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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2017-00072-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-09-24

Sujetos procesales: JORGE ELIECER MORALES OLAYA NUEVA EPS

INCIDENTE DE DESACATO/HECHO SUPERADO/La EPS dio cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JORGE ELIECER MORALES OLAYA ACCIONADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 63-001-31-87-003-2017-00072-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.136 Armenia, Quindío, septiembre veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, fechada el 17 de septiembre de 2018, a través de la cual sancionó por desacato a las doctoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, en sus calidades de Gerenta Zonal Quindío y Gerenta de la Sucursal Eje Cafetero de la NUEVA EPS.

HECHOS El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante sentencia del 27 de diciembre de 2017, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas al señor Jorge Eliecer Morales Olaya. En consecuencia ordenó: “(…)

CUARTO: como consecuencia de lo anterior, se le ORDENA al representante legal de la NUEVA EPS, que dentro de manera inmediata a la notificación del presente fallo, LE ASIGNE UNA CITA CON MEDICINA GENERAL al señor JORGE ELIECER MORALES OLAYA, para que aquel haga las remisiones y prescripciones médicas que se deriven de esa valoración, para tratar las patologías denominadas, artrosis facetaria lumbar, esclerosis subcondral en región lumbar, sinovitis facetaria bilateral L4-L5 y hemangioma cavernoso en el cuerpo vertebral L5 y que por ningún motivo se niegue a prestar los servicios en salud, bajo el argumento de no pagos por parte del empleador, pues aquella cuenta con el mecanismo para ejercer el cobro de lo debido.

Mediante escrito presentado el pasado 17 de agosto, el accionante dio a conocer que la entidad encargada de dar cumplimiento al fallo, no lo había hecho, por lo cual solicitó el inicio del incidente de desacato. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al trámite incidental, requirió a los doctores José Fernando Cardona Uribe, Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, en sus calidades de Presidente y Representante Legal a nivel nacional, Gerenta Zonal Quindío y Gerenta de la Sucursal Eje Cafetero, respectivamente, de la NUEVA EPS, para que procedieran a disponer el cumplimiento de la orden judicial.

El representante judicial de la entidad, solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado dado que MARÌA LORENA SERNA MONTOYA, gerente regional de esa corporación, no está directamente obligada a cumplir el fallo de tutela sino como superior jerárquico de ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, representante legal zonal Quindío. Igualmente explica que JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE no dispone de facultades para adelantar gestiones operativas o asistenciales orientadas a acatar el mandato de amparo.

Sobre el caso concreto solicitó se inste al empleador y al afiliado hacer el respectivo pago al sistema de seguridad social en salud. Adicionalmente indicó que no existe una orden médica específica sobre los servicios de salud que requiere el actor. El 7 de septiembre de la presente anualidad se dio apertura al trámite incidental, ordenando la notificación de JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ y MARIA LORENA SERNA MONTOYA, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes.

El 14 del mismo mes y año, la entidad accidentada indicó que el accionante se encuentra en estado “retirado” del sistema de salud, por lo cual señaló que los servicios médico son regularmente prestados a quienes ostentan la condición de afiliado cotizante o beneficiario del sistema de salud de la entidad. Así mismo, reiteró los argumentos de la petición de nulidad.

DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primera instancia mediante decisión del 17 de septiembre del presente año, sancionó a Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, en sus calidades de Gerente Zonal Quindío y Gerente de la Sucursal Eje Cafetero de la Nueva EPS, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 27 de diciembre de 2017.

PRONUCIAMIENTO DE LA ACCIONADA Durante el presente trámite de consulta, la entidad incidentada indicó que la valoración con médico general requerida por el señor Jorge Eliecer Morales Olaya, se encontraba programada para el día 19 de septiembre de 2018, a las 3:00 p.m, en la IPS IDIME del municipio de Calarcá, con la Dra. Lina Marcela Pérez, misma que fue comunicada a la esposa del accionante.

Consecuentemente solicitó declarar carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia asentó que el desacato es un mecanismo diseñado para sancionar “la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones”, y se sustenta en la responsabilidad subjetiva del incidentado, es decir, en la demostración de “un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa”.

Frente al cumplimiento de la decisión cuya inobservancia originó el trámite incidental, la Corte Constitucional puntualizó que “la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia”.

De acuerdo con esas premisas, la Sala contrastará lo resuelto en la sentencia de tutela de 27 de diciembre del año 2017 con la conducta, calificada como indiferente o negligente, atribuida a Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, en sus calidades de Gerente Zonal Quindío y Gerente de la Sucursal Eje Cafetero de la Nueva EPS. 2.

El numeral cuarto de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que la Nueva EPS, de manera inmediata, asignara una cita con medicina general al señor Jorge Eliecer Morales Olaya, para tratar las patologías que el mismo padece. Revisada la actuación obra que el incidente de desacato fue promovido por la negativa de la Nueva EPS en asignar la cita ordenada en el fallo de tutela, sin embargo la entidad en el escrito de impugnación del fallo de primera instancia indicó que la misma había sido programada para el día 19 de septiembre a las 3:00 pm, información que fue corroborada por medio de contacto telefónico con el accionante, el cual manifestó que efectivamente fue atendido en esa fecha, así como el 22 del mismo mes y año (constancia secretarial visible a folio 117 del cuaderno incidental).

Tales probanzas evidencian que la EPS dio cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela, de suerte que en la actualidad, ninguna renuencia puede imputárseles a la Gerente Zonal Quindío y Gerente de la Sucursal Eje Cafetero de dicha entidad. 3. Así las cosas, no obstante a que la decisión en primera instancia fue acertada porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia, la Sala revocará las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta, dado que los incidentados acreditaron el cumplimiento del fallo y la consiguiente satisfacción del fin perseguido con este trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío - Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR el auto del 17 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, dentro del trámite incidental de desacato promovido por Jorge Eliecer Morales Olaya, contra la Nueva EPS, y en su lugar, DECLARAR SUPERADO el desacato endilgado a sus representantes.

Segundo.- Consecuentemente, ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Quinto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación a la oficina judicial de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ