INCIDENTE DE DESACATO/Sanción confirmada. La orden judicial continua siendo desatendida. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 02 2018 00017-01 Incidente de desacato Actora: Luz Enith Romero Otálvaro Demandada: Medimás EPS Vinculados en desacato: Carolina Andrea Martínez y Julio César Rojas Padilla Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 107 Dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Carolina Andrea Martínez y Julio César Rojas Padilla de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, mediante auto emitido el 18 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este trámite incidental se adelantó para hacer cumplir la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 4 de mayo de 2018 en favor de la señora Luz Enith Romero Otálvaro, mediante la cual, entre otras disposiciones, ordenó a la EPS Medimás reconocer y pagar los subsidios por incapacidad correspondientes a los meses de mayo y junio de 2017 (folio 158 del cuaderno de tutela).
Con memoriales del 30 de mayo y primero de junio de 2018, la actora informó sobre el incumplimiento del fallo (folios 1 y 2 cuaderno incidente). Con base en esa circunstancia, el 6 de junio siguiente, el juzgado requirió a Carolina Andrea Martínez Pinzón (gerenta regional eje cafetero) y a Néstor Orlando Arenas Fonseca como superior de aquella para que adelantaran las gestiones pertinentes dirigidas al cumplimiento del fallo, decisión que fue efectivamente comunicada a todos los ciudadanos involucrados (folio 13 al 22).
El 20 de junio siguiente, el juzgado de origen requirió nuevamente a Medimás para que informara sobre el cumplimiento del fallo (folio 81 al 92 con las respectivas constancias de notificación) El 26 de junio, el juzgado hizo un nuevo requerimiento a Medimás, esta vez directamente a Carolina Andrea Martínez y a Néstor Orlando Arenas Fonseca para que cumpliera la sentencia en relación con los temas de su competencia, determinación que fue comunicada por medios electrónicos, como consta del folio 110 al 120.
El 4 de julio el juzgado emitió un nuevo auto ordenando que, por intermedio del centro de servicios, se le informe también la decisión del 26 de junio al señor Julio César Rojas Padilla, en calidad de gerente de defensa judicial de Medimás (constancias de notificación a folios 124 y 125). El 11 de julio de 2018, la señora Jueza de Ejecución de Penas abrió incidente por desacato en contra de Carolina Andrea Martínez Pinzón como gerenta regional y a Julio César Rojas Padilla como representante judicial de la EPS Medimás, así como a Néstor Orlando Arenas Fonseca como superior de los dos primeros (folio 127 al 131) Finalmente, el 18 de julio, el despacho de primera instancia resolvió el trámite incidental por desacato.
El juzgado encontró demostradas las responsabilidades de Carolina Andrea Martínez Pinzón y Julio César Rojas Padilla, por lo que les impuso sanciones por su desobediencia consistentes en dos días de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente como multa. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan. Ante dicho marco legal, que señala el objetivo y trámite del incidente por desacato, el deber de la autoridad que resuelve la consulta se concreta en los siguientes tópicos en su orden de prioridad: Establecer si el fallo aún está siendo incumplido, en tanto que, como lo ha enseñado la Corte Constitucional, el fin del incidente por desacato es el cumplimiento de la orden judicial, de forma que, una vez verificada la obediencia, resulta inocua la imposición de sanciones y cualquier análisis adicional.
Si está probado el desconocimiento del fallo, se debe analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas, bien porque se hayan señalado expresamente los responsables de cumplir o porque el juez del desacato lo determinó durante la actuación. Superado lo anterior, como se trata de la imposición de sanciones en contra de las personas (no a las instituciones o empresas a las que representan), el juez debe calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia. Finalmente, la autoridad judicial debe establecer si las personas destinatarias de las sanciones fueron vinculadas en debida forma al trámite incidental, si se les informó que un despacho judicial adelantaba una actuación que podía resultar con aflicciones en su contra (entre ellas la privación de la libertad), si tuvieron oportunidad de defenderse, así como la proporcionalidad de la aflicción. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa: Objetivamente, la decisión judicial continúa siendo desatendida.
Así se infiere de las averiguaciones hechas por el juzgado, que constantemente indagó con la actora sobre la suerte de dichos pagos que debía recibir por parte de Medimás, a lo que la ciudadana respondió de forma negativa en repetidas ocasiones. Esas negaciones indefinidas no fueron objeto de controversia alguna, por lo que la Sala encuentra viable darlas por ciertas de acuerdo con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Las personas vinculadas en desacato son realmente las responsables de cumplir las disposiciones judiciales. Sus responsabilidades se infieren de los cargos que detentan en la respectiva promotora de salud, especialmente el señor Julio César, de quien en repetidos memoriales enviados a varios despachos se ha dicho que es uno de los directos encargados de cumplir con los fallos de tutela.
Esas responsabilidades que les endilgó el juzgado no fueron cuestionadas, pese a que de forma insistente ambas personas fueron convocadas por el despacho para que dieran explicaciones. Carolina Andrea y Julio César son responsables en su acepción subjetiva, dicha afirmación se desprende de la actitud totalmente indiferente que mostraron en el trámite incidental, actuación que no les mereció la más mínima preocupación, al no realizar pronunciamiento alguno que permitiera, por lo menos, observar un esfuerzo o interés por obedecer la disposición judicial.
Desde un punto de vista objetivo, la orden de tutela no es imposible de cumplir, así que es viable afirmar que dicha omisión se ofrece injustificada. Finalmente, al revisar con detenimiento el cuaderno del incidente, se aprecia que las personas sancionadas fueron informadas de la actuación en su contra (folio 124 al 131), incluso desde los requerimientos previos.
En la apertura del proceso sancionatorio se les informó de manera suficiente la omisión imputada, y en los días siguientes se les concedió la oportunidad de defenderse aportando pruebas. Adicionalmente, las normas autorizan la imposición de dichas aflicciones es preexistente y el monto de las mismas no fue desproporcional. En consecuencia, como la orden de la jueza constitucional continúa siendo desatendida de forma injustificada, y a los sancionados se les respetaron estándares mínimos de debido proceso, los castigos impuestos deben ser confirmados.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a Carolina Andrea Martínez y Julio César Rojas Padilla de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, de acuerdo con los hechos y circunstancias tratados en esta decisión. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA