NULIDAD EN TUTELA/FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA/AGENTE OFICIOSO/Se rechaza la Tutela “Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser instaurada por un agente oficioso cuando la persona con interés directo no se encuentre en condiciones de hacerlo personalmente.
Para que ello sea admisible, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional reiterada, entre otras, en sentencia T-430 de 2017, se requiere “(i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia”. “En el caso que ocupa la atención del Tribunal, aunque la persona que presentó la acción manifestó que acude como agente oficioso, no manifestó situación alguna que realmente impida acudir directamente al señor Carrillo a solicitar la protección de sus derechos fundamentales.
No se refirieron circunstancias físicas, mentales, sociales, económicas o culturales que constituyan barreras que deban ser superadas a través de la figura del agente oficioso, y por el contrario, en el escrito de tutela se narra que el ciudadano ha hecho varias gestiones ante la UARIV o ante la defensoría misma, lo cual descarta la existencia de una imposibilidad material para concurrir.
“…Como la legitimación en la causa es requisito esencial para el trámite de la acción y, en este caso, la persona que la presentó no se encuentra legitimada, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda para, en su lugar, rechazar la demanda de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63 001 31 07 001 2018 00063-01 Auto de tutela de segunda instancia Demandada: UARIV Actor: Roberto Carrillo Oviedo Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 187 Diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso atender la impugnación presentada contra el fallo emitido el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia; sin embargo, al revisar la actuación, se advierte una irregularidad sustancial que impone declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela y, en su lugar, rechazar de plano la solicitud.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La acción de tutela fue instaurada por un defensor público quien dijo actuar como agente oficioso del señor Roberto Carrillo Oviedo; el abogado pidió la protección de los derechos fundamentales que, como víctima del conflicto armado, tendría el agenciado. Con auto del 22 de noviembre de2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia dio trámite a la demanda e integró el contradictorio con la UARIV.
Igualmente, sin que mediara solicitud especial ni justificación de legitimación para el caso, notificó el inicio del trámite a un agente del Ministerio Público. Concluida la actuación de primera instancia, el Juzgado negó la protección invocada, decisión que fue objeto de impugnación por el abogado que dijo actuar como agente oficioso del señor Carrillo Oviedo.
Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser instaurada por un agente oficioso cuando la persona con interés directo no se encuentre en condiciones de hacerlo personalmente.
Para que ello sea admisible, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional reiterada, entre otras, en sentencia T-430 de 2017, se requiere “(i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia”. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, aunque la persona que presentó la acción manifestó que acude como agente oficioso, no manifestó situación alguna que realmente impida acudir directamente al señor Carrillo a solicitar la protección de sus derechos fundamentales.
No se refirieron circunstancias físicas, mentales, sociales, económicas o culturales que constituyan barreras que deban ser superadas a través de la figura del agente oficioso, y por el contrario, en el escrito de tutela se narra que el ciudadano ha hecho varias gestiones ante la UARIV o ante la defensoría misma, lo cual descarta la existencia de una imposibilidad material para concurrir.
De otra lado, aunque el Decreto 2591 de 1991 también prevé que la acción de tutela podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, para que dicha actuación resulte admisible se deben cumplir los presupuestos del canon 46 del citado estatuto, consistentes en que obre expresa solicitud de colaboración por parte de la persona interesada, o que ésta se encuentre totalmente imposibilitada para hacerlo directamente.
En esta ocasión, el defensor público –delegado de la defensoría del pueblo–, como ya se anotó, no expuso circunstancia alguna que haga pensar que el señor Carrillo tiene dificultad física, síquica, o de cualquier naturaleza que limite su posibilidad de acudir directamente ante la administración de justicia, y tampoco se aprecia en los documentos anexos al escrito de tutela que el ciudadano haya solicitado expresamente ese tipo colaboración ante el sistema nacional de defensoría pública, es más, ni siquiera se allegó constancia alguna de la atención que supuestamente recibió de los profesionales de dicha entidad.
Por tanto, tampoco se cumple con la legitimación por activa al obrar como defensor del pueblo. Como la legitimación en la causa es requisito esencial para el trámite de la acción y, en este caso, la persona que la presentó no se encuentra legitimada, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda para, en su lugar, rechazar la demanda de tutela. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda y, en su lugar, RECHAZAR de plano la demanda de tutela presentada por un defensor público que dijo actuar como agente oficioso de Roberto Carrillo Oviedo. Contra este auto no proceden recursos, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA