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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-000-59-2018-00298

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-09-14

Sujetos procesales: Franklin Eduardo Camacho Rodríguez

IMPEDIMENTO FUNDADO/Las funciones de control de garantías y conocimiento no pueden ser desempeñadas por la misma persona. “La referida prohibición de naturaleza constitucional no amerita discusión alguna, pues, expresamente, el constituyente definió que, en ningún caso, las funciones de control de garantías y conocimiento pueden ser desempeñadas por la misma persona; y esa medida se justifica en una de las características estructurales del sistema penal acusatorio vigente en Colombia, como es la clara separación entre la autoridad que juzga y la encargada de velar por el respeto de las garantías fundamentales de todas las partes e intervinientes del proceso penal en relación con los actos de investigación. “Esta causal impediente es objetiva, diferente a la señalada en numeral 6 del mismo canon 56 del Código Procedimental Penal (haber participado en el proceso), por lo que para su configuración únicamente se requiere la coexistencia en una misma persona de las funciones de control de garantías y de conocimiento.

“De acuerdo con lo anterior, se repite, en este caso el supuesto fáctico de la causal esbozada está satisfecho, pues la persona que presidió la audiencia de formulación de imputación –que hace parte de la función de control de garantías– es la misma a quien ahora le correspondió el asunto como juez de conocimiento. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Decisión sobre impedimento Radicación: 63 001 60 000 59 2018 00298 Delito: Uso de documento falso Procesado: Franklin Eduardo Camacho Rodríguez Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto aprobado en sesión del Catorce (14) de septiembre dos mil dieciocho (2018) Acta número 130 La Sala a resuelve de plano sobre el impedimento manifestado por el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia para ejercer funciones de conocimiento en la actuación que ejerce la Fiscalía en contra de Franklin Eduardo Camacho Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este Tribunal es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. De acuerdo con la información referida por la Fiscalía, el 14 de marzo de 2018 se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del ciudadano Franklin Eduardo Camacho Rodríguez por el punible de Uso de documento público falso ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (folio 2 del escrito de acusación).

El 28 de mayo de 2018, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra del referido ciudadano ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Armenia, asunto que fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia ese mismo día. El profesional del derecho que fungía para el 14 de marzo de 2018 como Juez Sexto de Control de Garantías de Armenia, fue nombrado en provisionalidad por la Sala Plena de este Tribunal como Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia en remplazo de la titular del despacho, a quien se le concedió licencia por maternidad (así lo refirió el juez segundo penal del circuito y se tiene conocimiento en este Tribunal).

El señor Juez Segundo Penal del Circuito se declaró impedido para atender la función de conocimiento en este asunto con base en la causal señalada en el canon 56, numeral 13, del Código de Procedimiento Penal (haber fungido como juez de control de Garantías). Sin embargo, la funcionaria que le sigue en turno no aceptó el impedimento por considerar que la imparcialidad del juez no se veía afectada en el caso concreto debido a la naturaleza del asunto que atendió en audiencia preliminar.

Por tanto, el asunto fue remitido a esta Sala. En este caso, el Tribunal considera que los supuestos fácticos de la causal invocada por el funcionario se encuentran satisfechos, de forma que se justifica apartarlo del conocimiento del caso, para que, en su lugar, la causa se surta ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. Las razones son las siguientes: La causal de impedimento señalada en el numeral en las reglas 39 y 56-13 del Código Procedimental, obedece al mandato constitucional señalado en el artículo 250, numeral 4, de la Carta Superior, al disponer que “el juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función”.

La referida prohibición de naturaleza constitucional no amerita discusión alguna, pues, expresamente, el constituyente definió que, en ningún caso, las funciones de control de garantías y conocimiento pueden ser desempeñadas por la misma persona; y esa medida se justifica en una de las características estructurales del sistema penal acusatorio vigente en Colombia, como es la clara separación entre la autoridad que juzga y la encargada de velar por el respeto de las garantías fundamentales de todas las partes e intervinientes del proceso penal en relación con los actos de investigación. Esta causal impediente es objetiva, diferente a la señalada en numeral 6 del mismo canon 56 del Código Procedimental Penal (haber participado en el proceso), por lo que para su configuración únicamente se requiere la coexistencia en una misma persona de las funciones de control de garantías y de conocimiento.

De acuerdo con lo anterior, se repite, en este caso el supuesto fáctico de la causal esbozada está satisfecho, pues la persona que presidió la audiencia de formulación de imputación –que hace parte de la función de control de garantías– es la misma a quien ahora le correspondió el asunto como juez de conocimiento. En consecuencia se declarará fundado el impedimento y se apartará al Juez Segundo Penal del Circuito del conocimiento de la actuación para que, en su lugar, sea el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia la autoridad que tramite el juzgamiento del señor Camacho Rodríguez.

Lo anterior, sin perjuicio de las compensaciones en el reparto que pueda pedir el Juzgado Tercero por la adjudicación del asunto. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia para ejercer funciones de conocimiento en relación con la presente actuación y, en consecuencia, se remitirá la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito para que asuma el conocimiento.

Se informará esta decisión a los sujetos procesales y al señor Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia. Contra esta decisión no proceden recursos (artículo 65 de la ley 906 de 2004). Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO