DESACATO/ENTREGA DE MEDICAMENTO/Se revoca-el fallo fue cumplido. “Aunque para el momento en que el juzgado de primera instancia adoptó el auto sancionador la decisión aún estaba siendo desconocida (agosto primero de 2018), con posterioridad a esa situación se verificó el cumplimiento del fallo a través de la entrega del medicamento que se hizo a la acudiente del menor, tal como consta a folio 76 del cuaderno incidental de la tutela con la respectiva constancia del suministro.
“De acuerdo con esa circunstancia, como se dijo en la consideración 2.1.1 de esta decisión, lo pertinente es revocar la sanción impuesta, toda vez que resulta inocua la imposición de sanciones ante el reciente cumplimiento del fallo constitucional. Esa forma de proceder encuentra respaldo en la ya referida jurisprudencia de la Corte Constitucional, reiterada recientemente en sentencia SU-034 de 2018, al referir que “en caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.” “Sin perjuicio de lo anterior, como del recuento de las diligencias se advierte que las demandadas han venido demorando la entrega del medicamento al menor de edad agenciado, se requerirá al despacho de primer grado para que haga seguimiento del caso buscando el suministro oportuno de los insumos requeridos.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2018 00001-02 Incidente de desacato Actor: Thomás Rojas Tavera Agente oficiosa: Isadora María Tavera Muñoz Demandada: Sanidad Militar Vinculado en desacato: César Augusto Gómez Pinillos Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 115 Diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a César Augusto Gómez Pinillos en su condición de Director General de Sanidad Militar por el desacato a un fallo de tutela proferido en favor del niño Thomás Rojas Tavera.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este trámite incidental se adelantó para hacer cumplir las órdenes dictadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en sentencia del 12 de enero de 2018, mediante la cual protegió varios derechos fundamentales del niño Thomás Rojas Tavera y dispuso, entre otras, el suministro pronto y suficiente del medicamento denominado Somatropina en ampollas, en las condiciones dispuestas por el profesional de la salud.
Con memorial del 16 de julio de 2018, la mamá del menor informó que las dependencias demandadas no han suministrado la dosis del ya referido medicamento correspondiente al mes de julio (folio 1). Con base en esa circunstancia, el mismo día, la señora Jueza requirió a César Augusto Gómez Pinillos, como director general de Sanidad Militar, para que cumpliera, y a Ricardo Gómez Nieto (Comandante del Ejército Nacional), como superior de aquél para que lo conminara al obedecimiento de la orden judicial (la decisión fue efectivamente comunicada como se aprecia del folio 5 al 11) El 10 de julio siguiente, la Dirección General de Sanidad Militar respondió que el medicamento ya había sido suministrado y aportó documentos en respaldo de dicha afirmación (folio 12).
Luego, en julio 24, y después de considerar que el fallo continuaba siendo objetivamente desatendido, el despacho dio apertura al trámite sancionatorio en contra de César Augusto Gómez Pinillos, concediéndole la oportunidad de defenderse y aportar pruebas (folio 16 al 23 con las respectivas constancias de notificación). El Director de Sanidad del Ejército Nacional refirió que el suministro de medicamentos está a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar como dependencia que suscribió el contrato para esos fines.
El Director General de Sanidad Militar insistió con memorial del 30 de julio que el fallo fue acatado. Finalmente, el primero de agosto de 2018, el despacho resolvió el fondo del trámite incidental. En esa oportunidad, el juzgado consideró demostrados el desacato y la responsabilidad subjetiva del señor Gómez Pinillos en su cargo de director general de Sanidad Militar, razón por la cual le impuso sanciones consistentes en un día de arresto y dos salarios mínimos legales mensuales como multa.
Notificado el auto sancionador, el representante legal de la Unión Temporal Audifarma-Medex informó que el 10 de agosto se llevó a cabo la entrega de la dosis respetiva para el menor, aportando las respectivas constancias con la firma de la madre del niño agenciado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan. Ante dicho marco legal, que señala el objetivo y trámite del incidente por desacato, el deber de la autoridad que resuelve la consulta se concreta en los siguientes tópicos en su orden de prioridad: Establecer si el fallo aún está siendo incumplido, en tanto que, como lo ha enseñado la Corte Constitucional, el fin del incidente por desacato es el cumplimiento de la orden judicial, de forma que, una vez verificada la obediencia, resulta inocua la imposición de sanciones y cualquier análisis adicional.
Concluido el desconocimiento del fallo, se debe analizar si la persona vinculada al incidente es la destinataria de las órdenes emitidas, bien porque se hayan señalado expresamente los responsables de cumplir o porque el juez del desacato lo determinó durante la actuación. Superado lo anterior, como se trata de la imposición de sanciones en contra de las personas (no a las instituciones o empresas a las que representan), el juez debe calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia. Finalmente, la autoridad judicial debe establecer si las personas destinatarias de las sanciones fueron vinculadas en debida forma al trámite incidental, si se les informó que un despacho judicial adelantaba una actuación que podía resultar con aflicciones en su contra (entre ellas la privación de la libertad), si tuvieron oportunidad de defenderse, así como la proporcionalidad de la aflicción. En el caso de la tutela proferida en favor del niño Thomás Rojas Tavera se observa: Aunque para el momento en que el juzgado de primera instancia adoptó el auto sancionador la decisión aún estaba siendo desconocida (agosto primero de 2018), con posterioridad a esa situación se verificó el cumplimiento del fallo a través de la entrega del medicamento que se hizo a la acudiente del menor, tal como consta a folio 76 del cuaderno incidental de la tutela con la respectiva constancia del suministro.
De acuerdo con esa circunstancia, como se dijo en la consideración 2.1.1 de esta decisión, lo pertinente es revocar la sanción impuesta, toda vez que resulta inocua la imposición de sanciones ante el reciente cumplimiento del fallo constitucional. Esa forma de proceder encuentra respaldo en la ya referida jurisprudencia de la Corte Constitucional, reiterada recientemente en sentencia SU-034 de 2018, al referir que “en caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.” Sin perjuicio de lo anterior, como del recuento de las diligencias se advierte que las demandadas han venido demorando la entrega del medicamento al menor de edad agenciado, se requerirá al despacho de primer grado para que haga seguimiento del caso buscando el suministro oportuno de los insumos requeridos.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las sanciones por desacato impuestas a César Augusto Gómez Pinillos en su condición de Director General de Sanidad Militar por el desacato a un fallo de tutela proferido en favor del niño Thomás Rojas Tavera.
SEGUNDO: REQUERIR al despacho de primer grado para que haga seguimiento del cumplimiento de la acción de tutela, con el fin que las dependencias obligadas realicen el suministro oportuno del medicamento ordenado. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA