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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-07-001-2018-00037-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-09-26

Sujetos procesales: Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX–, León y Asociados y Negocios Estratégicos Globales S.A.S

NULIDAD EN TUTELA/FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR/Falta de poder especial para actuar “Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser ejercida por un apoderado judicial, para lo cual deben cumplirse con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

“En el caso que ocupa la atención del Tribunal, el único poder que obra en los anexos fue conferido para actuar ante el ICETEX (folios 12 y 13), en el cual, el señor Torres facultó al profesional del derecho para presentar ante la ya referida entidad crediticia una solicitud de paz y salvo, así como la entrega de un título valor; pero de ninguna forma se puede entender que lo facultó para ejercer a su nombre una acción de tutela en contra del ICETEX.

“Como la legitimación en la causa es requisito esencial para el trámite de la acción y, en este caso, la persona que la presentó no se encuentra legitimada, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda para, en su lugar, rechazar la demanda de tutela. CITAS: T-303 de 2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63 001 31 07 001 2018 00037-01 Auto de tutela de segunda instancia Demandadas: Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX–, León y Asociados y Negocios Estratégicos Globales S.A.S Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 137 Veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso atender la impugnación presentada por el actor contra el fallo emitido el 21 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia; sin embargo, al revisar la actuación, se advierte que en el trámite de la acción se incurrió en una irregularidad sustancial que impone declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela.

ANTECEDENTES RELEVANTES La acción de tutela fue instaurada por un profesional del derecho que dijo actuar en nombre y representación del señor Juan Carlos Torres Lozano. El abogado pidió la protección de los derechos fundamentales al hábeas data, a la dignidad y al buen nombre de Torres, los cuales estimó lesionados por el ICETEX, el grupo jurídico León y Asociados y la empresa Negocios Estratégicos S.A.S. Con auto del 6 de agosto de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia admitió la demanda, reconoció personería jurídica al abogado demandante y ordenó dar el trámite respectivo a la acción constitucional (folio 21).

Concluida la actuación de primera instancia, el Juzgado declaró improcedente la acción promovida al encontrar que el actor no agotó los mecanismos a su alcance para evidenciar su inconformidad.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. De igual forma, la acción de tutela puede ser ejercida por un apoderado judicial, para lo cual deben cumplirse con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional que han sido reiterados, entre otras, en sentencia T-303 de 2016, en los siguientes términos: “La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico;

(ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.

Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.” –Subrayado de la Sala–. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, el único poder que obra en los anexos fue conferido para actuar ante el ICETEX (folios 12 y 13), en el cual, el señor Torres facultó al profesional del derecho para presentar ante la ya referida entidad crediticia una solicitud de paz y salvo, así como la entrega de un título valor; pero de ninguna forma se puede entender que lo facultó para ejercer a su nombre una acción de tutela en contra del ICETEX.

Aunque el asunto por el que se pretende la acción tiene relación con la tarea encomendada al profesional ante el ICETEX, en aplicación del criterio sentado por la Corte Constitucional, dicho apoderamiento no satisface la legitimación por activa en este tipo de acción judicial, para la cual se requiere el otorgamiento de un poder especial.

Como la legitimación en la causa es requisito esencial para el trámite de la acción y, en este caso, la persona que la presentó no se encuentra legitimada, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda para, en su lugar, rechazar la demanda de tutela presentada por un profesional del derecho que dijo actuar en nombre del señor Juan Carlos Torres Lozano. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por un profesional del derecho que dijo actuar en representación del señor Juan Carlos Torres Lozano. Como contra este auto no proceden recursos, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA