Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00-033-2014-02984

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2018-12-11

Sujetos procesales: JOHN DEIBER HERNÁNDEZ

REDOSIFICACIÓN DE LA PENA/Facultad del Juez de ejecución de penas, art. 38, num. 7, ley 906 de 2004 “…la Ley 906 de 2004, de manera alguna confiere al Juez que vigila la ejecución de la sanción, la facultad de proceder a su redosificación por la existencia de un supuesto error en dicho proceso, pues de lo contrario, se convertiría en una nueva instancia dentro de la actuación procesal penal.

“…Ante la realidad enunciada, emerge con claridad que los planteamientos a los que el señor…acude para derruir la inmutabilidad de la sentencia proferida en su contra, corresponden a valoraciones de situaciones ocurridas dentro del trámite del proceso, tales como, la presunta falta de notificación para efectos de la lectura de la sentencia y su supuesta condición de consumidor de sustancias psicoactivas, eventos que debieron ser planteadas bien en desarrollo del trámite y/o a través de los medios de impugnación que contra el fallo procedían, por lo que no resulta razonable que el condenado pretenda ahora, que el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, ingrese en la revisión del quantum de la pena que le fue discernida en el fallo por el Juez de conocimiento atendiendo la aceptación de cargos, pues, como se colige de la norma relacionada, al funcionario que tiene a su cargo la fase de la ejecución de la sanción, solo le es dable ingresar en el proceso de redosificación por virtud del principio de favorabilidad o de la acumulación jurídica de penas, eventos que no concurren en el sub examine.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, once de diciembre de dos mil dieciocho. Radicado 63-001-60-00-033-2014-02984 Condenado JOHN DEIBER HERNÁNDEZ Delito Tráfico fabricación o porte de estupefacientes Motivo Conoce apelación auto negó redosificación Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 182 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por el condenado JOHN DEIBER HERNÁNDEZ contra el auto del 1 de noviembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, le negó la redosificación de la pena. 2.

ANTECEDENTES 2.1. El señor JOHN DEIBER HERNÁNDEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, por sentencia del 17 de mayo de 2017, imponiéndole como sanción cincuenta y seis (56) meses de prisión, tras ser hallado responsable de la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, siendo privado de su libertad, el 10 de julio de 2018. 2.2.

El señor mencionado ciudadano, elevó el 30 de octubre de 2018 solicitud ante el Juzgado encargado de vigilar la ejecución de la sentencia impuesta, a fin de que le redosificara la pena con base en lo prescrito por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y en armonía con lo precisado en la sentencia T-1211 de 2005, atendiendo el principio de favorabilidad, para el efecto. 2.3.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, negó la enunciada redosificación, señalando para ello que su pretensión está encaminada a la modificación de la sentencia, potestad que escapa al ámbito del Juez de ejecución de penas, quien solo puede proceder a realizar una nueva dosificación cuando está ante una acumulación jurídica de penas o ante la aplicación del principio de favorabilidad por una ley posterior. 2.4.

El señor JOHN DEIBER HERNÁNDEZ, impugnó la citada decisión. Después de hacer alusión a los antecedentes de la actuación, resalta que existen otros internos a quienes se les ha redosificado la pena con apego al principio de favorabilidad, por lo que pide se le rebaje la pena por estimarla excesiva, con desconocimiento, además, de los derechos al debido proceso y de defensa durante el asunto adelantado en su contra.

3. CONSIDERACIONES DE Con sujeción a la invocación elevada por el condenado JOHN DEIBER HERNÁNDEZ, el problema jurídico a resolver está representado en determinar si en el presente caso es viable disponer la redosificación de la pena. Debemos recordar, con el propósito de zanjar el aludido planteamiento, que en torno a la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, prescribe: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1.

De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5.

De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad.

Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas.

Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas. 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 8. De la extinción de la sanción penal. 9.

Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia (…)”. (La negrilla de la Sala). De la norma acabada de transcribir, se desprende que la Ley 906 de 2004, de manera alguna confiere al Juez que vigila la ejecución de la sanción, la facultad de proceder a su redosificación por la existencia de un supuesto error en dicho proceso, pues de lo contrario, se convertiría en una nueva instancia dentro de la actuación procesal penal.

Ante la realidad enunciada, emerge con claridad que los planteamientos a los que el señor JOHN DEIBER HERNÁNDEZ acude para derruir la inmutabilidad de la sentencia proferida en su contra, corresponden a valoraciones de situaciones ocurridas dentro del trámite del proceso, tales como, la presunta falta de notificación para efectos de la lectura de la sentencia y su supuesta condición de consumidor de sustancias psicoactivas, eventos que debieron ser planteadas bien en desarrollo del trámite y/o a través de los medios de impugnación que contra el fallo procedían, por lo que no resulta razonable que el condenado pretenda ahora, que el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, ingrese en la revisión del quantum de la pena que le fue discernida en el fallo por el Juez de conocimiento atendiendo la aceptación de cargos, pues, como se colige de la norma relacionada, al funcionario que tiene a su cargo la fase de la ejecución de la sanción, solo le es dable ingresar en el proceso de redosificación por virtud del principio de favorabilidad o de la acumulación jurídica de penas, eventos que no concurren en el sub examine.

La Sala, en consecuencia, CONFIRMARÁ el auto reprochado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión de Penal, en razón y mérito de lo brevemente expuesto, RESUELVE CONFIRMAR, el auto del 1 de noviembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, denegó al condenado JOHN DEIBER HERNÁNDEZ la redosificación de la pena.

Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PRIETO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO