PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO/Exclusión, Art. 68 A C- Penal “…el beneficio administrativo para el que solicita autorización sí fue excluido para las personas que sean condenadas por los delitos enlistados en el artículo 68A del Código Penal, entre los que se encuentra el Hurto Calificado. “En ese orden de ideas, con la mera lectura de las normas en cita, se infiere que, contrario a lo expuesto por el impugnante, el legislador no exceptuó las prohibiciones del canon 68A para el permiso administrativo de 72 horas, sino que manifestó su expresa voluntad de restringirlo al incorporar, en el inciso 1 de la prenombrada regla, la expresión “ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo”.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 60 00 000 2016 00014 Delitos: Homicidio agravado (tentativa), Porte de armas y Hurto calificado agravado Condenado: Héctor Fabián Molina Giraldo Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 181 Diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala resuelve la apelación interpuesta por el condenado contra el auto del 2 de octubre de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia no autorizó la concesión de permisos administrativos hasta por 72 horas al señor Molina Giraldo.
ANTECEDENTES RELEVANTES Héctor Fabián Molina Giraldo se encuentra descontando una pena de 8 años de prisión por los delitos de Homicidio agravado, en tentativa, Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia, la cual fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia mediante sentencia del 12 de diciembre de 2016 (folio 73 y siguientes).
El 28 de septiembre de 2018, el defensor público del condenado solicitó autorización para el goce de permisos administrativos de 72 horas, allegando para el efecto los documentos que consideró pertinentes (folio 147). El 2 de octubre siguiente, dicha solicitud fue resuelta negativamente por el juzgado que vigila la sanción, con base en que el artículo 68A del Código Penal restringió la concesión de ese tipo de beneficios para el delito de Hurto calificado, una de las conductas por las que fue sancionado Molina Giraldo.
El penado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación refiriendo que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero del ya citado canon 68A, dichas restricciones no se extienden al beneficio administrativo solicitado. Con auto del 26 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia decidió no reponer el auto cuestionado y conceder la apelación. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con los antecedentes vistos, la Sala anuncia que el auto de primera instancia será confirmado, en tanto que, contrario a lo planteado por el condenado, el beneficio administrativo para el que solicita autorización sí fue excluido para las personas que sean condenadas por los delitos enlistados en el artículo 68A del Código Penal, entre los que se encuentra el Hurto Calificado.
Debe tenerse en cuenta que, como los hechos por los que se condenó al señor Molina Giraldo ocurrieron el primero de marzo de 2014, la legislación penal aplicable es aquella vigente para esa fecha, que, en lo atinente a la solicitud elevada, se trata del artículo 68A del Código Penal con la modificación insertada mediante el canon 32 de la Ley 1709 de 2014, que empezó a regir desde el 20 de enero de 2014 (promulgada en el diario oficial Diario Oficial número 49.039).
El canon 68A del Código Penal con la referida modificación, que ya fue transcrito en su totalidad por el Juzgado de primer grado, prevé que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo para las personas que tengan antecedentes dentro de los 5 años inmediatamente anteriores por delitos dolosos, o que incurran, entre otros, en el tipo penal de Hurto Calificado.
El parágrafo primero, sobre el cual fundó el recurso de apelación el señor Molina Giraldo, en su tenor literal agregó que “lo dispuesto (…) no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.” En ese orden de ideas, con la mera lectura de las normas en cita, se infiere que, contrario a lo expuesto por el impugnante, el legislador no exceptuó las prohibiciones del canon 68A para el permiso administrativo de 72 horas, sino que manifestó su expresa voluntad de restringirlo al incorporar, en el inciso 1 de la prenombrada regla, la expresión “ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo”.
No sobra anotar que el artículo 146 del Código Penitenciario y carcelario califica expresamente el permiso hasta de 72 horas como un beneficio administrativo. Finalmente, debe señalarse que, si bien, con posterioridad al referido texto legal se expidió una norma que incorporó otras modificaciones al tema en estudio (Ley 1773 de 2016), esta no contempló un tratamiento más favorable para el señor Héctor Fabián Molina Giraldo, que amerite la aplicación retroactiva de dicha norma.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó al señor Héctor Fabián Molina Giraldo la aprobación del permiso para salir de prisión hasta por 72 horas. Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA