Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2016-00072

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2018-10-18

Sujetos procesales: LÁZARO MILI REYES

ACLARACIÓN DE SENTENCIA/ Expedición de orden de captura inmediata/Art. 285, CG del P. “De conformidad con el precepto normativo transcrito, la aclaración de providencias es procedente únicamente para esclarecer frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidas en su parte resolutiva o parte motiva, que constituyan razones de la decisión. Por consiguiente, no se puede pretender so pretexto de una aclaración reabrir la discusión jurídica en torno al tema que fue decidido en la providencia cuestionada.

“Bajo ese contexto, dada la entidad de la situación planteada por la defensa del procesado, sin duda que no hay lugar a disponer la aclaración que reclama, por obvias razones. Debe asumirse que emitido el fallo de segunda instancia y determinada la improcedencia de subrogado alguno en favor del procesado, la consecuencia no podía ser otra que la de ordenar su captura inmediata a fin de que cumpla con la sanción impuesta.

Se trata, entonces, de una ordenación que no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como que tampoco comportan incidencia o que influya en la parte resolutiva de la sentencia; por el contrario, se trata de una decisión adoptada en derecho, cuya finalidad, además, emerge clara. “La Sala, en consecuencia, en la medida que la orden de captura inmediata emitida por esta Corporación es diáfana, no hay lugar a ninguna aclaración en relación con el asuntos invocado por la defensa del procesado; por ello, se niega la deprecación elevada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Radicado 63 001 60 00033 2016 00072 Acusado LÁZARO MILI REYES Delitos Feminicidio Agravado Tentado –modalidad Atenuada- y Tortura Agravada Asunto Resuelve petición de “Aclaración y complementación” de la sentencia Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 149 de la fecha.

ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración y “complementación” del fallo proferido por esta Corporación el 16 de agosto de 2018, a través del cual se profirió la sentencia de segunda instancia en contra del acusado LÁZARO MILI REYES, por las conductas punibles de la referencia. SOLICITUD SIGNADA POR LA DEFENSA El señor mandatario judicial del acusado, pide aclarar la sentencia en cuanto tiene que ver con la orden impartida en el sentido de disponer la captura inmediata del procesado, “a fin de que cumpla con la pena impuesta en el establecimiento penitenciario que para el efecto el INPEC señale.

Líbrense las respectivas órdenes de captura”. En su sentir, la aclaración que reclama comporta que la orden de captura en cita no se libre de MANERA INMEDIATA, sino cuando la sentencia adquiera firmeza, pues lo decidido va en contravía, dice, de la decisión del 18 de agosto de 2017, por medio de la cual se sustituyó a su poderdante la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta, por medidas no privativas de la libertad consistentes en: prohibición de salir del país y constitución de una caución prendaria por el valor de $737.717.

Esto, fundado en la sentencia C-221 del 24 de abril de 2017; decisión que desconoce el principio de presunción de inocencia, con mayor razón, asevera, de presentarse un fallo absolutorio por vía de casación, recordando que toda persona se presume inocente hasta tanto quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

Finalmente, afirma que no se cumplió con la debida motivación de la orden de captura, pues la afirmación aterrizó sin fundamento alguno, cuando lo indicado era disponer que la misma se librara una vez en firme la providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Fundamentos de la aclaración. El Código General del Proceso, reguló en su artículo 285 lo relativo a la aclaración de providencias, en los siguientes términos: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De conformidad con el precepto normativo transcrito, la aclaración de providencias es procedente únicamente para esclarecer frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidas en su parte resolutiva o parte motiva, que constituyan razones de la decisión. Por consiguiente, no se puede pretender so pretexto de una aclaración reabrir la discusión jurídica en torno al tema que fue decidido en la providencia cuestionada.

Bajo ese contexto, dada la entidad de la situación planteada por la defensa del procesado, sin duda que no hay lugar a disponer la aclaración que reclama, por obvias razones. Debe asumirse que emitido el fallo de segunda instancia y determinada la improcedencia de subrogado alguno en favor del procesado, la consecuencia no podía ser otra que la de ordenar su captura inmediata a fin de que cumpla con la sanción impuesta.

Se trata, entonces, de una ordenación que no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como que tampoco comportan incidencia o que influya en la parte resolutiva de la sentencia; por el contrario, se trata de una decisión adoptada en derecho, cuya finalidad, además, emerge clara. La Sala, en consecuencia, en la medida que la orden de captura inmediata emitida por esta Corporación es diáfana, no hay lugar a ninguna aclaración en relación con el asuntos invocado por la defensa del procesado; por ello, se niega la deprecación elevada.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGANSE las solicitudes de “aclaración y complementación” de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018, presentadas por el mandatario judicial del procesado LÁZARO MILI REYES, por lo señalado en las consideraciones de esta decisión.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso)