PERMISO PARA SALIR DEL PAIS/Mejora de condiciones laborales “Uno de los compromisos a los que se obliga una persona beneficiada con la libertad condicional es la de no salir del país, sin previa autorización del funcionario que vigila la pena, según lo prevé el numeral 5 del artículo 65 del Código Penal. “De los motivos expuestos por el apelante, no se evidencia que medie causa que haga imperioso su viaje, pues si bien el señor MARTÍNEZ MOLINA argumenta que el objetivo principal de su emigración es la búsqueda de mejores condiciones laborales, dichas justificaciones no son de recibo por parte de la Sala, ya que las razones por las que indica que no puede hacerlo en Colombia son meramente subjetivas.
“En ese sentido, no puede pretenderse extrema laxitud de la justicia cuando el penado con su comportamiento decidió apartarse de los valores que implican un correcto vivir en sociedad, pues es bien sabido que la ejecución de conductas al margen de la ley conlleva no solo la restricción del derecho a la libertad, sino la limitación de otros, como en este caso, el de viajar libremente, de ahí que no resulte admisible la pretensión del condenado de que se acepte su solicitud con la excusa de buscar trabajo en España. “Aunado a lo anterior, tal y como lo indicó la a quo, otro aspecto que torna inviable el permiso solicitado, es que el periodo de prueba del condenado es de 4 años y 5 días, de los cuales únicamente ha cumplido 8 meses 10 días, faltándole las ¾ partes del mismo para que se pueda inferir que efectivamente, como él lo aduce, está presto a cumplir con todas las obligaciones adquiridas.
“Por último, se recuerda que el subrogado de la libertad condicional no significa un estado absoluto de libertad, simplemente es darle al beneficiado la oportunidad de no estar detenido en forma intramural y por ello se le imponen obligaciones de necesario cumplimiento, pues todo es consecuencia de una pena. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICACIÓN: 63-001-60-00-000-2011-00060 DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE HOMICIDIO Y OTROS CONDENADO: VÍCTOR DANIEL MARTÍNEZ MOLINA Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO APROBADO: Acta No.160 Armenia, Quindío, noviembre dos (2) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor VÍCTOR DANIEL MARTÍNEZ MOLINA, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 13 de julio del año en curso, a través del cual le negó el permiso solicitado para salir del país con destino a España. DECISIÓN DE INSTANCIA La a quo negó el permiso requerido por el señor MARTÍNEZ MOLINA, pues consideró que la suscripción de una diligencia compromisoria con obligaciones taxativas en tratándose del otorgamiento de la libertad condicional, no es un capricho del juzgador, sino una determinación del legislador, quien estableció que pese a haberse obtenido el aludido subrogado, el condenado debía quedar bajo periodo de prueba por el tiempo que falte para el cumplimiento de la sanción. Refirió que uno de esos compromisos al tenor de lo estipulado en el numeral 5º del artículo 65 del Estatuto Penal, es la prohibición de abandonar el país, impedimento que puede ser levantado por el Juez de Ejecución de Penas cuando medie causa que haga imperioso el viaje, lo que en este caso consideró no se acreditó, pues el motivo por el cual solicita el viaje el condenado es por un evento de carácter laboral, situación que asegura se escapa del ámbito de excepcionalidad, aunado a que del periodo de prueba hasta la fecha de la decisión, solo habían transcurrido 4 meses y 22 días.
En consecuencia, no se accedió al permiso solicitado. LA APELACIÓN El condenado indicó que el único fin por el cual pidió permiso para salir del país es trabajar, ya que por causa de la situación de desempleo que vive se ha quedado cesante. Agregó que no tiene bienes ni rentas y tampoco es una persona calificada, lo que torna su situación más difícil al conseguir empleo para poder subsistir y ayudar con la manutención de su compañera permanente e hija.
Manifestó que en España cuenta con una tía que le ofrece emplearse en oficios varios, por lo cual no puede desaprovechar esa oportunidad para mejorar su calidad de vida. Finalmente frente al aspecto subjetivo, dice que durante todo el proceso y en el disfrute del beneficio de la libertad condicional no se ha vislumbrado que su comportamiento este poniendo en peligro la sociedad, sino por el contrario, es una persona de buenas costumbres y trabajadora, razones por las cuales considera que no debe negársele la salida del país. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este caso se centra en determinar si es procedente otorgarle al señor VÍCTOR DANIEL MARTÍNEZ MOLINA permiso para salir del país con destino a España. Desde ya debe advertir la Sala que acertada estuvo la decisión de la Jueza de instancia cuando le negó al condenado el referido permiso, por las razones que a continuación se expondrán. El señor MARTÍNEZ MOLINA cumple pena acumulada de 138 meses de prisión, dosificada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué, Tolima por medio de auto del 9 de abril de 2014.
Por medio de auto del 19 de febrero de 2018, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 4 años y 5 días, para lo cual firmó acta compromisoria el 21 del mismo mes y año, visible a folio 132 del cuaderno 8. Uno de los compromisos a los que se obliga una persona beneficiada con la libertad condicional es la de no salir del país, sin previa autorización del funcionario que vigila la pena, según lo prevé el numeral 5 del artículo 65 del Código Penal.
De los motivos expuestos por el apelante, no se evidencia que medie causa que haga imperioso su viaje, pues si bien el señor MARTÍNEZ MOLINA argumenta que el objetivo principal de su emigración es la búsqueda de mejores condiciones laborales, dichas justificaciones no son de recibo por parte de la Sala, ya que las razones por las que indica que no puede hacerlo en Colombia son meramente subjetivas.
En ese sentido, no puede pretenderse extrema laxitud de la justicia cuando el penado con su comportamiento decidió apartarse de los valores que implican un correcto vivir en sociedad, pues es bien sabido que la ejecución de conductas al margen de la ley conlleva no solo la restricción del derecho a la libertad, sino la limitación de otros, como en este caso, el de viajar libremente, de ahí que no resulte admisible la pretensión del condenado de que se acepte su solicitud con la excusa de buscar trabajo en España. Aunado a lo anterior, tal y como lo indicó la a quo, otro aspecto que torna inviable el permiso solicitado, es que el periodo de prueba del condenado es de 4 años y 5 días, de los cuales únicamente ha cumplido 8 meses 10 días, faltándole las ¾ partes del mismo para que se pueda inferir que efectivamente, como él lo aduce, está presto a cumplir con todas las obligaciones adquiridas.
Por último, se recuerda que el subrogado de la libertad condicional no significa un estado absoluto de libertad, simplemente es darle al beneficiado la oportunidad de no estar detenido en forma intramural y por ello se le imponen obligaciones de necesario cumplimiento, pues todo es consecuencia de una pena. Los anteriores argumentos son suficientes para que la Sala confirme la decisión objeto del recurso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR del auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 13 de julio del año en curso, mediante el cual negó a VÍCTOR DANIEL MARTÍNEZ MOLINA, permiso para salir del país con destino a España.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ