NULIDAD EN DESACATO/Desconocimiento de normas lesionó el Derecho fundamental al Debido Proceso. “Pese a que el referido incidente ya había culminado con una decisión de fondo, en agosto 3 de 2018, la autoridad que resolvió la tutela emitió un nuevo auto con el cual impuso sanciones por desacato, sin que de manera previa hubiera realizado nuevos requerimientos y comunicado a las personas interesadas sobre el inicio de un nuevo trámite incidental (de ser el caso), con las respectivas oportunidades para ejercer el derecho de defensa.
“Esa manera de proceder desconoció las reglas fijadas en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 sobre los pasos que deben adelantarse para buscar el cumplimiento de las sentencias emitidas por los jueces y juezas de tutela y para resolver si existe desacato y quiénes son las personas responsables de esa eventual conducta. “Aunque, probablemente, el Juzgado consideró que no era necesario efectuar nuevos requerimientos, ni dar apertura al incidente por desacato, la Sala destaca que esos pasos eran ineludibles, pues la actuación incidental empezada el 28 de junio ya había culminado; de ahí que en caso de encontrar que el incumplimiento persistía, lo razonable era volver a vincular a las personas destinatarias de la orden y darles la oportunidad de defenderse en el marco de un nuevo incidente, mucho más cuando fue necesario allegar un elemento probatorio nuevo que podría hacer más precisa la orden judicial y más detenido el análisis para concluir si las actuaciones adelantadas por la demandada correspondían o no realmente a la prescripción médica.
“El desconocimiento de esas normas lesionó el derecho fundamental al debido proceso de las personas que resultaron afectadas con sanciones en contra de su patrimonio y su libertad, pues no tuvieron oportunidad real de defenderse en esta nueva actuación. “La Sala debe recordar que la informalidad y celeridad que caracterizan la acción de tutela no pueden dar al traste con el derecho fundamental al debido proceso que tienen todas las personas por expreso mandato del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 003 2018 00007-02 Incidente de desacato Actor: César Alberto Torres Arias Demandada: Nueva EPS Vinculados en desacato: Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 119 Veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018) La Sala revisa, en consulta, el trámite adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia para culminar con la imposición de sanciones por desacato a Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, directivos de la Nueva EPS, mediante auto emitido el 3 de agosto de 2018.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este trámite se ha venido adelantando para hacer cumplir la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el 16 de febrero de 2018, en favor de César Alberto Torres Arias, mediante la cual ordenó a la Nueva EPS autorizar y suministrar el tratamiento ordenado por el médico tratante denominado “internación en comunidad terapéutica cerrada” y la prestación integral de los servicios requeridos para remediar la patología calificada como farmacodependencia (folios 3 al 6).
El 12 de julio de 2018, el Juzgado de primera instancia culminó el trámite de un incidente e impuso sanciones a varias personas por haber desacatado la orden dada en el fallo mencionado. Al ser consultada esa decisión, este Tribunal encontró que no estaban demostradas las responsabilidades subjetivas de los vinculados debido a la existencia de algunas dudas en relación con la orden que debía acatar la Nueva EPS, por lo que se revocaron las aflicciones impuestas y se requirió al juzgado para que adelantara labores probatorias destinadas a esclarecer los términos del mandato judicial (folio 71 al 73).
Con auto del 30 de julio de 2018, el juzgado de origen requirió al actor para que aportara constancia de la orden médica en la cual se detallan las características del servicio requerido (folio 77), la cual fue allegada el 2 de agosto siguiente. El 3 de agosto, nuevamente, se emitió auto imponiendo sanciones por desacato. El Juzgado tuvo en cuenta que el fallo continuaba siendo incumplido y que las personas vinculadas no mostraron intenciones de acatar el mismo.
Notificado el nuevo auto sancionador, la EPS pidió la nulidad de lo actuado, por supuesta lesión del derecho al debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan. Esas aflicciones, por ser una de las formas en que se materializa la facultad sancionadora del Estado, deben respetar derecho fundamental al debido proceso, el cual debe ser garantizado a lo largo del trámite incidental con decisiones claras, precisas, de las cuales se informe oportunamente a los interesados y en las que se concedan plazos razonables para ejercer el derecho de defensa.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la Sala considera que el despacho de primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial que impone declarar la nulidad de lo actuado desde el auto emitido el 3 de agosto de 2018, mediante el cual se decidió nuevamente imponer sanciones por desacato. Las razones son las siguientes: Como se vio en los antecedentes, el Juzgado Tercero Penal del Circuito tramitó un incidente por desacato que finalizó con la decisión proferida por este Tribunal Superior el 26 de julio siguiente, mediante la cual revocó el auto consultado con fundamento en que no existía claridad sobre la responsabilidad subjetiva de las personas sancionadas.
Esa providencia proferida por esta Sala, en grado jurisdiccional de consulta, concluyó el referido procedimiento sancionatorio incidental con una decisión definitiva contra la cual no procedían recursos. Pese a que el referido incidente ya había culminado con una decisión de fondo, en agosto 3 de 2018, la autoridad que resolvió la tutela emitió un nuevo auto con el cual impuso sanciones por desacato, sin que de manera previa hubiera realizado nuevos requerimientos y comunicado a las personas interesadas sobre el inicio de un nuevo trámite incidental (de ser el caso), con las respectivas oportunidades para ejercer el derecho de defensa.
Esa manera de proceder desconoció las reglas fijadas en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 sobre los pasos que deben adelantarse para buscar el cumplimiento de las sentencias emitidas por los jueces y juezas de tutela y para resolver si existe desacato y quiénes son las personas responsables de esa eventual conducta. Aunque, probablemente, el Juzgado consideró que no era necesario efectuar nuevos requerimientos, ni dar apertura al incidente por desacato, la Sala destaca que esos pasos eran ineludibles, pues la actuación incidental empezada el 28 de junio ya había culminado; de ahí que en caso de encontrar que el incumplimiento persistía, lo razonable era volver a vincular a las personas destinatarias de la orden y darles la oportunidad de defenderse en el marco de un nuevo incidente, mucho más cuando fue necesario allegar un elemento probatorio nuevo que podría hacer más precisa la orden judicial y más detenido el análisis para concluir si las actuaciones adelantadas por la demandada correspondían o no realmente a la prescripción médica.
El desconocimiento de esas normas lesionó el derecho fundamental al debido proceso de las personas que resultaron afectadas con sanciones en contra de su patrimonio y su libertad, pues no tuvieron oportunidad real de defenderse en esta nueva actuación. La Sala debe recordar que la informalidad y celeridad que caracterizan la acción de tutela no pueden dar al traste con el derecho fundamental al debido proceso que tienen todas las personas por expreso mandato del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Con base en los anteriores fundamentos, se repite, la Sala declarará la nulidad de lo actuado desde el auto emitido el 3 de agosto de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado desde el auto emitido el 3 de agosto de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia mediante el cual se impusieron sanciones por desacato.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO