TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/SUBSIDIARIEDAD/Decisión que niega libertad condicional se encuentra en trámite de apelación “…si bien el asunto tiene relevancia constitucional porque el condenado invoca la protección de un derecho de carácter fundamental, a la fecha se encuentra en trámite la apelación presentada por el apoderado del actor contra la providencia que se cuestiona.
“En efecto, de los documentos aportados por la funcionaria demandada se observa que a partir del 15 de noviembre del año en curso empezó a correr el término para sustentar el aludido recurso (folio 35); por tanto, la acción de tutela no es procedente dado su carácter residual y subsidiario, pues no puede ser utilizada para usurpar la competencia del Juez natural.
CITAS: SU-172 de 2015; T-393 de 2017; T-103-2014 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Yeison Stiven Calderón Revelo Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Radicación: 63 001 22 04 000 2018 00077 00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 167 Diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Yeison Stiven Calderón Revelo, a través de apoderado, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
ANTECEDENTES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD DE TUTELA Y ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El 26 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal Armenia declaró penalmente responsable al señor Yeison Stiven Calderón Revelo por el delito de hurto y le impuso una condena de 9 meses de prisión. El condenado solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia la libertad condicional, siendo negada en dos oportunidades, la primera por ausencia de prueba del arraigo familiar, aspecto que subsanó en una nueva petición que también fue atendida de forma negativa mediante providencia del 6 de noviembre de 2018, contra la que presentó recurso de apelación que no ha sido resuelto.
El demandante, por medio de su apoderado, expone que el auto apelado se fundó en que no se ha cumplido la resocialización, providencia que en su sentir se aleja de la norma según la cual el Juez no puede negar ese beneficio con sustento en las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena, además se han cumplido en forma física 6 meses 21 días de la condena y en las instituciones carcelarias las actividades de trabajo y estudio están reservadas para quienes cumplen penas superiores a la suya, así que debe acogerse el certificado de buen comportamiento que emiten los establecimientos penitenciarios.
Por ello, solicitó la protección del derecho a la libertad pues en su criterio se han cumplido a cabalidad las exigencias del artículo 64 del Código Penal para obtener el beneficio reclamado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES El Tribunal admitió la demanda con auto del 13 de noviembre de 2018 e integró el contradictorio con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esta localidad.
La titular de ese Despacho pidió negar el amparo invocado porque el abogado del señor Calderón Revelo pretende a través de esta acción pretermitir el procedimiento ordinario, pues apeló la providencia que negó la libertad condicional a su representado y en la fecha se encuentra pendiente de resolver sobre la concesión del recurso, así que ha desconocido el carácter residual de la acción de tutela, además, que el mecanismo para tramitar la pretensión de libertad es el habeas corpus.
La funcionaria agregó, frente al fundamento de la decisión cuestionada, que al realizar las visitas a las cárceles le han informado que todos los internos pueden hacer parte de programas de redención de pena, incluso desde el momento de ingreso al penal, por lo cual la negativa en conceder la libertad condicional goza de sustento jurisprudencial y fáctico.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. De los argumentos expuestos en el escrito de tutela se desprende que esta acción se dirige a controvertir el pronunciamiento que negó el beneficio de la libertad condicional; por tanto, conviene reiterar que, por regla general, de acuerdo con la pacífica línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional, la tutela es improcedente para cuestionar las providencias emanadas de autoridades con funciones jurisdiccionales.
Sin embargo, el alto Tribunal constitucional ha admitido que, en determinadas circunstancias excepcionales, previa verificación estricta de unos requisitos generales de procedencia y comprobada la ocurrencia de alguna de las causales concretas de procedibilidad, la acción de tutela puede emerger como mecanismo para remediar los agravios a derechos fundamentales que se originan en una decisión judicial.
Los requisitos generales de procedencia que deben hallarse cumplidos han sido reiterados, entre otras, en sentencias SU-172 de 2015 y T-393 de 2017, así: “(i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado todos los medios --ordinarios y extraordinarios-- de defensa judicial al alcance de la persona afectada;
(iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, (iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.” En este caso, si bien el asunto tiene relevancia constitucional porque el condenado invoca la protección de un derecho de carácter fundamental, a la fecha se encuentra en trámite la apelación presentada por el apoderado del actor contra la providencia que se cuestiona.
En efecto, de los documentos aportados por la funcionaria demandada se observa que a partir del 15 de noviembre del año en curso empezó a correr el término para sustentar el aludido recurso (folio 35); por tanto, la acción de tutela no es procedente dado su carácter residual y subsidiario, pues no puede ser utilizada para usurpar la competencia del Juez natural, tal como lo recordó la Corte Constitucional en sentencia T-103/2014 al explicar que, “no es un instrumento adicional o supletorio al cual pueda acudirse cuando no se han utilizado los medios ordinarios de defensa, se han ejercido en forma extemporánea o se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el agotamiento de las instancias procesales dispuestas por la respectiva jurisdicción”.
En consecuencia, se declarará improcedente la acción. DECISIÓN. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Yeison Stiven Calderón Revelo en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Quindío. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO