INCIDENTE DE DESACATO/La orden de pago de incapacidades no se ha cumplido. “Objetivamente, la decisión judicial continúa siendo desatendida, tal como lo corroboró el despacho de origen, que constantemente indagó con la actora sobre el pago de los subsidios por incapacidad, a lo que la ciudadana respondió siempre de forma negativa. Esas negaciones indefinidas no fueron objeto de controversia alguna, por lo que la Sala encuentra viable darlas por ciertas de acuerdo con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
“En consecuencia, como la orden de la jueza constitucional continúa siendo desatendida de forma injustificada, y a los sancionados se les respetaron estándares mínimos de debido proceso, los castigos impuestos deben ser confirmados. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2018 00017-02 Incidente de desacato Actora: Luz Enith Romero Otálvaro Demandada: Medimás EPS Vinculados en desacato: Carolina Andrea Martínez y Julio César Rojas Padilla Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 143 Cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Carolina Andrea Martínez y Julio César Rojas Padilla de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, mediante auto emitido el 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este trámite incidental se adelantó para hacer cumplir la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 4 de mayo de 2018 en favor de la señora Luz Enith Romero Otálvaro, mediante la cual, entre otras disposiciones, ordenó a la EPS Medimás reconocer y pagar los subsidios por incapacidad correspondientes a los meses de mayo y junio de 2017 (folio 158 del cuaderno de tutela).
Con la misma finalidad ya se adelantó por el mismo despacho judicial un primer trámite incidental que finalizó con auto mediante el cual se impuso sanciones a Carolina Andrea Martínez y Julio César Rojas Padilla, decisión que fue confirmada por esta Sala al surtirse el trámite de consulta (folio 162, cuaderno de incidentes). Con manuscrito del 5 de septiembre de 2018, la actora reiteró al despacho de origen que Medimás continuaba sin reconocer y pagar las incapacidades como se ordenó en el fallo de tutela.
Con base en la persistencia del incumplimiento, el 11 de septiembre siguiente, el juzgado requirió a Carolina Andrea Martínez Pinzón (gerenta regional eje cafetero) y a Julio César Rojas Padilla, como superior de aquella, para que adelantaran las gestiones pertinentes dirigidas al cumplimiento del fallo, decisión que fue efectivamente comunicada a todos las personas involucradas (folio 237 al 242).
El 19 de septiembre de 2018, el juzgado de Ejecución de Penas inició nuevo incidente por desacato en contra de Carolina Andrea Martínez Pinzón como gerenta regional y Julio César Rojas Padilla como representante judicial de la EPS Medimás, efectuando las respectivas comunicaciones por medios electrónicos tal como se aprecia del folio 247 al 250.
El 25 de septiembre de 2018, una servidora judicial se comunicó con la actora, quien informó que la promotora de salud aún no realizaba el pago de las incapacidades. Finalmente, el 26 de septiembre de 2018, el despacho de primera instancia resolvió el trámite incidental por desacato. El juzgado encontró que el fallo continuaba siendo desatendido, y de igual forma halló demostradas las responsabilidades de Carolina Andrea Martínez Pinzón y Julio César Rojas Padilla, por lo que decidió aplicarles aflicciones consistentes en dos días de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente como multa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan. Ante dicho marco legal, que señala el objetivo y trámite del incidente por desacato, el deber de la autoridad que resuelve la consulta se concreta en los siguientes tópicos en su orden de prioridad: Establecer si el fallo aún está siendo incumplido, en tanto que, como lo ha enseñado la Corte Constitucional, el fin del incidente por desacato es el cumplimiento de la orden judicial, de forma que, una vez verificada la obediencia, resulta inocua la imposición de sanciones y cualquier análisis adicional.
Si está probado el desconocimiento del fallo, se debe analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas, bien porque se hayan señalado expresamente los responsables de cumplir o porque el juez del desacato lo determinó durante la actuación. Superado lo anterior, como se trata de la imposición de sanciones en contra de las personas (no a las instituciones o empresas a las que representan), el juez debe calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia. Finalmente, la autoridad judicial debe establecer si las personas destinatarias de las sanciones fueron vinculadas en debida forma al trámite incidental, si se les informó que un despacho judicial adelantaba una actuación que podía resultar con aflicciones en su contra (entre ellas la privación de la libertad), si tuvieron oportunidad de defenderse, así como la proporcionalidad de la aflicción. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa: Objetivamente, la decisión judicial continúa siendo desatendida, tal como lo corroboró el despacho de origen, que constantemente indagó con la actora sobre el pago de los subsidios por incapacidad, a lo que la ciudadana respondió siempre de forma negativa.
Esas negaciones indefinidas no fueron objeto de controversia alguna, por lo que la Sala encuentra viable darlas por ciertas de acuerdo con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. Las personas vinculadas en desacato son las de cumplir las disposiciones judiciales. Sus responsabilidades se infieren de los cargos que detentan en la respectiva promotora de salud, especialmente el señor Julio César, de quien en repetidos memoriales enviados a varios despachos se ha dicho que es uno de los directos encargados de cumplir con los fallos de tutela.
Esas responsabilidades que les endilgó el juzgado no fueron cuestionadas, pese a que de forma insistente ambas personas fueron convocadas por el despacho para que dieran explicaciones. Carolina Andrea y Julio César son responsables en su acepción subjetiva, dicha afirmación se desprende de la actitud totalmente indiferente que mostraron en el trámite incidental, actuación que no les mereció la más mínima preocupación, al no realizar pronunciamiento alguno que permitiera, por lo menos, observar un esfuerzo o interés por obedecer la disposición judicial.
Desde un punto de vista objetivo, la orden de tutela no es imposible de cumplir, así que es viable afirmar que dicha omisión se ofrece injustificada. Finalmente, al revisar con detenimiento el cuaderno del incidente, se aprecia que las personas sancionadas fueron informadas de la nueva actuación sancionatoria en su contra. En la apertura del proceso sancionatorio se les informó de manera suficiente la omisión imputada, y en los días siguientes se les concedió la oportunidad de defenderse aportando pruebas.
Adicionalmente, las normas autorizan la imposición de dichas aflicciones son preexistentes y el monto de las mismas no fue desproporcional. En consecuencia, como la orden de la jueza constitucional continúa siendo desatendida de forma injustificada, y a los sancionados se les respetaron estándares mínimos de debido proceso, los castigos impuestos deben ser confirmados.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a Carolina Andrea Martínez y Julio César Rojas Padilla de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, de acuerdo con los hechos y circunstancias tratados en esta decisión. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA