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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-004-2018-00250-99

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

Fecha: 2018-12-11

Sujetos procesales: RENATO LÓPEZ SOSA NUEVA EPS

INCIDENTE DE DESACATO/Modifica la sanción por cumplimiento parcial del fallo de tutela. “Observa la Sala, que el a quo, ninguna manifestación efectuó en punto de la respuesta dada por la entidad acusada, en la que solicito negar el incidente de desacato; no obstante, del análisis del material probatorio obrante en el plenario, advierte el Tribunal, que la accionada ha incumplido con el fallo de tutela, pues nótese que si bien es cierto probó la realización de terapias físicas, hecho que confirma la accionante también lo es que no pasó lo mismo con las demás ordenes dadas, por lo que el cumplimiento es parcial, en virtud de que no se han realizado las terapias ocupacionales, de fonoaudiología y las curaciones decretadas.

“Es menester precisar, que el cumplimiento de la orden judicial, radicaba única y exclusivamente en cabeza de la Entidad Promotora de Salud tutelada, quien es representada legalmente por Ana María Mariscal; pues, si bien la EPS no es quien debe realizar los procedimientos médicos ordenados, el cumplimiento al fallo de tutela hacía énfasis en la realización de todos los trámites administrativos, en pro de autorizar su práctica por la IPS.

“De ahí que, la falta de prueba del cumplimiento de la orden judicial en las respuesta emitidas en sede incidental, permite concluir que su actuar fue negligente, puesto que no se acreditó que se estén adelantando las gestiones necesarias para autorizar los procedimientos médicos ante la IPS, y/o la existencia de alguna situación justificable que le impida realizarlo, lo que per se conlleva a establecer la falta de causal de exoneración del deber de cumplimiento de la orden de tutela.

“Ahora bien, demostrado el cumplimiento parcial del fallo de tutela, la sanción impuesta debe ser reducida, pues de mantenerse en la forma impuesta quedaría abiertamente desproporcionada, al hecho que le dio origen. CITAS: CSJ- Civil ATC 1304-2018 MP. Ariel Salazar; CSJ- Civil ATC 767-2018 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Magistrada Ponente REF: EXP.

No. 63-001-31-05-004-2018-00250-99 (T-519) -CONSULTA- (Aprobada en Sala de Decisión No. 366) Armenia Quindío, once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a resolver la consulta de la decisión proferida el 30 de noviembre del año en curso por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, dentro del incidente de desacato formulado por la agente oficiosa del señor RENATO LÓPEZ SOSA en contra de NUEVA EPS, mediante la cual se impuso 3 días de arresto y multa de 3 s.m.l.m.v., a la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de directora Regional de la citada entidad.

ANTECEDENTES El accionante a través de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, denunció el incumplimiento por parte de la NUEVA EPS, a la orden proferida en fallo de tutela del 31 de agosto de 2018, en la cual se salvaguardaron sus prerrogativas superiores, ordenándose a dicha entidad, “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, garantice al señor RENATO LÓPEZ SOSA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.265.082, la prestación de los servicios solicitados consistentes en las 12 terapias físicas domiciliarias -12 terapias ocupaciones domiciliaras -12 taparais de fonoaudiología domiciliaria y 10 curaciones de con lo prescripto en la orden médica ” (fls.3 a 6 cd.

Incidente) Mediante proveído del 15 de noviembre de 2018, se individualizó como responsable del incumplimiento del fallo de tutela a Ana María Mariscal Jiménez, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS, a quien se le corrió traslado por el término de 3 días para que realizará los procedimientos que estimara convenientes (fls.45 cd.

Incidente) Por auto del 27 de noviembre de 2018, se decretaron los medios probatorios solicitados por las partes. (fls.57 cd. Incidente) Mediante decisión del 30 de noviembre de 2018, el juzgado de conocimiento emitió la procidencia materia de consulta, en la que, tras anunciar los antecedentes, fundamentos jurídicos y medios de prueba obrantes en las diligencias, puntualizó, en lo fundamental, que: “(…), En el caso sub examine se evidencia, que pese a los requerimientos realizados por el Despacho, a Ana María Mariscal Jiménez directora territorial de la Nueva EPS, no ha cumplido con la orden tutelar, ni ha presentado informe que justifique su incumplimiento (…) con lo cual se demuestra una desatención a los pedimentos del Despacho, obstaculizando con ello la gestión judicial ” (fls.61 a 63 cd.

Incidente) CONSIDERACIONES El inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, previó que «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; y que la misma será consultada ante el superior, habilitando la competencia de este Tribunal para desatar el grado de consulta. Ahora bien, al tenor de lo establecido por la disposición normativa citada, en el campo de la consulta de las sanciones por desacato, corresponde como punto de partida, verificar: i) el destinatario de la orden, ii) el término temporal para ejecutarla, iii) y el alcance de la misma, esto con el fin de examinar si efectivamente se cumplió la orden impartida, e igualmente si hubo o no responsabilidad subjetiva por la parte obligada, para así, establecer el alcance de la sanción. Vista así las cosas, la actividad que esta instancia debe realizar, radica en efectuar un ejercicio de comparación entre lo dispuesto en la decisión emitida dentro de la citada acción constitucional, y la conducta negligente que le reprocha al accionado.

Así lo tiene sentado la Corte Suprema de Justicia, al señalar que: «el desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se pronunció la decisión, debe ajustar estrictamente su conducta a los parámetros señalados por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneración que motivó el proceso constitucional» Observarse que de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Carta Magna, la finalidad de la orden emitida por el juez de tutela, radica en proteger derechos constitucionales fundamentales, siendo estos de cumplimiento inmediato, por lo es deber de todas las autoridades garantizar su cumplimiento, puesto que: «Como [e]n la sentencia T-098/2002 se recordó que el Artículo 86 de establece que a consecuencia de la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales se traduce en una ORDEN, es decir, una decisión que debe ser obedecida o satisfecha. … Según el decreto 2591 de 1991 es el Juez de primera instancia el encargado del cumplimiento cabal de la orden impartida.

La labor del Juez no es solamente tramitar el incidente de desacato, cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales. El Juez de primera instancia no pierde competencia hasta tanto la orden sea completamente cumplida». «En la sentencia T-942/00 expresó: ‘6.

Competencia y funciones del juez de primera instancia. En conclusión, el incidente de desacato no es el punto final de una tutela incumplida. El desacato es un simple incidente que puede o no tramitarse. Lo que es obligatorio para el juez de primera instancia, en cuanto no pierde competencia para ello, es hacer cumplir la orden de tutela» Fincado en lo anterior, y una vez revisadas las documentales allegadas al plenario, advierte la Sala que habrá de modificar la sanción impuesta a la doctora Ana María Mariscal Jiménez, en su calidad de representante legal de la entidad accionada, por las razones que se pasan a exponer: En el fallo de tutela adiado el 31 de agosto de 2018, el juez de instancia ordenó a la EPS convocada, la prestación de los servicios médicos consistentes en 12 terapias físicas domiciliaras, 12 terapias ocupacional domiciliarias, 12 terapias de fonoaudiología domiciliaria y 10 curaciones, de conformidad a las prescripciones médicas; así como garantizar la prestación del servicio médico integral.

Observa la Sala, que el a quo, ninguna manifestación efectuó en punto de la respuesta dada por la entidad acusada, en la que solicito negar el incidente de desacato; no obstante, del análisis del material probatorio obrante en el plenario, advierte el Tribunal, que la accionada ha incumplido con el fallo de tutela, pues nótese que si bien es cierto probó la realización de terapias físicas, hecho que confirma la accionante también lo es que no pasó lo mismo con las demás ordenes dadas, por lo que el cumplimiento es parcial, en virtud de que no se han realizado las terapias ocupacionales, de fonoaudiología y las curaciones decretadas.

Es menester precisar, que el cumplimiento de la orden judicial, radicaba única y exclusivamente en cabeza de la Entidad Promotora de Salud tutelada, quien es representada legalmente por Ana María Mariscal; pues, si bien la EPS no es quien debe realizar los procedimientos médicos ordenados, el cumplimiento al fallo de tutela hacía énfasis en la realización de todos los trámites administrativos, en pro de autorizar su práctica por la IPS.

De ahí que, la falta de prueba del cumplimiento de la orden judicial en las respuesta emitidas en sede incidental, permite concluir que su actuar fue negligente, puesto que no se acreditó que se estén adelantando las gestiones necesarias para autorizar los procedimientos médicos ante la IPS, y/o la existencia de alguna situación justificable que le impida realizarlo, lo que per se conlleva a establecer la falta de causal de exoneración del deber de cumplimiento de la orden de tutela.

Ahora bien, demostrado el cumplimiento parcial del fallo de tutela, la sanción impuesta debe ser reducida, pues de mantenerse en la forma impuesta quedaría abiertamente desproporcionada, al hecho que le dio origen. En consecuencia, ante el ánimo renuente de la Representante Legal de la NUEVA EPS, se modificará la decisión en lo que respecta a la sanción impuesta en la decisión consultada, aclarando que se modificará en dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales vigentes, sin que lo aquí decidido exima a la sancionada de cumplir las órdenes impartidas en el fallo del 31 de agosto de 2018, dentro del resguardo constitucional concedido al señor Renato López Sosa.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la providencia del 30 de noviembre de 2018 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro del incidente de desacato seguido en contra de ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ como representante legal de NUEVA EPS, en el sentido de imponer como sanción la de dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales vigentes.

SEGUNDO: CONFIRMANDO en lo demás la descrita providencia.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen, para lo de su cargo.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE, Los Magistrados ADRIANA DEL PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Magistrada Ponente Expediente RAD. 63-001-31-05-004-2018-00250 (T-519) LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-05-004-2018-00250 (T-519) JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-05-004-2018-00250 (T-519)