Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2018-00067-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2018-11-26

Sujetos procesales: FREDDY ALBERTO MORENO CARRILLO Comisión Nacional de Servicio Civil Universidad de Medellín Vinculado Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-

NULIDAD EN TUTELA/Indebida integración del contradictorio “…la pretensión principal del demandante encaminada a que se le reconozca el puntaje correspondiente por virtud de “educación formal” por cuanto ostenta una especialización en gestión ambiental, la que da lugar a 25 puntos más en la calificación asignada en la etapa de verificación de antecedentes, esto, con el propósito de ocupar el primer lugar en la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional grado 4 código OPEC No. 61947, evento que conlleva que los demás participantes que reúnan las condiciones para integrar esa lista podrán verse afectados con las decisiones que aquí se adopten, siendo entonces indispensable su convocatoria y notificación a fin de garantizarles el derecho de defensa que les asiste, así como el debido proceso.

CITAS: Casación Penal, decisión del 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, noviembre veintiséis de dos mil dieciocho. Radicado 63-001-31-87-003-2018-00067-01 Accionante FREDDY ALBERTO MORENO CARRILLO Accionados Comisión Nacional de Servicio Civil Universidad de Medellín Vinculado Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Asunto Declara nulidad Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ.

Aprobado mediante Acta No. 171 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso proceder a resolver la impugnación instaurada por el actor contra la sentencia del 22 de octubre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, declaró improcedente el amparo invocado; sin embargo, se advierte la existencia de una irregularidad de carácter sustancial que debe ser declarada. 2.

HECHOS El señor FREDDY ALBERTO MORENO CARRILLO, afirma que participó en la convocatoria No. 436 de 2017 de la CNSC y la Universidad de Medellín, inscribiéndose para el cargo de profesional grado 4 identificado con código No. 61947, concurso en el que durante las etapas de requisitos mínimos y valoración de antecedentes no se calificaron sus estudios de especialización en gestión ambiental bajo el argumento que no se relacionan con las funciones del empleo y para manifestar su inconformidad presentó una reclamación que fue resuelta por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín ratificando su decisión de no validar esos estudios pero invocando razones distintas, esto es, que no se acreditó la obtención del título, coartándole la oportunidad de rebatir ese nuevo argumento, pues contra el pronunciamiento que resuelve la reclamación no procede recurso alguno. Pretende que se amparen los derechos al debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos a través de la carrera administrativa ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, que rectifiquen la valoración de antecedentes asignando 25 puntos adicionales valorando su especialización en gestión ambiental y, en consecuencia, ajuste la calificación final acumulada con lo que ocupará el primer lugar de la lista.

3. ACTUACIÓN PROCESAL El Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia, por auto del 9 de octubre de 2018, avocó el conocimiento de la acción contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- la Universidad de Medellín y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- a nivel nacional y regional Quindío, ordenando remitirles copia de la demanda y de sus anexos para que ejercieran el derecho de contradicción y de defensa, si lo estimaban pertinente.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Código General del Proceso, establece en su artículo 133 numeral 9 que se configura una nulidad procesal cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por su parte, en decisión adoptada el 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931, sobre la temática señaló: “El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).” En el asunto que se analiza, la pretensión principal del demandante encaminada a que se le reconozca el puntaje correspondiente por virtud de “educación formal” por cuanto ostenta una especialización en gestión ambiental, la que da lugar a 25 puntos más en la calificación asignada en la etapa de verificación de antecedentes, esto, con el propósito de ocupar el primer lugar en la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional grado 4 código OPEC No. 61947, evento que conlleva que los demás participantes que reúnan las condiciones para integrar esa lista podrán verse afectados con las decisiones que aquí se adopten, siendo entonces indispensable su convocatoria y notificación a fin de garantizarles el derecho de defensa que les asiste, así como el debido proceso.

Las Sala, en consecuencia, declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 9 de octubre de 2018, emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, conservándose la validez de las pruebas recaudadas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde la decisión signada el 9 de octubre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, avocó el conocimiento del empeño tutelar instaurado por el accionante. Las pruebas recaudadas conservan su validez.

SEGUNDO: En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen a fin de que adelante las actuaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO