NULIDAD EN TUTELA/Indebida integración del contradictorio “El Código General del Proceso en su artículo 133 numeral 9, establece que se configura una nulidad procesal cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. “En el asunto analizado, del escrito de tutela se colige que si la pretensión principal de la demandante es que se ordena su nombramiento en un cargo público que actualmente es ocupado por la señora MARÍA CLAUDIA CLAVIJO DÍAZ, es claro que esta última tiene un interés en las resultas de este proceso, pues podría verse afectada con las decisiones que aquí se adopten, siendo entonces indispensable su notificación a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste, así como el debido proceso.
CITAS: Casación Penal, decisión del 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Radicado 63-001-31-87-001-2018-00052-01 Accionante SANDRA PATRICIA VARGAS PADILLA Accionado Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- Asunto Declara nulidad Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ.
Aprobado mediante Acta No. 169 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso proceder a resolver la impugnación instaurada por el INVIMA contra la sentencia del 19 de octubre de 2018, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y a la confianza legítima de la accionante SANDRA PATRICIA VARGAS PADILLA; no obstante, se evidencia la existencia de una irregularidad de carácter sustancial que impide continuar con la actuación en esta instancia. 2.
HECHOS La señora SANDRA PATRICIA VARGAS PADILLA, puso en conocimiento que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 del INVIMA, entidad que no ha procedido a su nombramiento fundada en que el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la actuación administrativa que se adelanta con ocasión de la convocatoria a concurso de méritos No. 428 de 2016.
Pretende el amparo de sus derechos al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima ordenando al INVIMA proceda a su nombramiento en el cargo en mención.
3. ACTUACIÓN PROCESAL El Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, en auto del 5 de octubre de 2018, avocó el conocimiento de la acción ordenando vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al INVIMA. El 19 de octubre decidió conceder el amparo reclamado, decisión impugnada por el INVIMA quien solicitó la revocatoria del fallo así como la vinculación al proceso de la señora MARÍA CLAUDIA CLAVIJO DÍAZ quien está actualmente ocupando el cargo y cuyo nombramiento ha sido respetado en virtud de la orden impartida por el Consejo de Estado.
Remitido el expediente a esta Sala Penal, la señora MARÍA CLAUDIA CLAVIJO DÍAZ solicitó la nulidad de lo actuado desde la contestación de la tutela por cuanto actualmente ocupa la vacante que es objeto de esta acción pero no fue vinculada al proceso.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Código General del Proceso en su artículo 133 numeral 9, establece que se configura una nulidad procesal cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión del 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931, señaló: “El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).” En el asunto analizado, del escrito de tutela se colige que si la pretensión principal de la demandante es que se ordena su nombramiento en un cargo público que actualmente es ocupado por la señora MARÍA CLAUDIA CLAVIJO DÍAZ, es claro que esta última tiene un interés en las resultas de este proceso, pues podría verse afectada con las decisiones que aquí se adopten, siendo entonces indispensable su notificación a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste, así como el debido proceso.
La Sala, en consecuencia, declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 5 de octubre de 2018 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, conservando la validez de las pruebas recaudadas. De esa manera, se ordenará devolver el expediente al Juzgado de origen. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, por lo expuesto
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde la providencia del 5 de octubre de 2018 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia; las pruebas recaudadas, conservan su validez.
SEGUNDO: En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen a fin de que adelante las actuaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO