INCIDENTE DE DESACATO/Revoca sanción-cumplimiento del fallo posterior a la sanción. “…para la Sala es claro que la desobediencia que generó el trámite incidental cesó con posterioridad a la decisión que ahora se consulta. Dicha conclusión encuentra fundamento en la certificación aportada por Colpensiones y en la confirmación que sobre el asunto hizo el familiar del actor.
“En ese orden de ideas –aunque de manera tardía–, el fallo de tutela se cumplió, por lo que las sanciones por desacato impuestas carecen de fundamento alguno, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, entre otras, en sentencias C-367 de 2014, T-271 de 2015 y SU-034 de 2018. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 003 2018 00052-02 Incidente de desacato Actor: Rubén Darío Cortés Chaparro Demandada: Nueva EPS Vinculados en desacato: Gloria Amparo Triviño Buitrago y Andrea Guzmán Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 155 Veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Gloria Amparo Triviño Buitrago y Andrea Guzmán, mediante auto del 11 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este trámite incidental se adelantó por solicitud del actor, para hacer cumplir la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el pasado 31 de agosto de 2018 y confirmada por esta Sala de decisión el pasado 11 de octubre de 2018, en favor del señor Rubén Darío Cortés Chaparro. En dicha determinación se ordenó a Colpensiones reconocer y pagar los subsidios por incapacidad del actor generados desde el 11 de mayo de 2018 (folio 5 al 12).
Se surtieron requerimientos previos a Gloria Amparo Triviño Buitrago y Andrea Guzmán con el fin de lograr la obediencia del fallo (folio 20 al 22), pero ante la continuidad de la omisión, el 25 de septiembre de 2018 se dio apertura al incidente por desacato en contra de las mismas ciudadanas. El trámite culminó con auto del 11 de octubre (folio 68), en el que se declaró probado el desacato y se impusieron sanciones de arresto y multa por dicha conducta a las vinculadas.
Con posterioridad al auto sancionador, Colpensiones demostró que cumplió con la orden judicial reconociendo y pagando al señor Chaparro las incapacidades médicas que se encontraban pendientes. Para el efecto, aportó una certificación de la Dirección de Tesorería de la entidad, en la cual consta el pago de las prestaciones económicas a través de una cuenta de ahorros (folio 89).
Esa información fue confirmada por un familiar del actor a esta Sala de decisión, quien manifestó ser abogado y la persona que le ha colaborado al señor Rubén Darío con los diferentes trámites judiciales para lograr el pago de las incapacidades que le adeudan; afirmó que ya se verificó el pago y que se encuentran a la espera de nuevas incapacidades para radicarlas ante Colpensiones.
De acuerdo con los antecedentes vistos, para la Sala es claro que la desobediencia que generó el trámite incidental cesó con posterioridad a la decisión que ahora se consulta. Dicha conclusión encuentra fundamento en la certificación aportada por Colpensiones y en la confirmación que sobre el asunto hizo el familiar del actor. En ese orden de ideas –aunque de manera tardía–, el fallo de tutela se cumplió, por lo que las sanciones por desacato impuestas carecen de fundamento alguno, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, entre otras, en sentencias C-367 de 2014, T-271 de 2015 y SU-034 de 2018.
Por tanto, debido al cumplimiento del fallo con posterioridad a la imposición de las sanciones, éstas serán revocadas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las sanciones por desacato impuestas a Gloria Amparo Triviño Buitrago y Andrea Guzmán, mediante auto del 11 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO (En uso de permiso) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA