PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Requisito objetivo, haber descontado el 70% de pena acumulada-Art. 147, Ley 65 de 1993. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 11 001 31 07 009 2006 00072-01 Delitos: Tráfico de estupefacientes, Concierto para delinquir, Porte de Armas y Homicidio Condenado: Mario Andrés Herrera Arrubla Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 181 Diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala resuelve la apelación interpuesta por el condenado contra el auto del 7 de noviembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia no autorizó la concesión de permisos administrativos hasta por 72 horas al señor Herrera Arrubla.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mario Andrés Herrera Arrubla se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá, Quindío, descontando una pena de prisión de 37 años y 2 meses (446 meses); la cual resultó como sanción acumulada de dos sentencias proferidas en contra del referido ciudadano (folio 120 y siguientes/cuaderno 20).
La primera de ellas, impuesta por los delitos de Tráfico de estupefacientes y Concierto para delinquir agravado (radicación 11 001 31 07 009 2006 00072); y la segunda por Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego (radicación 11 001 31 04 003 2005 00175). Con memorial del 22 de octubre de 2018, el señor Herrera Arrubla solicitó autorización para el goce del beneficio administrativo de 72 horas.
Explicó que ya cumplió con los requisitos exigidos para acceder al mismo, pues se tienen en cuenta los tiempos a los que fue condenado de forma individual. La solicitud del condenado fue resuelta negativamente por el juzgado que vigila la sanción. El despacho declaró que el condenado no cumple con el requisito señalado en el numeral 5 del canon 147 del Código Penitenciario y Carcelario, consistente en haber descontado un 70% de pena.
Argumentó que, si bien solo una de las condenas se emitió por un juzgado especializado, dicha circunstancia se aplica a la totalidad de pena acumulada por razón de la figura de la acumulación jurídica. El penado interpuso recurso de apelación y pidió revocar el auto de primer grado. Reiteró los argumentos de su petición inicial y agregó que conoce casos de otras personas condenadas por delitos de la justicia especializada que ya están disfrutando del beneficio.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con los antecedentes vistos, el Tribunal anuncia que el auto de primer grado debe ser confirmado porque el condenado no cumple con uno de los requisitos objetivos que le son exigibles para gozar del beneficio solicitado. El artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) prevé como requisitos para la concesión del beneficio, los siguientes: i) estar en la fase de mediana seguridad; ii) haber descontado una tercera parte de la pena impuesta; iii) no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial; iv) no registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria; v) haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados y, vi) haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina Al margen del análisis de los demás requisitos, tema que no se estudió en primera instancia, ni se discutió en la apelación, el Tribunal considera que la exigencia del artículo 147, numeral 5, de la Ley 65 de 1993, sí es aplicable al señor Herrera.
En primer lugar, porque el citado requisito es previo al referente temporal del último acto del concierto para delinquir que se le imputó a Mario Andrés Herrera Arrubla; esto, en el entendido que la norma en cita fue insertada mediante artículo 29 de la Ley 504 de 1.999, y la concertación para cometer ilícitos se extendió hasta el 3 de noviembre de 2005, fecha en que fue privado de la libertad.
Adicionalmente, porque no es posible acceder al análisis independiente de ambas condenas, pues, al operar la figura de la acumulación jurídica de penas, las sentencias individualmente proferidas pasaron a conformar un todo inescindible con una pena total acumulada, lo cual se verificó una vez cobró firmeza dicha decisión, la cual ocurrió por expresa solicitud del condenado mediante memorial del 11 de julio de 2013 (folio 57 del cuaderno 20).
Además, a raíz de dicha acumulación, el señor Herrera obtuvo dos beneficios; el primero, consistente en descontar de manera simultánea ambas sanciones, y el segundo reflejado en una disminución del monto de pena que habría tenido que descontar en caso de cumplir las condenas de forma separada. En ese orden de ideas, no es aceptable que ahora pretenda desconocer uno de los efectos jurídicos de la misma, por considerar que le sería más favorable analizar su solicitud desde la óptica de las sentencias independientes.
Entonces, al operar el fenómeno jurídico de la cosa juzgada en relación con una decisión que significó beneficios punitivos para el condenado, no puede acogerse ahora la petición de desconocer parcialmente dicha determinación solo en aquello que no significa beneficio alguno para el solicitante. Concluido lo anterior, se tiene que Mario Andrés Herrera Arrubla no ha cumplido con el 70% de los 446 meses de prisión que debe descontar como condena acumulada (equivalen a 312 meses y 6 días), pues, entre reclusión física (156 meses y 4 días a la fecha de la decisión de primera instancia), y redenciones por trabajo y estudio (53 meses y 8,5 días), completa un total de 209 meses y 12,5 días.
Debiendo advertir que, incluso, si se adicionara el tiempo que ha estado privado de la libertad entre la decisión de primer grado y este auto de segunda instancia, tampoco alcanzaría la suma requerida para la autorización del beneficio solicitado. Finalmente, en cuanto a la presunta transgresión del derecho a la igualdad porque, según el penado, a otras personas que fueron condenadas por la justicia especializada sí se les ha concedido el beneficio; la Sala debe advertir, en principio, que las consideraciones para rechazar solicitud no implican que esté totalmente restringido, sino que, por el contrario, podrá disfrutar de él una vez cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por el legislador.
Igualmente, es de anotar que no se demostró el supuesto trato desequilibrado que, en su opinión, ha suministrado la administración de justicia, y especialmente el despacho judicial que ejecuta su sanción; por lo tanto no es posible realizar un ejercicio comparativo para determinar la presunta transgresión de la garantía fundamental invocada.
Entonces, se reitera, habrá de confirmarse el auto apelado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó al señor Mario Andrés Herrera Arrubla la aprobación del permiso para salir de prisión hasta por 72 horas.
Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO