DESPLAZAMIENTO FORZADO/TUTELA PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA/Se debe agotar el trámite administrativo establecido en la UARIV. “…no dio inicio al trámite administrativo ante la UARIV para obtener el reconocimiento y pago de la misma, por lo que de entrada la presente acción se torna improcedente porque no puede pretender que se conceda tal medida sin antes agotar el procedimiento que fijó para ello la Ley 1448 de 2011 y reglamentó la Resolución 01958 de 2018.
“De igual forma, tampoco acreditó en este caso cumplir con los criterios de priorización que fijó la Resolución 019589 de 2018, es decir, no probó encontrarse bajo una situación de vulnerabilidad extrema, que indique que debe ser atendido de forma inmediata, ya sea por su edad, enfermedad, discapacidad o que se encuentra en una situación de urgencia manifiesta.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63-001-31-87-002-2018-00043-01 Sentencia de tutela de segunda instancia Actor Omar Cabal Delgado Demandada: Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIV- Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 138 Veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Sala impugnación que presento el señor Omar Cabal Delgado contra el fallo emitido en septiembre 10 de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el que negó la demanda en contra de la UARIV.
HECHOS DE LA DEMANDA Y TRÁMITE El señor Omar Cabal Delgado interpuso acción de tutela el día 28 de agosto de 2018 en contra de la UARIV. Manifestó que solicitó ante dicha entidad indemnización por vía administrativa, y que le informaron que van a proceder a identificar sus carencias; no obstante, el actor consideró que la respuesta es “un sofisma de distracción”.
Por otra parte, refirió que es un adulto mayor en estado de discapacidad debido a un accidente en el que perdió tres dedos, además no cuenta con otros medios de subsistencia. Finalmente, pretende que por este mecanismo judicial se le conceda la medida indemnizatoria. EL FALLO IMPUGNADO Fue emitido en septiembre 10 de 2018. Por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Armenia, quien decidió negar la tutela.
El juez de primera instancia concluyó que no estaba llamada a prosperar pues el actor no reunía la calidad de sujeto de especial protección constitucional como tampoco demostró ningún criterio de priorización. Agregó, que no existió vulneración de derechos fundamentales. LA IMPUGNACIÓN Fue presentado por el señor Omar Cabal Delgado quien expuso los siguientes argumentos: Refirió estar inconforme con la respuesta que da la UARIV pues se le ha dilatado la entrega de la indemnización administrativa, que la entidad ha realizado varias visitas para identificar sus carencias, además, se encuentra desempleado y en un estado de salud difícil.
Finalmente solicita que se dé un pronunciamiento de fondo y se le conceda la protección integral de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Del escrito de tutela la Sala extrae que el señor Omar Cabal Delgado pretende que, por este mecanismo constitucional, se conceda el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado de que trata la Ley 1448 de 2011.
Teniendo claridad sobre tal pretensión, se confirmará la sentencia de primera instancia por las siguientes razones: El actor acude por medio de la presente acción para que se le reconozca la indemnización administrativa por desplazamiento forzado; no obstante, no dio inicio al trámite administrativo ante la UARIV para obtener el reconocimiento y pago de la misma, por lo que de entrada la presente acción se torna improcedente porque no puede pretender que se conceda tal medida sin antes agotar el procedimiento que fijó para ello la Ley 1448 de 2011 y reglamentó la Resolución 01958 de 2018.
De igual forma, tampoco acreditó en este caso cumplir con los criterios de priorización que fijó la Resolución 019589 de 2018, es decir, no probó encontrarse bajo una situación de vulnerabilidad extrema, que indique que debe ser atendido de forma inmediata, ya sea por su edad, enfermedad, discapacidad o que se encuentra en una situación de urgencia manifiesta.
Además, la UARIV informó al demandante que debía seguir la ruta general, le indicó cual sería el procedimiento seguir, así como los documentos y fecha en que debía presentarlos para acceder a la medida indemnizatoria (folio 39 y 40) Por otra parte, la Sala coincide en lo que manifiesta la entidad demandada, en el sentido que el procedimiento fijado por la ley busca la garantía y protección de los derechos de las víctimas, a que sean reparadas de manera integral, pero para ello, cada caso particular debe ser evaluado.
Concluye la Sala que no se observa que la UARIV haya vulnerado los derechos fundamentales del señor Omar Cabal Delgado, pues en ningún momento la entidad desconoció su calidad de víctima y tampoco negó arbitrariamente la medida indemnizatoria; por el contrario, se ha dado respuesta a sus requerimientos y se le ha indicado el procedimiento administrativo que debe adelantar ante la entidad para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, por considerar que no existió vulneración de derechos fundamentales. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR: la sentencia de primera instancia la cual negó la tutela promovida por el señor Omar Cabal Delgado en contra de la UARIV.
Como contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO (En uso de permiso) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA