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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2016-02473

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-11-09

Sujetos procesales: José Leiber Carabalí Corpus

ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS/No se transgrede los límites de razonabilidad y proporcionalidad “De acuerdo con el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, legislación por la que se rigieron los procesos contra el condenado, cuando se solicita la acumulación jurídica de penas se deben aplicar las reglas previstas para la tasación de la punibilidad en los casos de concurso de conductas punibles; es decir, se parte de la pena más grave y, a continuación, se incrementa hasta en “otro tanto”, sin que dicha adición pueda ser superior a la simple suma aritmética de las mismas.

“Aunque el aumento por las condenas adicionales hace parte de la discrecionalidad de las autoridades judiciales que vigilan la sanción, esta no es deliberada, pues, además de respetar el límite fijado por el legislador (no superar la suma aritmética de las sanciones), los jueces y juezas de ejecución de penas no pueden hacer valoraciones nuevas o exceder aquellas que fueron objetos de consideraciones en la sentencias que vigilan.

“Además de dichas limitantes, la autoridad ejecutora tiene la carga de fundamentar de manera clara y concreta por qué se aumenta en una u otra proporción la cantidad de pena, asegurando con ello la posibilidad de que la persona condenada pueda conocer los argumentos usados y, en caso de hallarlo necesario, ejercer la controversia respectiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicaciones acumuladas: 63 001 60 00033 2016 02473 y 63 001 60 00033 2016 02202 Auto de segunda instancia Delitos: Portes de armas de fuego y Hurto calificado agravado Condenado: José Leiber Carabalí Corpus Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 163 Nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor José Leiber Carabalí Corpus contra el auto emitido el 4 de septiembre de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante el cual se acumularon jurídicamente las penas impuestas al procesado en sentencias ejecutoriadas.

ANTECEDENTES RELEVANTES Con sentencia del 30 de enero de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia condenó al José Leiber Carabalí Corpus a la pena principal de 5 años de prisión al hallarlo penalmente responsable por los delitos de Porte ilegal de armas de fuego y Hurto calificado agravado, cometidos el 25 de agosto de 2016.

La decisión judicial cobró ejecutoria en la misma fecha, al no haber sido impugnada (radicado 63 001 60 00033 2016 02473, disco compacto con registro de la sentencia entre folios 46 y 47). El 17 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia condenó al señor José Leiber a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de Porte ilegal de arma de fuego, conducta que desplegó el 26 de julio de 2016.

La providencia quedó en firme ese mismo día (folio 57 del cuaderno 2, radicación 63 001 60 00033 2016 02202). Mediante escrito del 31 de agosto de 2018, el abogado del condenado solicitó la acumulación jurídica de las penas ya referenciadas, petición que fue atendida positivamente mediante auto del 4 de septiembre siguiente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

En consecuencia, y con base en las normas pertinentes, el Juzgado fijó una pena acumulada de 8 años, 4 meses y 15 días de prisión (100 meses y 15 días). La decisión fue apelada por el condenado, quien pidió que se revise en monto de la pena acumulada, ya que en algunos casos ha visto que después de la sanción base se aumenta tan solo una mitad por la condena adicional, y no en la proporción que se le adicionó a él. CONSIDERACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA La controversia planteada por el condenado se limita a la proporcionalidad y razonabilidad del monto de pena acumulada que determinó el despacho de primer grado.

Teniendo claridad sobre el tema objeto de controversia, la Sala anuncia que la decisión de primer grado será confirmada por las siguientes razones: De acuerdo con el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, legislación por la que se rigieron los procesos contra el condenado, cuando se solicita la acumulación jurídica de penas se deben aplicar las reglas previstas para la tasación de la punibilidad en los casos de concurso de conductas punibles; es decir, se parte de la pena más grave y, a continuación, se incrementa hasta en “otro tanto”, sin que dicha adición pueda ser superior a la simple suma aritmética de las mismas.

Aunque el aumento por las condenas adicionales hace parte de la discrecionalidad de las autoridades judiciales que vigilan la sanción, esta no es deliberada, pues, además de respetar el límite fijado por el legislador (no superar la suma aritmética de las sanciones), los jueces y juezas de ejecución de penas no pueden hacer valoraciones nuevas o exceder aquellas que fueron objetos de consideraciones en la sentencias que vigilan.

Además de dichas limitantes, la autoridad ejecutora tiene la carga de fundamentar de manera clara y concreta por qué se aumenta en una u otra proporción la cantidad de pena, asegurando con ello la posibilidad de que la persona condenada pueda conocer los argumentos usados y, en caso de hallarlo necesario, ejercer la controversia respectiva.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, como se vio en los antecedentes, el Juzgado tomó como base la sanción a 5 años de cárcel impuesta el 30 de enero de 2017 (radicación 63 001 60 00033 2016 02473), monto al que adicionó 3 años y 4 meses, que equivalen aproximadamente al 75% de la condena en el radicado 63 001 60 00033 2016 02202, que era de 4 años y 6 meses.

A juicio de la Sala, pese a que faltó una argumentación más detallada por el juzgado de origen en punto a las circunstancias que ameritaron tal aumento de la pena, dicha adición no transgrede los límites de razonabilidad y proporcionalidad en que se fundan las sanciones penales. De un lado, porque no fue superado el límite máximo señalado expresamente por el legislador (114 meses para el caso concreto); pero, adicionalmente, porque se terminó concediendo un descuento adicional del 25% sobre la pena por el segundo cargo de porte de armas (radicación 63 001 60 00033 2016 02202), delito por el cual fue condenado de forma significativamente atenuada, al lograr un acuerdo con la Fiscalía que le representó una deducción de la mitad de la pena base que consagró el legislador para ese tipo penal (se impuso una pena de 4 años y 6 meses de prisión, cuando el mínimo consagrado en la norma es de 9 años, y el ciudadano fue capturado en flagrancia --registro de la audiencia de presentación y verificación del preacuerdo, en el folio 39 del cuaderno 2).

Ahora, aunque el recurrente dijo que conoce de casos de personas en las que por el delito adicional solamente se les ha realizado un aumento del 50%; la Sala no cuenta con elementos de juicio suficientes para hacer un ejercicio comparativo que permita determinar la existencia de una transgresión del derecho a la igualdad, pues, para ello, sería necesario revisar las supuestas providencias en que el ciudadano refiere que el juzgado ha suministrado un tratamiento diferente a personas que se encuentran en condiciones similares a las suyas.

Sin contar con dichos referentes objetivos –que no fueron aportados por el condenado–, el Tribunal se encuentra imposibilitado para realizar un juicio de igualdad en el caso concreto. Entonces, como no se expusieron más críticas contra el auto apelado, y la Sala no encuentra circunstancia alguna que amerite afirmar que el juzgado excedió de forma irracional la discrecionalidad con que cuenta para determinar la pena acumulada, se confirmará la decisión objeto del recurso.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual decidió acumular jurídicamente las condenas proferidas en contra del señor José Leiber Carabalí Corpus en las actuaciones ya referenciadas.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese a los sujetos procesales y devuélvase al juzgado de origen Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ. JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO (En uso de permiso) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA