara al expresar su petición: que se conceda a Valentina la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Su argumento central consistió en que la exclusión de beneficios y subrogados que establece el artículo 68 A del Código Penal para los casos de Hurto Calificado se aplica a los autores de esos ilícitos, pero no a los cómplices, evento que corresponde a la acusada, quien fue condenada en esa modalidad de participación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para comenzar, debe advertirse que la Sala no puede atender las críticas que la apelante planteó sobre la celebración del preacuerdo, relacionadas con la atribución que la Fiscalía hizo inicialmente a la procesada como coautora (a pesar de que la recurrente considera que siempre debió tenérsele como cómplice) y con la cuantía de lo hurtado (que, en criterio de la recurrente, no se probó), porque las mismas configuran una retractación que no está permitida en esta etapa procesal.

El artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez verificadas por el juez las condiciones en que la persona procesada celebró el preacuerdo con la Fiscalía y aceptada por aquella su responsabilidad penal, no habrá lugar a la retractación. La procesada aceptó de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorada por la defensa de esa época el cargo que se le formuló por la comisión de un delito de Hurto calificado y agravado.

Esa admisión del cargo incluye la parte fáctica del mismo y su calificación jurídica; en otras palabras, aceptó tanto los hechos como su correspondencia con los supuestos de la norma penal que tipifica el ilícito. En consecuencia, la acusada admitió haber cometido los hechos constitutivos del delito de Hurto calificado y agravado, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta del convenio al que ella llegó con la Fiscalía. Como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en la norma comentada, en auto AP-1700-2018, una vez que el juez ha verificado las condiciones en que la persona acepta los cargos, por allanamiento o por preacuerdo, y ha establecido que se garantizaron sus derechos, no procede la retractación. Por tanto, la admisión de responsabilidad no puede ser atacada en la apelación con consideraciones subjetivas sobre lo que pudo o no hacerse.

En relación con el tema central de apelación, la Sala concluye que en el presente caso no se reúnen los requisitos necesarios para que la procesada pueda ser beneficiaria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Este enunciado se fundamenta en las razones expuestas a continuación. El artículo 63 del Código Penal dispone, como requisito para que se pueda conceder a favor de una persona la suspensión de la ejecución de la pena, que el delito por el cual se profirió sentencia condenatoria no sea de los contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del mismo estatuto.

El inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal declara expresamente que el Hurto calificado es uno de estos delitos por los cuales se excluyen los beneficios o subrogados penales. Al revisar el tenor literal de lo establecido por el legislador en esa norma, la Sala observa que no se presta a confusiones, ya que su redacción es clara, cuando prohíbe la concesión de subrogados y beneficios a “quienes hayan sido condenados”, entre otros delitos, por Hurto Calificado.

El legislador usó una expresión genérica para referirse a los sujetos destinatarios de esa restricción: “quienes hayan sido condenados”, es decir, no hace alusión alguna al grado de participación que haya tenido una persona en la comisión de una conducta punible; en otras palabras, incluye a todos los autores y partícipes. De conformidad con las reglas de interpretación de la ley que han sido fijadas en los artículos 27 y siguientes del Código Civil, cuando la norma es clara no se puede desatender su literalidad, la que debe entenderse en su sentido natural y obvio.

La expresión “quien” hace referencia, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, a cualquier persona, sin especificaciones. En este orden de ideas, en este caso es perfectamente aplicable el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete.

Por lo anterior, se colige que la prohibición analizada está vinculada directamente al delito y no al grado de participación de las personas que lo cometen. En este orden de ideas, a la señora Valentina Velásquez Duque no se le puede conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por prohibición expresa de la ley. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia recurrida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia Quindío, mediante la cual condenó a la ciudadana Valentina Velásquez Duque a la pena principal de veintisiete (27) meses de prisión como responsable del delito de Hurto calificado y agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA