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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00059-2014-01958

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-09-04

Sujetos procesales: Eleázar Jiménez Montes y Reinel Ospina López

CONFLICTO DE COMPETENCIA/Ley 600-Ley 906- Régimen aplicable en hechos ocurridos en vigencia de una y otra normatividad. “Al examinar el escrito de acusación presentado por la Fiscalía (parámetro objetivo que delimita los hechos jurídicamente relevantes del caso –incluyendo la época de ocurrencia–), para el Tribunal es claro que el señalamiento criminal hecho en contra de los procesados está compuesto por una pluralidad de actuaciones desarrolladas en diferentes momentos que se enmarcan temporalmente entre los años 2004 y 2007.

“De lo anterior se infiere que algunos sucesos pudieron ocurrir en vigencia del sistema procesal anterior y otros se presentaron en el marco de la Ley 906 de 2004. Ante ese panorama, la Sala considera que lo procedente es que el proceso penal continúe adelantándose por los ritos del sistema de tendencia acusatoria –como lo pidió la Fiscalía en ejercicio de la acción penal al presentar escrito de acusación–, teniendo en cuenta que la investigación se adelantó con apego a las reglas contenidas en el estatuto más reciente.

“Sobre esa temática, y al analizar problemáticas jurídicas idénticas a la que ahora propone el defensor, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha declarado que debe aplicarse la legislación procesal por la que se haya iniciado el procedimiento. Así lo expuso esa Corporación en auto AP del 12 de mayo de 2010 (radicación 32.773)…” “De igual forma, se descarta el argumento del defensor del señor Eleázar en relación con el supuesto respaldo jurisprudencial de su petición en las sentencias C-591 y C-592 de 2005, pues, aunque en dichas providencias se aborda desde diferentes aristas la temática de la favorabilidad en la aplicación de los preceptos penales, en manera alguna se fijó una regla que disponga que ante el concurso de hechos ocurridos en vigencia de una y otra legislación, toda la causa deba tramitarse por los ritos de la Ley 600 de 2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Definición de competencia Radicación: 63 001 60 00059 2014 01958 Delitos: Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y otros Procesados: Eleázar Jiménez Montes y Reinel Ospina López Magistrado pnente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto aprobado en sesión del Cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Acta número 122 La Sala define la competencia para asumir el conocimiento de la presente actuación.

ANTECEDENTES La Fiscalía presentó escrito de acusación contra los señores Eleázar Jiménez Montes y Reinel Henao López por un concurso de delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales e Interés indebido en la celebración de contratos. Según la narración que el señor fiscal hizo de los hechos jurídicamente relevantes, estos tuvieron ocurrencia durante un lapso comprendido entre los años 2004 y 2007.

En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, realizada el 22 de agosto de 2018, el apoderado judicial de Eleázar Jiménez Montes impugnó la competencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia para continuar el juzgamiento de su defendido. El defensor expuso que en el escrito de acusación se incluyeron algunos hechos presuntamente ocurridos por el año 2004 y otros desde el 2005 en adelante, de ahí que considera que la actuación debe seguirse por los ritos de la Ley 600 de 2000, para lo cual sería competente el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia.

El profesional refirió que su pedido encuentra respaldo en las sentencia C-591 de 2005 y C-592 del mismo año. Agregó que aquella normativa es más favorable que la Ley 906 de 2004. La delegada de la Fiscalia se mostró en desacuerdo con la impugnación de competencia, puesto que, en su criterio, no hay disposición alguna que indique que la Fiscalía y el Juzgado no tienen facultad para investigar y juzgar casos del régimen procesal anterior.

Declaró que la acusación es clara en cuanto a que los hechos tuvieron ocurrencia en el periodo en que Jiménez Montes se desempeñó como alcalde de Montenegro; es decir, desde el primero de enero de 2004 en adelante. El representante del Ministerio Público conceptuó desfavorablemente el pedido de la defensa. Argumentó que, según la Fiscalía, los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 906 de 2004, y que el señalamiento de esa institución es el referente temporal en este momento de la actuación. Añadió que el defensor no explicó de qué forma la ley previa es más es mas favorable, pues, en criterio de este interviniente, la normativa vigente es más garantista.

El defensor de Reinel Henao López dijo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, en sentencia SP-18532-2017 (radicación 43.263), proferida en noviembre 8 de 2017, indicó que al tratarse del delito que consiste en contratar publicamente sin cumplimiento de requisitos legales deben tenerse en cuenta todas las circunstancias desarrolladas, y no solamente el último acto desplegado.

El despacho de primer grado descartó la falta de competencia. Expuso que no puede confundirse el principio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal con las normas que determinan la competencia, pues son asuntos distintos sin influencia directa entre uno y otro. Agregó que según lo expuesto por la Fiscalía en el escrito de acusación, es cierto que algunas circunstancias pudieron ocurrir en el año 2004 (en vigencia de la Ley 600 de 200), pero otras tantas se dice que acontecieron en el año 2005, extendiéndose hasta el 2007, por lo que los sucesos se dieron en vigencia del sistema penal de tendencia acusatoria.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 5, de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competende para decidir el debate planteado. En relación con el fondo del asunto sometido a consideración, la Sala estima que el proceso debe continuar siendo asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.

Las razones son las siguientes: La impugnación de competencia propuesta tiene que ver con el régimen procedimental aplicable al caso concreto, circunstancia que, en criterio del defensor de Jiménez Montes, sería suficiente para eliminar la facultad del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de adelantar el enjuiciamiento que hasta el momento viene impulsando la Fiscalía General de la Nación. Al examinar el escrito de acusación presentado por la Fiscalía (parámetro objetivo que delimita los hechos jurídicamente relevantes del caso –incluyendo la época de ocurrencia–), para el Tribunal es claro que el señalamiento criminal hecho en contra de los procesados está compuesto por una pluralidad de actuaciones desarrolladas en diferentes momentos que se enmarcan temporalmente entre los años 2004 y 2007.

De lo anterior se infiere que algunos sucesos pudieron ocurrir en vigencia del sistema procesal anterior y otros se presentaron en el marco de la Ley 906 de 2004. Ante ese panorama, la Sala considera que lo procedente es que el proceso penal continúe adelantándose por los ritos del sistema de tendencia acusatoria –como lo pidió la Fiscalía en ejercicio de la acción penal al presentar escrito de acusación–, teniendo en cuenta que la investigación se adelantó con apego a las reglas contenidas en el estatuto más reciente.

Sobre esa temática, y al analizar problemáticas jurídicas idénticas a la que ahora propone el defensor, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha declarado que debe aplicarse la legislación procesal por la que se haya iniciado el procedimiento. Así lo expuso esa Corporación en auto AP del 12 de mayo de 2010 (radicación 32.773): “En efecto, en cuanto hace al primer cargo que si bien plantea la incompetencia del a quo resulta ello equivocado porque también en aplicación de 600 de 2000 el juicio por los punibles acá imputados lo adelanta el juzgado penal del circuito, pero del que sí emerge el cuestionamiento acerca de cuál sistema procesal aplicar cuando los delitos imputados en concurso fueron unos cometidos en vigencia del anterior esquema y los demás bajo el nuevo, tiene establecido, en tratándose de delitos permanentes o cometidos en concurso (Providencias de junio 9 y diciembre 15 de 2008 y de marzo 10 y julio 29 de 2009, radicados 29586, 30665, 31180 y 31519, respectivamente), “acudir a criterios objetivos y razonables, edificados éstos esencialmente en determinar bajo cuál de las legislaciones se iniciaron las actividades de investigación, la que una vez detectada y aplicada, bajo su inmodificable régimen habrá de adelantarse la totalidad de la actuación, sin importar que (al seleccionarse por ejemplo 600) aún bajo la comisión del delito -dada su permanencia- aparezca en vigencia el nuevo sistema.” (…)” Los defensores propusieron debate sobre la presunta favorabilidad de uno de los regímenes procesales, pero solo expusieron enunciados genéricos, sin especificar de manera concreta las razones de esa afirmación. Por ello, la Sala no cuenta con elementos para analizar esa proposición. De igual forma, se descarta el argumento del defensor del señor Eleázar en relación con el supuesto respaldo jurisprudencial de su petición en las sentencias C-591 y C-592 de 2005, pues, aunque en dichas providencias se aborda desde diferentes aristas la temática de la favorabilidad en la aplicación de los preceptos penales, en manera alguna se fijó una regla que disponga que ante el concurso de hechos ocurridos en vigencia de una y otra legislación, toda la causa deba tramitarse por los ritos de la Ley 600 de 2000.

Por tanto, se repite, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia es competente para continuar con el conocimiento de este juicio (artículo 36 del Código de Procedimiento Penal). DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar con el proceso en contra de los señores Eleázar Jiménez Montes y Reinel Henao López debe ser ejercida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, como se ha hecho hasta el momento.

Por tanto, se devolverán las diligencias a ese despacho para que continúe con la actuación. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO